REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 8 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000121
ASUNTO : RP01-D-2012-000121

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RONDÓN
DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. CARLOS ZERPA Y ALBERTO GONZÁLEZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxx
VÍCTIMA: xxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD
SECRETARIA: ABG. AMÉRICA ACUÑA

Realizada como ha sido en el día de hoy, ocho (08) de Junio del año dos mil doce (2012), la oportunidad de celebrar la Audiencia de Imposición de la Orden de Aprehensión y Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2012-000121, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 406 numeral 1, en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, donde figura como víctima el xxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Carmen Rondón; los defensores privados, Abg. Alberto González y Carlos Zerpa; el imputado de autos, previo traslado desde La policía del Estado. Dicho imputado fue impuesto del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el mismo tener como Defensores Privados, a los Abogados Carlos Zerpa y Alberto González, inscritos en el inpreabogado bajo los Números 99049 y 44239, respectivamente, con domicilio procesal en la Calle Petión, Centro Comercial Santiago Tobía, Planta alta, local 4, Cumaná; por lo que este Tribunal le designa como defensores privados del imputado, a los defensores privados Abg. Carlos Zerpa y Abg. Alberto González, quienes estando presente en Sala manifestaron su aceptación al cargo recaído, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones, tomando el juramento de Ley.
Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le iniciara investigación, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 406 numeral 1, en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, donde figura como víctima el xxxxxxxxxxxxxxxx; y quien fuera capturado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de la orden de aprehensión que fuera solicitada por esta representación fiscal, la cual fuera acordada por el Tribunal Primero de control de la Sección de Adolescentes, en fecha 17 de abril del año 2012; por los hechos ocurridos en fecha 31-10-10, en horas de la noche el ciudadano xxxxxxxx se encontraba compartiendo en compañía de los ciudadanos: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en el Bar las Mercedes del Peñón hasta las dos de la mañana aproximadamente, hora en que dicho bar cerró, motivo este por el cual se dirigen hacia el Bar Bahía Marina del referido sector, donde se pusieron de acuerdo para irse a una celebración de quince años en casa de la ciudadanaxxxxxxxx, la cual se encuentra ubicada en el Peñón, sector la Pradera 02, calle Santa Bárbara, casa sin número, de esta ciudad. Al llegar a las adyacencias de dicha residencia la victima sostuvo una discusión con el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, a quien le propinó una cachetada, acercándose al lugar un ciudadano conocido como Anthony, allí el mismo sacó un arma de fuego tipo revólver y apuntó a la victima, luego el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx” le quitó el arma de fuego xxxxxxxxxxxxxxx y se fueron hasta una esquina del mencionado sector en donde esperaban a que pasara la victima; en vista de lo sucedido las personas que se encontraban con la victima le manifestaron que se quedara en la casa de la tía de uno de éstos, a lo que el mismo se negó, lo que motivó a amigos a acompañarlo; cuando pasaban por el barrio el Peñón, sector la Pradera, calle principal vía pública, el adolescente xxxxxxxxxxxxsacó el arma de fuego, luego la victima se enfrentó con éste, procediendo los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxx aguantarlo, paralelamente, x”, le quitó el revólver al xxxxxxxxxxxx, procediendo éste inmediatamente a accionar el arma de fuego contra la victima, ocasionándole la muerte a causa de Shock hipovolémico, debido a Sección de vasos sanguíneos del hilio pulmonar izquierdo, debido a paso de proyectil de arma de fuego por tórax, según se evidencia de PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nro. A-418-10 DE FECHA 31-10-2010, practicada por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA, ANATOMOPATOLOGO FORENSE, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de Cumaná, Estado Sucre. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la Detención Judicial Preventiva de Libertad al adolescente xxxxxxxxxxx, conforme a los artículos 559 y 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la juez impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar, lo hará sin coacción o apremio, con el entendido, xxxxxx, quien manifestó no querer declarar. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, haciendo uso de ella el Abg. ALBERTO GONZALEZ, quien expuso: “Una vez escuchada la imputación fiscal y la solicitud de aplicación de medida privativa de libertad por considerar que en el presente caso, no existen fundados elementos de convicción que determinen de forma inequívoca e irrefutable, que el accionar personal de nuestro patrocinado encuadre en el tipo penal pre-calificado por la vindicta pública, y con la finalidad de que sean resguardados los derechos tanto de la victima, como la vindicta pública y del imputado, consideramos que mientras se procuran las diligencias, útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento del presente caso, lo oportuno sería, que al ciudadano Jonathan Jiménez, se le aplique una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 582 de la LOPNNA, ya que se evidencia en las actas que acompañan la solicitud fiscal, que las circunstancias que conllevaron a la muerte de la víctima, son producto de una acción individual de un ciudadano distinto a nuestro patrocinado, ya que se puede verificar que el arma de fuego incriminada le fue arrebatada de las manos a mi patrocinado en contra de su voluntad, para así perpetrar el homicidio in comento. Por último solicito copia simple del acta. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 31-10-10, en horas de la noche cuando el ciudadano xxxxxxxxx se encontraba compartiendo en compañía de los ciudadanos: xxxxxxxxxxxxxxxx en el Bar las Mercedes del Peñón hasta las dos de la mañana aproximadamente, hora en que dicho bar cerró, motivo este por el cual se dirigen hacia el Bar Bahía Marina del referido sector, donde se pusieron de acuerdo para irse a una celebración de quince años en casa de la ciudadana: xxxxxxxxx, la cual se encuentra ubicada en el Peñón, sector la Pradera 02, calle Santa Bárbara, casa sin número, de esta ciudad. Al llegar a las adyacencias de dicha residencia la victima sostuvo una discusión con el xxxxxxxxxxxxxx a quien le propinó una cachetada, acercándose al lugar un ciudadano conocido xxxxxxxx, allí el mismo sacó un arma de fuego tipo revólver y apuntó a la victima, luego el adolescente xxxxxxxxxxxxxle quitó el arma de fuego a xxxxxxxy se fueron hasta una esquina del mencionado sector en donde esperaban a que pasara la victima; en vista de lo sucedido las personas que se encontraban con la victima le manifestaron que se quedara en la casa de la tía de uno de éstos, a lo que el mismo se negó, lo que motivó a amigos a acompañarlo; cuando pasaban por el barrio el Peñón, sector la Pradera, calle principal vía pública, el adolescente xxxxxxxxxxxxxsacó el arma de fuego, luego la victima se enfrentó con éste, procediendo los ciudadanos Rannier y Nelson a aguantarlo, paralelamente, xxxxxxxxxxx”, le quitó el revólver al adolescente xxxxxxxxxxxxx, procediendo éste inmediatamente a accionar el arma de fuego contra la victima, ocasionándole la muerte a causa de Shock hipovolémico, debido a Sección de vasos sanguíneos del hilio pulmonar izquierdo, debido a paso de proyectil de arma de fuego por tórax, según se evidencia de PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nro. A-418-10 DE FECHA 31-10-2010, practicada por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA, ANATOMOPATOLOGO FORENSE, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de Cumaná, Estado Sucre. Así mismo, dicho ciudadano fue aprehendido el día de ayer, en virtud de orden de aprehensión librada por este Tribunal y fue puesto a la orden de este despacho dentro del término legal.
SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA: 31-10-2010, suscrita por el funcionario Detective DAVID VELASCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, siendo las cuatro y veinte horas de la mañana, iniciando las averiguaciones relacionadas con la investigación signada con el número I-600.946, instruida por ante este Despacho por uno de los delitos Contra Las Personas, me trasladé en compañía del funcionario Detective Agente Franklin González, adscrito al Área Técnica de esta sub. Delegación, a bordo de la unidad Furgoneta, hacia el centro de diagnostico Integral del barrio el Peñón de esta ciudad, con la finalidad de practicar las diligencias preliminares del presente caso. Quienes sostuvieron entrevista con la Medico NARITZA GARCÍA, con una ciudadana quien dijo ser y llamarse xxxxxxxxxxxxxxxx, quien manifestó ser la progenitora del ciudadano hoy occiso, a quien identificó como xxxxxxxxxxxxxx de igual manera se entrevistaron con un ciudadano de nombre xxxxxxxxxxxxxx, con la ciudadana quien dijo ser y llamarse xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Culminada la diligencia trasladaron el cadáver hasta la morgue del Hospital central de esta ciudad donde quedó en calidad de depósito a fin de que le sea practicada la correspondiente Necropsia de Ley. INSPECCION NRO 2882, DE FECHA: 31-10-2010, suscrita por los funcionarios FRANKLIN GONZÁLEZ Y DAVID VELÁSCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, practicada en EL BARRIO EL PEÑÓN, SECTOR LA PRADERA, CALLE PRINCIPAL, VIA PÚBLICA, CUMANÁ ESTADO SUCRE, en la cual se dejó constancia del sitio de suceso. INSPECCIÓN NRO 2883, DE FECHA 31-10-2010, suscrita por los funcionarios FRANKLIN GONZÁLEZ Y DAVID VELÁSCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, practicada en la MORGUE DEL CDI EL PEÑÓN, CUMANÁ ESTADO SUCRE. ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA: 31-10-2010, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, por la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx (Cursante al folio 12 de las actas procesales). ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA: 31-10-2010, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, por la ciudadana: CARMEN TIBISAY PÉREZ. (Cursante al folio 13 de las actas procesales). ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA: 31-10-2010, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, por el ciudadano: JOHNNY JOSÉ MARCANO ACUÑA. (Cursante al folio 14 de las actas procesales). ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA: 31-10-2010, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, por el ciudadano: JOSÉ MIGUEL MARCANO PÉREZ. (Cursante al folio 15 de las actas procesales).ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA: 01-11-2010, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, por el ciudadano: DAVID ENRIQUE NARVÁEZ MEDINA. (Cursante al folio 21 de las actas procesales).ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA: 01-11-2010, rendida por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, por el ciudadano: xxxxxxxxxxxxxxxx. (Cursante a los folios 23 y 24 de las actas procesales).ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA: 02-11-2010, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, por el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxx. (Cursante al folio 25 de las actas procesales).ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA: 02-11-2010, suscrita por el funcionario DETECTIVE DAVID VELÁSCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien dejó constancia de las diligencias relacionadas al esclarecimiento de la averiguación I-600.946, que se instruye por ante ese Despacho por uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio). (Cursante al folio 26 de las actas procesales).ACTA DE ENTREVISTA, DE FECHA: 04-11-2010, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, por el ciudadano: xxxxxxxxxxx (Cursante al folio 30 de las actas procesales). ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA: 05-11-2010, suscrita por el funcionario DETECTIVE DAVID VELÁSCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Cumaná, quien dejó constancia de las diligencias policiales practicadas. (Cursante al folio 31 de las actas procesales). ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 05-11-2010, suscrita por el funcionario DETECTIVE DAVID VELÁSCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, quien dejó constancia de las diligencias policiales realizadas. (Cursante al folio 36 de las actas procesales). PROTOCOLO DE AUTOPSIA FORENSE Nro. A-418-10 DE FECHA: 31-10-2010, practicada por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA R. ANATOMOPATOLOGO FORENSE, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumaná, Estado Sucre, a quien en vida respondiera al nombre de xxxxxxxxxxxxxxxxx, arrojando el siguiente resultado: CONCLUSIÓN: cadáver masculino. Piel morena, cabellos negros. Contextura atlética. Tres (03) heridas por proyectiles de arma de fuego (proyectil único). Presentan halo de contusión. Se localizan ….. Trayectoria de derecha hacia izquierda, de abajo hacia arriba. Se evidencia hematoma rojo en la piel suprayacente a la zona de localización del proyectil identificado como N° 2. Hematoma rojo en la cara interna del tercio distal del brazo izquierdo que tiene relación con el proyectil alojado e identificado como N° 2. CAUSA DE MUERTE: Shock hipovolémico debido a: Sección de vasos sanguíneos del hilio pulmonar izquierdo debido a paso de proyectil de arma de fuego por tórax. (Cursante al folio 48 de las actas procesales). EXPERTICIA HEMATOLÓGICA NRO 9700-263-BIO-3075-10, DE FECHA: 15-11-10, suscrita por la funcionaria LCDA. NEILY RENGEL SANCHEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, practicada a las siguientes evidencias: 1.- UN (01) PROYECTIL: Con blindaje, de color dorado, parcialmente deformado. Con masa de 10,220 gramos. Presenta a nivel de su superficie pequeñas manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismos de formación por contacto. 2.- UN (01) PROYECTIL: Con blindaje, de color dorado, no deformado. Con masa de 10,240 gramos. Presenta a nivel de su superficie pequeñas manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismos de formación por contacto. PERITACIÓN: El material suministrado fue sometido al siguiente análisis y observación. ….CONCLUSIÓN: Con base al reconocimiento y análisis realizados al material recibido que motivo la actuación pericial, se concluye: Las pequeñas manchas de aspecto pardo rojizo presentes en las superficies de las piezas recibidas (dos proyectiles), según consta en memorandúm número 9700-174-020997; son de naturaleza hemática correspondientes a la especie humana. No siendo posible determinar el grupo sanguíneo por lo exiguo del material existente. (Cursante al folio 58 de las actas procesales).AMPLIACIÓN DE ENTREVISTA DE FECHA: 09-03-2011, rendida por ante la Fiscalía Sexta de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por el ciudadano x, quien expuso: “El dos de Noviembre del año 2010, yo estaba en el Bar las Mercedes x y otros chamos que no se sus nombres, después de las Mercedes nos fuimos para el Bar Bahía Marina, después de allí íbamos para una casa de una compañera de x pero antes de llegar a la casa de la muchacha había una fiesta y nos quedamos un rato allí, y en ese momento cuando estábamos llegando a la fiesta César tuvo una discusión con un chamito llamado x, sacó un revólver y se lo dio al Niño y fue cuando el x disparó a x salen los dos corriendo y nosotros salimos corriendo detrás de ellos persiguiéndolos, pero no los conseguimos y cuando regresamos conseguimos a César Lugo tirado en el suelo, ya estaba muerto”. (Cursante al folio 63 de las actas procesales). AMPLIACIÓN DE ENTREVISTA DE FECHA: 10-03-2011, rendida por ante la Fiscalía Sexta de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por el ciudadano x quien expuso: “El 31 de Octubre del año 2010, yo estaba en mi casa y después como a las 9:30 de la noche me fui para el bar las Mercedes del Peñón y allí me encontré con César Lugo y una tía de x y unos amigos, después el bar cerró y nos fuimos para otro bar que se llama Bahía Marina, después el Bar también cerró y dijimos para ir para que mi tía x después cuando íbamos para la casa de mi tía una amiga la llamó por teléfono y le preguntó que para dónde íbamos y mi tía le dijo que íbamos para su casa, y la amiga de mi tía le dijo que nos fuéramos para donde estaba ella que había una fiesta y decidimos irnos para donde ella se encontraba, cuando llegamos a la fiesta estaba un grupo de personas y x se encontró con un muchacho a quien llaman el niño, y luego le metió una cachetada al niño, después otro chamo que se x sacó un revólver y estaba apuntando x nosotros le dijimos que guardara eso, después allí vino Jonathan y le quitó el revólver a x se fueron a esperarlo en una esquina y nosotros le dijimos a César Lugo que se quedara durmiendo en la casa de mi tía y el decía que se tenia que ir, cuando el decidió irse x, lo fuimos acompañar y cuando llegamos a la esquina Jxle sacó el revólver y lo apuntó y le dijo qué tú eres balandro, qué quieres qué te mate, después yo x aguantamos x y estábamos hablando con él, en eso que estábamos hablando con él y forcejeando llegó el niño y le quitó el revólver xxx salió corriendo y x lo siguió y le disparó y después xxxxxx se fueron corriendo y nosotros también lo seguimos, pero no los encontramos y después nos regresamos para donde había quedado tirado en el suelo César Lugo”. (Cursante al folio 64 de las actas procesales). AMPLIACIÓN DE ENTREVISTA DE FECHA: 11-03-2011, rendida por ante la Fiscalía Sexta de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por el ciudadano: xxxxxxxxxxx, quien expuso: “El año pasado, no recuerdo la fecha exacta, yo me encontraba en el bar las Mercedes compartiendo con unos amigos y allí mismo se encontraba x con otros amigos de la Villa, después nosotros decidimos irnos para unos quince años, yo me puse hablar con unos amigos y de repente escuché un alboroto y voltie y vi a x discutiendo con un sujeto que le dicen el niño, y en ese xxxxxx sacó un revólver, por primera vez fue cuando nos metimos todos a desapartar, y el sujeto apodado el niño x se fueron y se quedaron en una esquina esperándolo, luego yo le digo a César Lugo que esperara veinte minutos para irnos para no tener problemas por el camino con ellos al pasar los 20 minutos decidimos irnos para la villa acompañados de las personas que estaban conmigo de repente que estábamos caminando que pasábamos por la esquina Jxx, saca el revólver y le dice César Lugo qué tú eres malandro y fue cuando lo apuntaba con el revólver para dispararle pero el grupo de personas le cayó encima para evitar, fue cuando el niño forcejeó con x le quitó el revólver y camino hasta donde estábamos nosotros cuando yo volteo ya era porque el niño estaba cerca, fue cuando corrí y x quedó parado en una esquina, fue cuando el x llegó de frente y le disparó dio la espalda pensando que lo había matado, Cx se levantó del suelo y corrió y el x vio se paró, lo persiguió de nuevo y fue cuando le disparó dos veces y después nos regresamos y pasamos por donde xxxxestaba y no lo vimos, es cuando nos dicen que corrió para abajo, pero un amigo que estaba en todo el medio de la carretera dice que estaba tirado en frente de una casa y nosotros fuimos para halla y lo encontramos allí tirado”. (Cursante al folio 65 de las actas procesales).
TERCERO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la Detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse.
CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente xxxxxxxxx, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 406 numeral 1, en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano xxxxxxx cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa, fundamentado en los argumentos expuestos con anterioridad.
QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal declara con lugar lo solicitado y acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 406 numeral 1, en relación con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano xxxxxxxxxxx a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dado que el imputado de autos, cuenta con dieciocho años de edad, se acuerda su reclusión en el IAPES, donde deberá permanecer físicamente separado de los internos adultos, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la LOPNNA. Líbrese Boleta de detención al IAPES con indicación expresa que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx, debe permanecer físicamente separado de los internos adultos, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la LOPNNA. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ZULAY JOSEFINA VILLARROEL DE MARTÍNEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,

ABG. AMÉRICA ACUÑA