REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 1 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002382
ASUNTO: RP11-P-2012-002382

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido, en fecha veintiocho (28) de Mayo de 2012 la Audiencia de Presentación de la imputada: FELIPA BENICIA GARDONA DE BALLERA. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes y la imputada: FELIPA BENICIA GARDONA DE BALLERA, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando la misma si contar con defensor de confianza que los asista, y designa a la Abg. Gladis Lugo, quien estando presente en esta sala dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.397.647, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 94.468 y con Domicilio Laboral en: Calle San Feliz, Casa N| 26. Carúpano Estado Sucre, y expone: Acepto el cargo de designación de defensa realizado por la ciudadana Felipa Gardona, y juro cumplir bienm y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al cargo. Es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento formalmente en este actos a la ciudadana FELIPA BENICIA GARDONA DE BALLERA, plenamente identificados en actas, y por cuanto no se encuentra configurado el tipo penal IRRESPETO A LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 222 Ordinal 1 del Código Penal Venezolano, razón por la cual esta Representación Fiscal solicita la libertad Sin Restricciones de la referida ciudadana. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem y asimismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar al imputado, quien quedó identificada como FELIPA BENICIA GARDONA DE BALLERA, venezolano, 52 años de edad, natural de el pilar municipio Benítez, casada, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.858.027, de profesión u oficio: madre Integral, nacido en fecha 23-08-59, Hija de: Cleto Ramírez y Atanacia Galdona, Residenciada en: Los Pozotes, El Pilar, calle principal, casa n 54, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez, estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, Es todo”.

DE LA DEFENSA

Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensora Pública y expone: “Esta Defensa no hace oposición a la solicitud de la representante del Ministerio Público, en lo referente a la Libertad sin restricciones a favor de mi representada, finalmente solicito copia simple”. Es todo.



RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oído lo alegado por el Representante del Ministerio Público quien solicita la Libertad sin restricciones de la Ciudadana FELIPA BENICIA GARDONA DE BALLERA, plenamente identificada en actas, y a la cual no se opone la defensa Pública, ciertamente observa este Tribunal que no se encuentra configurado el delito de Irrespeto A Las Personas Investidas De Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 222 Ordinal 1 del Código Penal Venezolano, ni mucho menos existen elementos de convicción en contra de la referida ciudadana ya que solo cursa en las actuaciones. Acta de investigación penal de 26-05-12, suscrita por el funcionario Agente FREDDY MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas , donde deja constancia del procedimiento policial donde resultó aprendida la imputada de autos, cursante al folio 1 y su vuelto; Acta de Inspección Técnica, de fecha 26-05-2012 donde se deja constancia de las características físicas del lugar donde ocurrieron los hechos, cursante al folio 3. Memorandum Nº 9700-226-592 suscrito por el lic. Carlos Rodríguez, Inspector Jefe del área de sustanciación del C.I.C.P.C, en el cual deja constancia que la imputada de autos no aparece registrada en los archivos de esa sede policial, ni en sistema de información policial. Mas sin embargo observa este Tribunal que ciertamente los hechos descritos en el acta policial que no encuadra en el tipo penal invocado por la Representación Fiscal, por lo que se encuentra ajustado a derecho decretar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de la Ciudadana: FELIPA BENICIA GARDONA DE BALLERA, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Resuelve: Se DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de la Ciudadana FELIPA BENICIA GARDONA DE BALLERA, venezolano, 52 años de edad, natural de el pilar municipio Benítez, casada, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.858.027, de profesión u oficio: madre Integral, nacido en fecha 23-08-59, Hija de: Cleto Ramírez y Atanacia Galdona, Residenciada en: Los Pozotes, El Pilar, calle principal, casa n 54, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer lo conducente a los fines de su reproducción. Líbrese Boleta de Libertad, junto con oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad. Remítase en su debida oportunidad las presentes actuaciones, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA

ABG. RORAIMA ORTIZ