REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000599
ASUNTO : RP01-P-2011-000599

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: JOSÉ JESÚS BENITEZ GARCÍA.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta así como la inclusión en la próxima junta de redención que se lleve a cabo en la sede del Internado Judicial, todo ello a favor del penado JOSÉ JESÚS BENITEZ GARCÍA, hecho por el ABG. PEDRO MANUEL ROJAS, en su carácter de Defensor Público Primero Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 09 de mayo de 2011, mediante la cual se condenó al acusado JOSÉ JESÚS BENITEZ GARCÍA, venezolano, de veintitrés (23) años de edad, cédula de identidad N° 19.346.979, soltero, nacido en fecha 17-10-87, sin oficio definido, residenciado en la Calle Bolívar, Nº 38, cerca de la Licorería El Isleño, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Yuraima García y José Benítez; condenado por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, este Juzgado Segundo de Ejecución, procedió a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal mediante decisión de fecha 19 de Mayo de 2011, dejándose igualmente constancia que esta situación lo mantiene privado de su libertad actualmente en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, desde el día fue detenido el día 05 de febrero del 2011.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: OCHO (8) AÑOS DE PRISION.
Fecha de Detención: el día 05 de febrero del 2011, hasta el día de hoy (05-06-2012) se puede concluir que tiene una pena física cumplida de: UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 05 DE FEBRERO DE 2019.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de redención, realizada por el Defensor Público y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos se encuentra detenido en la sede del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, razón ésta por lo que considera ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia acuerda con lugar la referida solicitud ordenando librar oficio al Director del referido Internado a los fines de que incluya al penado de autos en la próxima junta de redención que se lleve a cabo en ese recinto carcelario. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado JOSÉ JESÚS BENITEZ GARCÍA, venezolano, de veintitrés (23) años de edad, cédula de identidad N° 19.346.979, soltero, nacido en fecha 17-10-87, sin oficio definido, residenciado en la Calle Bolívar, Nº 38, cerca de la Licorería El Isleño, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre, hijo de Yuraima García y José Benítez; el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 05 de JUNIO de 2012: PENA CUMPLIDA: UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN; PENA POR CUMPLIR: SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN y FECHA DE CULMINACION DE LA PENA: 05 DE FEBRERO DE 2019. SEGUNDO: se acuerda con lugar la solicitud realizada por el Defensor Público y en consecuencia se acuerda con lugar la misma ordenando librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, a los fines de que incluya al penado de autos en la próxima junta de redención que se lleve a cabo en ese recinto carcelario.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. FRANCIS HURTADO.