REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005097
ASUNTO : RP01-P-2008-005097

Revisadas como han sido las presentes actuaciones se puede evidenciar que cursa escrito identificado con el Nº U.T.S.O.03-Cná 2012-952, de fecha 21 de JUNIO de 2012, emanado de la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 03, de esta Ciudad de Cumaná, LIC. CARMEN EMILIA OSUNA QUIJADA, recibido en este despacho el día de hoy 28 de JUNIO de 2012, mediante el cual solicita a este Tribunal la Transferencia para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, para el ciudadano WILLIAMS JOSÉ ROJAS, cédula de identidad N° 20.125.704, de 21 años de edad, nacido en fecha 29-01-88, hijo de Yusmelys Cova y Pablo Rojas, residenciado en Cariaco, calle Las Flores, al lado de la Plaza Congresillo, Municipio Ribero del Estado Sucre, a quien este Tribunal en fecha 7 de Marzo de 2012 le otorgo una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento, como lo es Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo); sustentando dicha solicitud en que el penado de autos tiene fijada su residencia fijada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, sector Colinas de Bello Monte, calle 2, casa S/N, Caripito, Municipio Bolívar, y que en el campo laboral tiene una oferta de trabajo, concluyendo que sugieren la transferencia de sus presentaciones para la Unidad Técnica de Maturín, ubicada en el Edificio Elias El Arba, piso 2, Maturín, Estado Monagas, con el objeto de continuar con la supervisión y cumplimiento del beneficio otorgado.
De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el penado de autos, WILLIAMS JOSÉ ROJAS, actualmente goza de una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) otorgado por este Tribunal una vez cumplido los requisitos de ley mediante decisión de fecha 7 de Marzo de 2012, imponiéndole como condiciones de obligatorio cumplimiento, las siguientes: 1°) Ingresar diariamente a las instalaciones del Internado Judicial del Estado Sucre para la firma del debido control y dirigirse a su lugar de trabajo ya señalado, donde deberá permanecer en realización de las labores que le fueron ofertadas y salir del mismo con destino a su lugar de reclusión, a donde deberá llegar antes de la hora de cierre de para la firma del debido control.- 2°) No incurrir en consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiéndose someter al debido control por ante una institución de desintoxicación. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 6°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan para esta formula de cumplimiento de pena, debiendo acatar las directrices y orientaciones que en torno a ello se le formulen, tanto por la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre como por su Delegado de Pruebas que se le asigne, En cuanto a la imposición del presente auto, este Tribunal acuerda trasladarse a la sede del Internado Judicial de Cumaná, a los fines legales consiguientes; sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, en atención a lo expuesto, observa quien aquí decide que es imposible que el residente señalado cumpla con la pena que le falta por cumplir en la referida Unidad por los motivos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA TRANSFERIR el cumplimiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo), de la cual goza el penado: WILLIAMS JOSÉ ROJAS, cédula de identidad N° 20.125.704, de 21 años de edad, nacido en fecha 29-01-88, hijo de Yusmelys Cova y Pablo Rojas, residenciado en Cariaco, calle Las Flores, al lado de la Plaza Congresillo, Municipio Ribero del Estado Sucre; a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, remitiéndole copias certificada de la decisión de fecha: 7 de Marzo de 2012 y del presente auto, debiendo cumplir las siguientes obligaciones: 1°) Ingresar diariamente a las instalaciones del Internado Judicial de la Pica, Maturín, Estado Monagas, para la firma del debido control y dirigirse a su lugar de trabajo ya señalado, donde deberá permanecer en realización de las labores que le fueron ofertadas y salir del mismo con destino a su lugar de reclusión, a donde deberá llegar antes de la hora de cierre de para la firma del debido control.- 2°) No incurrir en consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiéndose someter al debido control por ante una institución de desintoxicación. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 6°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan para esta formula de cumplimiento de pena, debiendo acatar las directrices y orientaciones que en torno a ello se le formulen, tanto por la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre como por su Delegado de Pruebas que se le asigne, En cuanto a la imposición del presente auto, este Tribunal acuerda trasladarse a la sede del Internado Judicial de Cumaná, a los fines legales consiguientes. Líbrese BOLETA INFORMATIVA al penado de autos, indicándole que una vez que reciba la boleta respectiva deberá comparecer a la brevedad posible por ante este Juzgado a imponerse de la presente decisión y que manifieste en forma personal comprometerse a cumplir con las obligaciones de la misma, para lo cual y una vez impuesto de las referidas condiciones deberán librarse las correspondientes Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa y a la penada, oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, participándole que al penado de autos se le transfirió su beneficio, oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Ciudad, informándole sobre la presente decisión, así como al Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, participándole que al penado de autos se le transfirió su formula, así como al Internado Judicial de la Pica, Maturín, Estado Monagas, informándole sobre la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.