REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 2 de Junio de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000171
ASUNTO : RP01-D-2012-000171


Efectuada como ha sido en el día de hoy, dos (02) de junio del año 2012, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2012-000171, seguida a la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. A quien se le inicio investigación por la presunta participación en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Carmen Elena Rondón Rosmeri Rengifo; la Defensora Pública de Guardia Abg. Beatriz Planez De La Cruz y la imputada de autos, previo traslado desde La Policía Municipal del Municipio Sucre.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expone: “…El Ministerio Público coloca a la disposición de este Tribunal, a los fines de que sea individualizada como imputada, la adolescente Mxxxxxxxxxxxxxpor su presunta participación en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01/06/2012, siendo las tres y cincuenta minutos de la tarde aproximadamente, se encontraban realizando labores de investigaciones en la unidades moto M-005 y M-009, en compañía de los oficiales IAPMS, Noel Villarroel y canales Francelis en barrio las palomas, sector los ranchos específicamente frente a la granja de esta localidad, avistaron a un vehiculo marca bronco de color blanco el cual tenia emblema taxi y en el interior de la misma una ciudadana como copiloto que vestía una blusa de color azul y en sus brazos a la altura de sus hombros tenia pintado un tatuaje en forma de estrella, esa ciudadana se notaba un poco intranquila al notar las unidades motos que se desplazaba al lado del vehiculo donde iba a bordo se noto un poco nerviosa presumieron que esta ciudadana ocultaba entre sus ropas o adherido a su cuerpo objetos o sustancias de interés criminalístico, procedieron a identificarse con credenciales en mano como funcionarios policiales de ese despacho, le pidieron al chofer que se apartara, este ciudadano acatando tal llamado, le pidieron que tuviera la amabilidad de permitirle la documentación del vehiculo. Luego se le ordeno a la funcionara Oficial Canales Francelis que llamara al ciudadano que estaba observando el procedimiento que estaba por realizar y que les sirviera como testigo presencial, aceptando este ciudadano, luego se le ordeno al funcionario Oficial Noel Villarroel, que practicara una inspección corporal a el ciudadano que conducía el vehiculo actuando con lo establecido en el Articulo 205 del COPP, vigente indicando dicho funcionario que no logro incautarle ningún objeto de interés criminalístico para ese despacho, luego se le ordena al funcionaria Oficial Canales Francelis que le realizar una inspección corporal a la ciudadana que se encontraba de copiloto, manifestándole esta a la funcionaria que en el bolso de color negro con un bordado por la orilla de color morado que poseía en su mano derecha y al abrirlo en su interior varios envoltorios de papel de aluminio y varios billetes de diferentes cantidades, luego le informaron al conductor que le sirviera de testigos de ese procedimiento policial y que observara lo que contenía los envoltorios y que cantidad de dinero había, luego la funcionaria Oficial procedió a destapar un envoltorio de papel aluminio y al contar dichos envoltorios, asimismo los billetes de diferentes cantidades en presencia de los dos testigos pudieron notar que en el interior del papel aluminio había residuos vegetales de color verde y la cantidad de once (11) envoltorios y había la cantidad de Doscientos Treinta y siete bolívares Fuertes (237, Bs.F.) distribuido de la siguiente manera Dos (2) billetes de Cien Bolívares, Dos (2) billetes de Diez Bolívares, Uno (1) Billete de Cinco Bolívares, Seis (6) billetes de Dos Bolívares, se le inquirió a esa ciudadana sobre la procedencia de la misma , no dando respuesta satisfactoria, por lo que se procedió hacerle del conocimiento y lectura de sus derechos constitucionales establecido en el Art. 125 del COPP, seguidamente procedieron a trasladarse junto con los dos testigos y lo incautado hasta la sede de la policía Municipal del Municipio Sucre, ubicada al final de Avenida Panamericana de esta ciudad y una vez estando en dicho comando policial la ciudadana quedo identificada de acuerdo con el Art. 126 del COPP, como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy lo incautado de la siguiente manera Once (11) billetes de diferentes cantidades de aparente curso legal en el país para un total de Doscientos Treinta y Siete bolívares (237) distribuidos de la siguiente manera Dos (2) billetes de Cien Bolívares, seriales C06776258, F32660248, Dos (2) billetes de Diez Bolívares, Seriales G05911038, N21711872 Uno (1) Billete de Cinco Bolívares, Serial G-1247707; Seis (6) billetes de Dos Bolívares, seriales D17419438, F65640989, F48635366, F4934837, F88301336, F14383055, un (1) bolso negro con bordado por la orilla de color morado contentivo en su interior de once (11) envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de residuos vegetales de color verde de la se presumen que se la droga denominada Marihuana. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la Detención Judicial Preventiva de Libertad al adolescente de autos, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y copia simple de la presente acta. Es todo…”.

DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA

Una vez explicado el contenido de las actas se les pregunta si entendían el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesta del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestó querer declarar y expuso:“… yo vivo allí en las palomas, yo fui a hacer un mandado y compre eso, yo estaba con un chamo y el carro me estaba esperando en la avenida con u chamo con quien yo estaba, el se baja a buscarme porque me quede mucho y cuando el se baja ya yo venia, y yo me monte y como a el lo vieron los policías nos pararon, y después llamaron a una femenina y me revisaron el bolso, y después me llevaron para la comandancia y pensé que el chamo iba a apagar conmigo, y no se por que no esta preso, el muchacho se llama Rafael, y eso lo compramos entre los dos el puso la mitad y yo la mitad, en realidad el chofer del carro no sabia nada eso, yo soy consumidora…”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Solicito de una medida cautelar sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la LOPNNA, para lo cual solicito a este Tribunal, revise de manera exhaustiva las actas cursantes al expediente, para que así pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, toada vez que mi represéntate a manifestado ser considera de marihuana y que la compro para su consumo, así mismo solito a este Tribunal tome a consideración que el peso neto es de 22 gras, 300Mlg, lo cual excede en un porción Mínima a lo permitida para el consumo y de imponle un sanción de privación a libertad resultaría desproporcional con respecto a dicha cantidad, le solicito así mismo al Ministerio publico de conformidad con el literal E del Art. 654 ejusdem, se ordene la practica de experticia toxicólogica de mi representado toda vez que la misma ha manifestado ser consumidora ... ”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 01/06/2012, siendo las tres y cincuenta minutos de la tarde aproximadamente, cuando funcionarios del IAPMS se encontraban realizando labores de investigaciones en la unidades moto M-005 y M-009, en el barrio las palomas, sector los ranchos específicamente frente a la granja de esta localidad, avistaron a un vehículo marca bronco de color blanco el cual tenia emblema taxi y en el interior de la misma una ciudadana como copiloto que vestía una blusa de color azul y en sus brazos a la altura de sus hombros tenia pintado un tatuaje en forma de estrella, esa ciudadana se notaba un poco intranquila al notar las unidades motos que se desplazaba al alado del vehiculo donde iba a bordo se noto un poco nerviosa presumieron que esta ciudadana ocultaba entre sus ropas o adherido a su cuerpo objetos o sustancias de interés criminalístico, procedieron a identificarse con credenciales en mano como funcionarios policiales de ese despacho, le pidieron al chofer que se apartara, este ciudadano acatando tal llamado, le pidieron que tuviera la amabilidad de permitirle la documentación del vehículo. Luego se le ordeno a la funcionara Oficial Canales Francelis que llamara al ciudadano que estaba observando el procedimiento que estaba por realizar y que les sirviera como testigo presencial, aceptando este ciudadano, luego se le ordeno al funcionario Oficial Noel Villarroel, que practicara una inspección corporal a el ciudadano que conducía el vehiculo actuando con lo establecido en el Articulo 205 del COPP, vigente indicando a dicho funcionario que no logro incautarle ningún objeto de interés criminalístico para ese despacho, luego se le ordena al funcionaria Oficial Canales Francelis que le realizar una inspección corporal a la ciudadana que se encontraba de copiloto, manifestándole esta a la funcionaria que en el bolso de color negro con un bordado por la orilla de color morado que poseía en su mano derecha y al abrirlo en su interior varios envoltorios de papel de aluminio y varios billetes de diferentes cantidades, luego le informaron al conductor que le sirviera de testigos de ese procedimiento policial y que observara lo que contenía los envoltorios y que cantidad de dinero había, luego la funcionaria Oficial procedió a destapar un envoltorio de papel aluminio y al contar dichos envoltorios, asimismo los billetes de diferentes cantidades en presencia de los dos testigos pudieron notar que en el interior del papel aluminio había residuos vegetales de color verde y la cantidad de once (11) envoltorios y había la cantidad de Doscientos Treinta y siete bolívares Fuertes (237, Bs.F.) distribuido de la siguiente manera Dos (2) billetes de Cien Bolívares, Dos (2) billetes de Diez Bolívares, Uno (1) Billete de Cinco Bolívares, Seis (6) billetes de Dos Bolívares, se le inquirió a esa ciudadana sobre la procedencia de la misma , no dando respuesta satisfactoria, por lo que se procedió hacerle del conocimiento y lectura de sus derechos constitucionales establecido en el Art. 125 del COPP, seguidamente procedieron a trasladarse junto con los dos testigos y lo incautado hasta la sede de la policía Municipal del Municipio Sucre, ubicada al final de Avenida Panamericana de esta ciudad y una vez estando en dicho comando policial la ciudadana quedo identificada de acuerdo con el Art. 126 del COPP, como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy lo incautado de la siguiente manera Once (11) billetes de diferentes cantidades de aparente curso legal en el país para un total de Doscientos Treinta y Siete bolívares (237) distribuidos de la siguiente manera Dos (2) billetes de Cien Bolívares, seriales C06776258, F32660248, Dos (2) billetes de Diez Bolívares, Seriales G05911038, N21711872 Uno (1) Billete de Cinco Bolívares, Serial G-1247707; Seis (6) billetes de Dos Bolívares, seriales D17419438, F65640989, F48635366, F4934837, F88301336, F14383055, un (1) bolso negro con bordado por la orilla de color morado contentivo en su interior de once (11) envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de residuos vegetales de color verde de la se presumen que se la droga denominada Marihuana.
Segundo: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: a los folios 2 acta de entrevista suscrita por el ciudadano LUIS ALEXANDER VARGAS RODRIGUEZ, quien depone como fue que se realizo el procedimiento y las cosas que las cosas incautadas. Al folio 03, acta de entrevista del ciudadano RICHARD ALEXANDER CUMANA GERRA quien depone como fue que se realizo el procedimiento y las cosas que las cosas incautadas. Al folio 04 actas de investigación penal suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos objeto del presente procedimiento. Al folio 05 cursa acta de aseguramiento de droga, en la que funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre, deja constancia expresa de las características de la sustancia incautada. Al folio 8, cursa memorando N° 9700-174-SDC-1218, donde se deja constancia que la imputada de autos no presenta registros policiales. Al folio 09, cursa acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia, respecto a las sustancias incautadas, donde se deja constancia que las mismas eran droga de la denominada marihuana, con un peso neto de ciento setenta gramos (300grs). Al folio 10, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, referente a las sustancias incautadas un (1) bolso negro con bordado por la orilla de color morado contentivo en su interior de once (11) envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de residuos vegetales de color verde de la se presumen que se la droga denominada Marihuana. A los folios 11 y 12, cursa Registro de cadena de custodia y evidencias físicas, experticia de reconocimiento legal N° 269, practicada Once (11) billetes de diferentes cantidades de aparente curso legal en el país para un total de Doscientos Treinta y Siete bolívares (237) distribuidos de la siguiente manera Dos (2) billetes de Cien Bolívares, seriales C06776258, F32660248, Dos (2) billetes de Diez Bolívares, Seriales G05911038, N21711872 Uno (1) Billete de Cinco Bolívares, Serial G-1247707; Seis (6) billetes de Dos Bolívares, seriales D17419438, F65640989, F48635366, F4934837, F88301336, F14383055,respectivamente.
Tercero: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuarto: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría de la adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo de que la adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegarse a imponerse; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la colectividad; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Quinto: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia de la adolescente de autos, se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DETENCION PARA COMPARECER A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. A quien se le inicio investigación por la presunta participación en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boletad de detención.
Líbrese oficio a objeto de remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
El Secretario
Abg. Abg. Eduardo Figueroa