REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 13 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002641
ASUNTO: RP11-P-2012-002641

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de los imputados Filiberto Sánchez y Antonio José Ruiz Silva. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga y los imputados: Filiberto Sánchez y Antonio José Ruiz Silva, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando la misma no contar con defensor de confianza que los asista, por lo que se hace pasar a sala a la Defensor Público de Guardia, Abg. Jesús Maiz, quien fue impuesto de las actuaciones. Es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento formalmente en este acto a los ciudadanos FILIBERTO SÁNCHEZ Y ANTONIO JOSÉ RUIZ SILVA, plenamente identificados en actas, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de IRRESPETO A LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 222 Ordinal 1 del Código Penal Venezolano. Asimismo solicito a este Tribunal Decrete Libertad Sin Restricciones para los imputados por cuanto no se encuentra configurado el tipo penal. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem y asimismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar al imputado, quien quedó identificado como al ciudadano FILIBERTO SÁNCHEZ, venezolano, 42 años de edad, natural de Guaca Municipio Bermudez Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.885.819, de profesión u oficio: pescador, nacido en fecha 13/05/1970, Hijo de: Clariso Martínez y Maria Sánchez, Residenciado en: sector la clavellina, casa 181, cerca del CTN, Guaca Municipio Bermúdez Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, Es todo”.
Seguidamente se identifica al segundo de los imputados le cede la palabra al Segundo de los imputados, quien dijo ser y llamarse: ANTONIO JOSÉ RUIZ SILVA, venezolano, 55 años de edad, natural de Guaca Municipio Bermúdez Estado Sucre, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.871.389, de profesión u oficio: chofer, nacido en fecha 01/05/1957, Hijo de: Antonio Ruiz y Bonifacio de Ruiz Silva, Residenciado en: calle principal de Guaca, casa Nº 04, frente a la boga del señor Pablo Mata, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.


DE LA DEFENSA

Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensa Pública y expone: Esta defensa no presenta oposición a la solicitud del representante del Ministerio Público, solicito copia simple”. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oído lo alegado por el Representante del Ministerio Público quien solicita la Libertad sin restricciones de los Ciudadanos FILIBERTO SÁNCHEZ Y ANTONIO JOSÉ RUIZ SILVA, plenamente identificado en actas, y a la cual no se opone la defensa Pública, ciertamente observa este Tribunal que no se encuentra configurado el delito de IRRESPETO A LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 222 Ordinal 1 del Código Penal Venezolano, ni mucho menos existen elementos de convicción en contra del referido ciudadano ya que solo cursa en las actuaciones un Acta de Procedimiento Policial de fecha 08/06/2012, suscrita por el funcionario Agente Felix Ordaz, adscrito al IAPES Estación Policial Bermúdez, donde deja constancia de la detención de los imputados de autos, ello en virtud según el funcionario policial que los mismos se alteraron y empezaron agredirse verbalmente, por lo que a criterio de este Tribunal los hechos descritos en las mismas no encuadran en ningún hecho punible, y aunado a ello no existen ningún testigo en la presente causa, que avale el procedimiento policial, por lo que se comparte el criterio de la representación fiscal, y lo ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los Ciudadanos FELIBERTO SÁNCHEZ Y ANTONIO JOSÉ RUIZ SILVA, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Resuelve: Se DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del Ciudadano de los Ciudadanos FELIBERTO SÁNCHEZ, venezolano, 42 años de edad, natural de Guaca Municipio Bermudez Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.885.819, de profesión u oficio: pescador, nacido en fecha 13/05/1970, Hijo de: Clariso Martínez y Maria Sánchez, Residenciado en: sector la claveyina, casa 181, cerca del CTN, Guaca Municipio Bermúdez Estado Sucre Y ANTONIO JOSÉ RUIZ SILVA, venezolano, 55 años de edad, natural de Guaca Municipio Bemudez Estado Sucre, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.871.389, de profesión u oficio: chofer, nacido en fecha 01/05/1957, Hijo de: Antonio Ruiz y Bonifacio de Ruiz Silva, Residenciado en: calle principal de Guaca, casa Nº 04, frente a la boga del señor Pablo Mata, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer lo conducente a los fines de su reproducción. Líbrese Boleta de Libertad, junto con oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad. Remítase en su debida oportunidad las presentes actuaciones, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA