REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 4 de Junio de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000177
ASUNTO : RP01-D-2012-000177

Efectuada como ha sido en el día de hoy, cuatro (04) de junio del año 2012, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2012-000177, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por encontrase presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSe verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal (Aux.) del Ministerio Público Abg. Carmen Rondón; la Defensora Pública de Guardia Abg. Beatriz Planez De La Cruz, y el imputado de autosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso “…Coloco a su disposición, para que sea individualizado como imputado, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien expuso al cuerpo policial que el día 03 de Junio del presente año, a las 2:00 de la tarde, cuando iba saliendo de su casa para la bodega Santiago Rafael Castañeda Caballero, le dijo a esta prostituta lo que provoca es matarla y le tiro una piedra la que se la pegó por la espalda casi a la altura de la cintura del lado derecho. Luego ella venia saliendo para la casa de su tía y de repente Santiago Rafael, se paró de su silla y le pregunto que para que la vino a buscar y ella le respondió yo no te fui a buscar y luego le dijo que si ella era seria que se parara donde el estaba y cuando ella fue y se paro el saco un cuchillo del bolsillo y se lo clavo en la pierna izquierda casi en la rodilla, ella se lo quito de encima y la agarro por el cuello. Procediendo la víctima a efectuar la correspondiente denuncia por ante el Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, llevando a cabo su aprehensión funcionarios del referido cuerpo policial. Ciudadana Juez, esta representación fiscal considera que nos encontramos en presencia del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: Ana Gabriela Fernández Tineo, es por lo que solicito, de conformidad con el artículo 582 literales “C y F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, ya que el referido delito no amerita como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Solicito copia simple del acta…”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se le preguntó al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, si entendían el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “ …no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional …”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Solicito conforme al artículo 582 de la lopnna la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad, toda vez que el delito de violencia física no es de aquellos que merecen sanción privativa de libertad a tenor de lo dispuesto en el articulo 628 literal “A”. Solicito copia simple del acta. …”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 03-06-2012, a las 2:00 de la tarde, cuando iba saliendo de su casa para la bodega Santiago Rafael Castañeda Caballero, le dijo a esta prostituta lo que provoca es matarla y le tiro una piedra la que se la pego por la espalda casi a la altura de la cintura del lado derecho. Luego ella venia saliendo para la casa de su tía y de repente Santiago Rafael, se paro de su silla y le pregunto que para que la vino a buscar y ella le respondió yo no te fui a buscar y luego le dijo que si ella era seria que se parara donde el estaba y cuando ella fue y se paro el saco un cuchillo del bolsillo y se lo clavo en la pierna izquierda casi en la rodilla, ella se lo quito de encima y la agarro por el cuello.
SEGUNDO: Igualmente, de las actuaciones cursantes a la presente causa, se observan elementos de convicción que acreditan la participación o autoría del imputado de autos, en el hecho punible investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: Al folio 2, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes narran circunstancias posteriores al cometimiento delictual y la forma en cómo queda detenido el adolescente de autos. Al folio 3, cursa denuncia común interpuesta por la víctima de autosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ante la Coordinación Policial Gran Mariscal de Ayacucho del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos que devienen en la apertura de la presente causa penal y la aprehensión del adolescente de autos. Al folio 4, cursa constancia medica en la que la Dra. Niurka Telleria deja plasmado que la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, presentó herida en la pierna izquierda ameritando 4 puntos de sutura, hematoma en pierna izquierda y excoriación en región lumbar derecha. Al folio 5 cursa actuación relacionada con la imposición de medidas de protección y seguridad suscritas por la víctima y los funcionarios actuantes. Al folio 06 cursa Inicio de Investigación Penal. Al folio 11 cursa memorandum N° 9700-174-SDC-1238 mediante el cual se deja constancia que el imputado de autos registra antecedentes policiales. Al folio 12 cursa examen medico legal N° 162-1877 practicado a la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, del cual se desprende que requirió asistencia médica por dos (02) días y presentó curación e incapacidad por ocho (08) días.
TERCERO: el delito precalificado por la representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, se acuerda lo solicitado; en tal sentido, se acuerda que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, se califica la aprehensión del adolescente en flagrancia, y se acuerda emitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe con la investigación.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos de convicción, para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente de autos, tal y como fue solicitado por la Representación fiscal en tal sentido se le aplican las medidas cautelares de Presentaciones Periódicas cada veinte (20) días ante la unidad de alguacilazgo y la prohibición de comunicarse con la victima, contenidas en el artículo 582 literales C y F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a la solicitud de la defensa este Tribunal declara Con lugar la misma por los motivos antes expuestos.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y somete al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor encontrase presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx a las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literales C y F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en presentaciones Periódicas cada veinte (20) días ante la unidad de alguacilazgo y la prohibición de comunicarse con la victima.
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad a favor del imputado de autos.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de informarle que el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue sometido a presentaciones periódicas cada veinte días ante esa unidad.
Líbrese oficio a los fines de remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
El Secretario
Abg. Eduardo Figueroa