REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002820
ASUNTO: RP11-P-2010-002820

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido, la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2010-002820, seguido al acusado ALEXANDER ANTONIO PAZOS BRAVO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el acusado ALEXANDER ANTONIO PAZOS BRAVO, la víctima ELINER JOSE BUITTO VASQUEZ; Defensora Pública, Abg. Amagil Colon; y La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 02-05-2011, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado. En este estado se le cede el derecho de palabra al acusado, ciudadano ALEXANDER ANTONIO PAZOS BRAVO y expone: Cumplí con las condiciones impuesta por el tribunal, es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra a la víctima ELINER JOSE BUITTO VASQUEZ a los efectos de que manifieste si el acusado se abstuvo de mantener contacto con su persona, ello tomando en cuenta que fue esta una de las condiciones impuestas; y expone: El señor de verdad no se ha vuelto a meter más conmigo y todo esta bien; es todo.
DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon; quien expone: Visto que mi representado, ALEXANDER ANTONIO PAZOS BRAVO, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 02-05-2011, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal al ciudadano ALEXANDER ANTONIO PAZOS BRAVO, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado ALEXANDER ANTONIO PAZOS BRAVO, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
Como se pudo constatar durante la audiencia, mediante el dicho de la víctima y a través de la revisión del sistema Juris 2000, que efectivamente el imputado ALEXANDER ANTONIO PAZOS BRAVO, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 02-05-2011, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado antes señalados, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 50 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana ELINEL JOSE BUTTO VASQUEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado ALEXANDER ANTONIO PAZOS BRAVO, quien es Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha: 06-08-78, de profesión u oficio Fiscal Industrial; de estado civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº V-16.255.946, hijo de Carmen De Pazo y Emilio Pazo, residenciado en: San Roque, frente a la Alcabala, Casa S/N, Municipio Andrés Mata Estado Sucre; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 50 de la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana ELINEL JOSE BUTTO VASQUEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Se ordena remitir el presente asunto al archivo judicial en su debida oportunidad.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE