REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 19 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000518
ASUNTO: RP11-P-2012-000518

AUTO APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Celebrada como ha sido, la Audiencia Preliminar, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano OMAR BATISTA GONZÁLEZ. Por la comisión del delito de TRÀFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. Simón Aquiles Márquez Villegas, el imputado antes señalado previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad y la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO

Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano OMAR BATISTA GONZÁLEZ, por la comisión del delito de TRÀFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD ratifico en cada una de sus partes la acusación presentada en fecha 29-03-2012 en la cual solicito que el presente acto conclusivo sea admitido al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Solicito se mantenga la Medida Privativa Preventiva de Libertad, en virtud que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Privado, se ratifique la Medida Privativa de Libertad y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

DEL ACUSADO

Acto seguido, la Juez instruye al acusado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como OMAR ANTONIO BATISTA GONZÁLEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 27 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.082.418, , nacido el 12-06-84, hijo de Juan A Batista y Fulgencia González, domiciliado en: Sector Ocho de Febrero, del Morro de Puerto Santo. Estado Sucre, quien expone: Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expone: “Me opongo a la Pretensión fiscal, solicito la desestimación total de la acusación, por ausencia de medios instrumentales y probatorios que comprometan la responsabilidad penal de mis representadas y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente Causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, En las actas no hay suficientes elementes que indiquen que mi defendido esta involucrado en el delito imputado por el Fiscal de Ministerio Público. Me adhiero a las Pruebas promovidas por el representante fiscal, a los fines de debatirlas en el Juicio oral y Público. Solicito al tribunal conforme a lo establecido en el artículo 256 y 264 del COPP se acuerde la revisión de la medida de privación Judicial que pesa sobre el mismo y se le otorgue una medida menos gravosa mientras continua el proceso, solicito copia simple, es todo. Pido copias simples de las actas. Pido la Libertad de mi defendido, es todo.-
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa pública; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:
Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano OMAR ANTONIO BATISTA GONZÁLEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 27 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.082.418, nacido el 12-06-84, hijo de Juan A Batista y Fulgencia González, domiciliado en: Sector Ocho de Febrero, del Morro de Puerto Santo. Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de TRÀFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, las cuales hizo suyas la defensa, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem; todo en virtud de los hechos ocurridos según consta en Acta de Investigación Policial, cursante a los folios 2 y su vuelto, donde dejan constancia que siendo aproximadamente las 17:00 horas de la tarde del día sábado 11 de febrero de 2012, compareció por ante el despacho el ciudadano Sargento Mayor de Primera, ciudadano Salazar Rojas Jesús, Adscrito al Segundo Pelotón de la segunda compañía del Destacamento Nº 78, …quien deja constancia que el dia sábado 11 de febrero 2012, siendo aproximadamente las 14:50 horas de la tarde, encontrándose de servicio en la prevención del Internado Judicial de Carúpano, en compañía del Sargento Ayudante y drogo Santos Emilio,…y el Sargento Mayor de Primera Ruiz Jiménez Wilfredo, se efectuaba la entrada de alimentos y vestimenta para los internos de parte de sus familiares, posteriormente se presentó el interno Omar Batista, quien cumple funciones de ordenanza, encargada de llevar los alimentos y vestimenta que envían los internos para los familiares, el mismo venia del área interna del internado, pasando por el frente de la jefatura del régimen, y llegando a la Prevención del internado, lugar donde se encuentran de servicio, dicho interno sostenía una bolsa de material plástico color transparente, al efectuar la revisión, y chequeo de la bolsa se pudo encontrar en su interior contenía una franela de color naranja y un short, de color negro en el cual se detectó dos envoltorios de material sintético de color marrón que en su interior contenía una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante, aspecto homogéneo, consistencia de polvo, característico de la presunta droga denominada cocaína y de acuerdo al resultado del Dictamen Pericial Nº DO-LC-LR7-DQ/0113-2012 dicha sustancia resultó ser COCAINA BASE, con un peso neto de 43,34 Gramos; por lo que los hechos narrados encuadran en el tipo penal por el cual la representación interpuso la acusación fiscal y el cual estima acreditado este Tribunal.
Así mismo se niega la solicitud de desestimación y el sobreseimiento de la presente causa, realizada por el Defensor Público a favor de su defendido.
De igual manera se niega la Revisión de la medida de Privación de Libertad que pesa sobre el acusado de autos, ello en virtud que siguen subsistiendo los motivos por los cuales se decretó la misma.

DEL ACUSADO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado OMAR ANTONIO BATISTA GONZÁLEZ, y expone: Yo soy inocente, quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Visto que el acusado OMAR ANTONIO BATISTA GONZÁLEZ, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Resuelve: PRIMERO: Se ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano OMAR ANTONIO BATISTA GONZÁLEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 27 años de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.082.418, nacido el 12-06-84, hijo de Juan A Batista y Fulgencia González, domiciliado en el Sector Ocho de Febrero, del Morro de Puerto Santo, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de TRÀFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11 de febrero de 2012, los cuales estima acreditado este Tribunal. SEGUNDO: Se admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, las cuales hizo suyas la defensa, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, las cuales serán evacuadas en el juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, ejusdem. TERCERO: Se niega la solicitud de Revisión de Medida al acusado de autos, por cuanto siguen subsistiendo las circunstancias por las cuales se le decretó la Medida Privativa de Libertad y las mismas no han variado, por lo que se mantiene la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado de autos. CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se ordena expedir por secretaría las copias simples solicitadas por las partes, debiendo los mismos proveer los medios necesarios para su reproducción fotostática. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes, debidamente notificadas en éste acto.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA