REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000269
ASUNTO : RP01-D-2010-000269


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionada: XXXXXXXXX

Revisadas la presente causa que se le inicio al adolescente XXXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir con Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de lapso de DOS (02) AÑOS, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado constancias que acredita el cumplimiento de las Medidas impuestas, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 13/03/2012, (folios 224 al 231 del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente XXXXXXXXXX; a cumplir las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ley vigente para el momento de ocurrir los hechos), cometido en perjuicio de La Colectividad. Sanciones que consistirán en que se presente por ante el Servicio Autónomo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de recibir orientaciones por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esa Institución; y realice cursos en áreas de su interés y/o realice alguna actividad laboral, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral; así mismo, se le advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.
SEGUNDO: La sancionada XXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el día 06/08/2010 (según acta policial cursante al folio 02 de las actuaciones) hasta el día 07/08/2010 fecha en al cual el Juzgado Primero de Control acordó su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 32 de las actuaciones) es decir, estuvo detenida Un (01) día, y por cuanto la misma fue sancionada a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) año, le faltaría por cumplir el lapso de Un (01) año Once (11) meses y Veintinueve (29) días,.
TERCERO: Se puede constatar que: cursan a los folios 11,,12,,29,30,31,33,116,119,120,121,122,123,124 y 126 de la 2da pieza procesal), constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES), así como oficio emanados de dicha institución ; en las que señala que el adolescente XXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de febrero, marzo , abril, mayo y junio de 2012; cada ocho días, evidenciándose que la misma se ha presentado por un lapso de cinco (05) meses, faltándole por cumplir un (01) año seis (06) meses y Veintinueve (29) días de LIBERTAD ASISTIDA,. En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta cursan en las actuaciones a los folios 16 copia del titulo, que acredita a la adolescente como Bachiller y al folio 28 oferta de trabajo enfada de la ONG ALFA, no indicando que realice actividad alguna en razón de ello le falta por cumplir la totalidad de la medida de reglas de conducta.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente XXXXXXXX; sancionada cumplir la medida Un (01) año Once (11) meses y Veintinueve (29) días , de reglas de conducta y libertad asistida, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ley vigente para el momento de ocurrir los hechos), en perjuicio de La Colectividad, donde se determino que ha cumplido cinco(05) meses, faltándole por cumplir un (01) año seis (06) meses y Veintinueve (29) días de LIBERTAD ASISTIDA,. En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta le falta por cumplir la totalidad de la misma, es decir Un (01) año Once (11) meses y Veintinueve (29) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se les informe que se practico computo en la presente causa seguida a la adolescente XXXXXXXXX donde se determino que ha cumplido cinco(05) meses de LIBERTAD ASISTIDA, faltándole por cumplir un (01) año seis (06) meses y Veintinueve (29) días,. En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta le falta por cumplir la totalidad de la misma, Un (01) año Once (11) meses y Veintinueve (29) días. Líbrese boleta a la sancionada en la que se le haga saber que se practico computo en la presente causa seguida a su persona, donde se determino que ha cumplido cinco(05) meses de LIBERTAD ASISTIDA, faltándole por cumplir un (01) año seis (06) meses y Veintinueve (29) días,. En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta le falta por cumplir la totalidad de la misma, es decir Un (01) año Once (11) meses y Veintinueve (29) días, en razón de ello deberá consignar constancia de estudio o trabajo actualizada donde se indique la fecha de inicio en la actividad que realice. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de junio de 2012.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución


Secretaria,

Abg. Doanalmy Román.