REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002225
ASUNTO : RJ01-P-2009-000054

AUTO QUE PROVEE ORDEN DE CAPTURA
PENADO: CRISTIAN JOSÉ RONDON RONDON.
Se recibe en este Juzgado en fecha 31 de MAYO del año 2012, Oficio N° MPPSP/CRSAJGA/0219-2012, de fecha 22 de ABRIL del año 2012, suscrito por la ciudadana ABG. CAROLINA DELGADO, en su condición de Director del Centro de Residencia Supervisada “DR. JOSE ANTONIO GONZÁLEZ AVILA”, ubicado en la Avenida Rómulo Betancourt, sede la Prefectura de Mariño, Planta Baja, Porlamar, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, Teléfono 0295-264-08-75, mediante el cual informa entre otras cosas que se desconoce el paradero del penado de autos, ciudadano CRISTIAN JOSÉ RONDON RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.537.122, residenciado en el Barrio Venezuela, calle 04, casa 247 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien goza de una de las Formulas Alternativas de Pena como lo es REGIMEN ABIERTO, declarándolo como evadido del referido Centro, sugiriendo la revocatoria de la referida formula por incumplimiento de esta.
Ahora bien, conforme a la información aportada y en revisión de las presentes actuaciones, puede evidenciar este Tribunal que al ciudadano CRISTIAN JOSÉ RONDON RONDON, efectivamente según decisión de fecha 28 de Marzo de 2012, acordó a su favor previo el lleno de los tramites correspondientes, RÉGIMEN ABIERTO para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “DR. JOSE ANTONIO GONZÁLEZ AVILA”, ubicado en la Avenida Rómulo Betancourt, sede la Prefectura de Mariño, Planta Baja, Porlamar, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, Teléfono 0295-264-08-75, por el lapso de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, indicando igualmente la fecha en que finaliza la pena, la cual era el día: 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2019, todo ello en virtud de que conforme de las actuaciones, se evidencia que en fecha 23 de Agosto del año 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, acordó acumular las penas impuestas al penado para lo cual se toma por el fuero de atracción, la impuesta en la Jurisdicción Penal Ordinaria, que lo fue de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y ROBO DE VEHICULO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277, 174 del Código Penal y 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, con las agravantes establecidas en el artículo 6 numerales 1,2,3,5 y 12 eiusdem, en perjuicio de MAGALYS JOSEFINA ACUÑA HERNÁNDEZ y MIGUEL ALEJANDRO FIGUEROA ACUÑA, más las dos terceras partes de la pena impuesta en el Tribunal de la jurisdicción especial (Penal Adolescente) que siendo de Ocho (08) Meses, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de YULI BADARACO y JOSÉ SILVA; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, genera una pena a cumplir de DOCE (12) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de ley.
Formula Alternativa esta en la que debía permanecer hasta satisfacer los requisitos legales para hacerse merecedor del otorgamiento de alguna otra Formula prevista en el sistema penitenciario venezolano, donde rige el principio de progresividad o hasta la extinción por cumplimiento de la misma, y siendo que no se han producido en este proceso ninguno de esos dos supuestos, sino por el contrario se ha informado acerca de una situación irregular donde dicho penado no ha asistido hasta el referido Centro de Residencia Supervisada a presentarse, considera quien aquí decide que se trata de un caso de rebeldía o renuencia a someterse a las exigencias del Tribunal; es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA en contra del penado CRISTIAN JOSÉ RONDON RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.537.122, residenciado en el Barrio Venezuela, calle 04, casa 247 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y ROBO DE VEHICULO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277, 174 del Código Penal y 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, con las agravantes establecidas en el artículo 6 numerales 1,2,3,5 y 12 eiusdem, en perjuicio de MAGALYS JOSEFINA ACUÑA HERNÁNDEZ y MIGUEL ALEJANDRO FIGUEROA ACUÑA, más las dos terceras partes de la pena impuesta en el Tribunal de la jurisdicción especial (Penal Adolescente) que siendo de OCHO (08) MESES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de YULI BADARACO y JOSÉ SILVA, así como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo ser recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad una vez practicada su captura, para que de cumplimiento a la pena corporal que le fuera impuesta, en consecuencia ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para que una vez practicada su aprehensión sea informado este Despacho e ingresado dicho penado al Internado Judicial del Estado Sucre.
Notifíquese la presente decisión a las partes, igualmente envíese oficio dirigido al Director del Centro de Residencia Supervisada “DR. JOSE ANTONIO GONZÁLEZ AVILA”, ubicado en la Avenida Rómulo Betancourt, sede la Prefectura de Mariño, Planta Baja, Porlamar, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, Teléfono 0295-264-08-75, (envíese además vía fax) remitiendo copia de esta decisión. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS HURTADO.