REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002139
ASUNTO: RP11-P-2011-002139

PRORROGA OTORGADA AL MINISTERIO PÚBLICO

Celebrada como ha sido, la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2011-002139, seguida a las imputadas Yuleida Josefina Bracho Carvajal y Maria José Rojas, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de TIENDA CIUDAD TRAKI y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Maria José Jaramillo, el Defensor Público, Abg. Jesús Mays; los imputados, Yuleida Josefina Bracho Carvajal y Maria José Rojas, en perjuicio de TIENDA CIUDAD TRAKI y EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente toma la palabra el Ciudadana Juez e Informa a las partes, sobre los motivos del presente acto.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO

En tal sentido el Tribunal sede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: Solicito respetuosamente al Tribunal, se me conceda el plazo legal de 30 días, para concluir con las investigaciones y presentar el Acto conclusivo que diere lugar. Acto seguido se le cedio la palabra a las Imputados: YULEIDA JOSEFINA BRACHO CARVAJAL Y MARIA JOSÉ ROJAS, quienes a viva voz manifestaron: estamos de acuerdo con el plazo, para que culmine la investigación.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: Esta Defensa no presenta objeción al lapso solicitado por el Ministerio Público; es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, y por cuanto en este acto es para otorgarle a la representación fiscal, un plazo prudencial para que presente el respectivo acto conclusivo en la presente causa, siendo el máximo permitido por la Ley, el de ciento veinte días (120) días, para que presente su acusación o, en su defecto, el sobreseimiento; y siendo que el Representante de la Vindicta Pública, solicita el Plazo de 30 días, para presentar el referido Acto Conclusivo; es por lo que éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Acuerda el Plazo de 30 días solicitado por el representante del Ministerio Público, para que presente el Acto conclusivo que diere lugar en la presente causa; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA