REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 4 de Junio de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000175
ASUNTO : RP01-D-2012-000175

Efectuada como ha sido en el día 03 de junio del año dos mil doce (2012), la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2012-000175, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de lesiones personales genéricas culposas, previsto en el artículo 413 en relación con el artículo 420 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño Manuel Alejandro Tirado Peña.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal (Aux.) del Ministerio Público Abg. Carmen Rondón; la Defensora Pública de Guardia Abg. Beatriz Planez De La Cruz, y el imputado de autos previo traslado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “… Coloco a disposición de este Juzgado, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ello en virtud de que en fecha 02 de junio de 2012 siendo las 21:30 horas se presento en el Modulo Vial Bella Vista, el ciudadano Alexander Hifargo Peña informando que en el sector de Mochima su hijo de de 02 años de edad de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxhabía sufrido un accidente de transito de tipio arrollamiento de peatón con lesionado y el mismo informo que funcionario de la Policía Municipal tenían detenido al ciudadano conductor del vehículo y manifestó que el infante a la Clínica Josefina de Figuera, cuando se disponían a trasladarse al sitio se presentaron funcionarios de la Policía Municipal indicando que el vehículo moto de color azul fue hurtado del lugar del accidente y que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx conductor del vehículo iba a ser trasladado hacia el Comando, ya que el mismo fue agredido físicamente por familiares del infante, quedando identificados los adolescentes comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Considera esta representación fiscal que los hechos antes narrados, se subsumen en el tipo penal de LESIONES PERSONALES GENERICAS CULPOSAS, previsto en el artículo 413 en relación con el artículo 420 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del niñoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; delito que no acarrean como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que solicito se le imponga al mencionado adolescente, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público…”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se le preguntó al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, si entendían el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “ … yo no venia en alta velocidad, porque si no lo mata, le pego de frente, el niñito pequeñito paso la calle solo, el cayo al piso y se hizo unos raspones en el brazo izquierdo, y cunado lo fue a levantar del suelo vino el papa del niñito y me golpea…”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Solicito la libertad sin restricciones, toda vez que no cursa al expediente exámen médico legal practicado por algunos de los médicos forenses adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de las lesiones presuntamente sufridas por la victima, así como el tiempo de curación de las mismas. Solicito copias…”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de varios hechos punibles de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 02 de junio de 2012 siendo las 21:30 horas se presento en el Modulo vial bella Vista, el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxhabía sufrido un accidente de transito de tipio arrollamiento de peatón con lesionado y el mismo informo que funcionario de la Policía Municipal tenían detenido al ciudadano conductor del vehículo y manifestó que el infante a la Clínica Josefina de Figuera, cuando se disponían a trasladarse al sitio se presentaron funcionarios de la Policía Municipal indicando que el vehículo moto de color azul fue hurtado del lugar del accidente y que el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ya que el mismo fue agredido físicamente por familiares del infante, quedando identificados los adolescentes comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Segundo: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 05 AL 07 informe del accidente de transito, levantado por funcionarios adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, al folio 9 y 10 cursa Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, quienes dejan constancia del procedimiento efectuado en el cual resultó detenido el imputado de autos. Al folio 15 cursa constancia medica emitida por la Clínica Figuera donde dejan constancia de las lesiones sufrida por el niñoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx: al folio 17 y 18 cursa Acta de testigos presénciales de los hechos.
Tercero: Que el delito imputados por el Ministerio Público, no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuarto: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
Quinto: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxen la presente causa seguida por los delitos de LESIONES PERSONALES GENERICAS CULPOSAS, previsto en el artículo 413 en relación con el artículo 420 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del niñoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual la defensa objeto solicitando la libertad sin restricción; en tal sentido, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en presentaciones periódicas cada VEINTIÚN (21) DÍAS por ante el Modulo Policial de Mochina del Estado Sucre, desestimándose con ello la solicitud de la defensa relacionada con la Libertad sin restricciones…”.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD para el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxconsistentes en presentaciones periódicas cada veintiún (21) días por ante el Modulo Policial de Mochina del Estado Sucre, de conformidad con el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; motivado a la investigación que se le inicio por la presunta comisión del delito de lesiones personales genéricas culposas, previsto en el artículo 413 en relación con el artículo 420 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSe otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de Audiencias.
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio al Jefe del puesto Policial de Mochina, fue sometido a presentaciones periódicas cada veintiún (21) días por ante ese Modulo Policial.
Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
El Secretario
Abg. Eduardo Figueroa