REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000697
ASUNTO: RP11-P-2010-000697
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrado como ha sido, la Audiencia Preliminar en el asunto RP11-P-2010-000697, seguido a los acusados JOSE MANUEL MOLINA MOLINA y PEDRO JAVIER VALDEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre los derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YOHANA DEL VALLE PÉREZ, GULIANI MARIA ROSAL y ZULMA PÉREZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala: Las victimas Yohana Del Valle Pérez, Guliani Maria Rosal, Zulma Pérez y el imputado Pedro Valdez y la Defensora Pública Abg. Annia Núñez en sustitución de la Abg. Siolis Crespo. Y la ciudadana Martínez del Carmen Molina, en su carácter de progenitora del imputado José Manuel Molina. No estando presentes: el imputado José Manuel Molina Molina. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem, asimismo se prescinde de la presencia de la victima de conformidad con el contenido del articulo 327 del Copp, siendo representado sus derechos en este acto en la persona del Fiscal del Ministerio publico.



DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano PEDRO JAVIER VALDEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre los derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YOHANA DEL VALLE PÉREZ, GULIANI MARIA ROSAL, ZULMA PÉREZ. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público hizo una narración verbal de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y derecho en las cuales sustenta su petición) razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida totalmente la acusación fiscal, al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal, De igual manera, solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa al ciudadano JOSE MANUEL MOLINA MOLINA, ello en virtud que considera esta representación fiscal que en contra de dicho ciudadano no existen suficientes elementos de convicción en su contra, aunado a que el mismo se encuentra parapléjico, según consta de informe del Hospital General Santos Aníbal Dominicci de esta ciudad, suscrito por la Dra Fannys Maneiro, donde deja constancia que el mismo presenta sensibilidad abolida en los medios inferiores y en virtud de lo conversado en esta sala con las victimas, quienes me han manifestado que desean cerrar la causa en relación a dicho ciudadano; es por lo que de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del COPP. Así mismo solicito se le otorgue la palabra a las víctimas. Es todo.

DE LAS VÍCTIMAS

Seguidamente se le otorgó la palabra a la víctima ciudadana: YOHANA DEL VALLE PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 17.956.366, quien manifiesta: yo quisiera que este asunto se terminara en relación al ciudadano José Manuel Molina, ya que el mismo se encuentra paraplejico y que el otro ciudadano ni sus familiares se vuelvan a meter conmigo, es todo.
Seguidamente la juez le otorga la palabra a la victima ciudadana GULIANI MARIA ROSAL, titular de la cédula de identidad N° 14.422.442, quien expone: yo trabajo y no quiero seguir en esto, quisiera que se dejara todo así con relación al otro imputado ya que se encuentra paraplejioco. Es todo.
Seguidamente la Juez le otorga la palabra a la tercera de las víctima, ciudadana ZULMA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.580.509, quien manifestó: quisiera que se le cerrara el caso al imputado que esta paraplejico, y que el ciudadano aquí presente ni el ni su familia se metan conmigo, es todo.
DEL ACUSADO

Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto a los delitos que se les atribuye y lo impone del Precepto Constitucional consagrado en él articulo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como PEDRO JAVIER VALDEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.345.288, fecha de nacimiento: 01-10-82, soltero, profesión u oficio: taxista, hijo de Pedro Celestino Rojas y Reimunda Eloina Valdez, residenciado en: Canchunchu Viejo, Calle Principal Antonio José de Sucre, Casa s/n, al lado de la bodega del señor Wilfredo Reyes, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; expone: “Me acojo el precepto Constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido, se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico Penal Abg. Annia Núñez, quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal toda vez que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano PEDRO JAVIER VALDEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre los derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YOHANA DEL VALLE PÉREZ, GULIANI MARIA ROSAL y ZULMA PÉREZ, asimismo se admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, todo en virtud de los hechos ocurridos según Acta de Denuncia interpuesta por la víctima: Yohana del Valle Perez Molina, en fecha 11-04-2010, donde la víctima expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. 2.- Acta de Denuncia, interpuesta por la víctima: Zulma Yohana Pérez Molina, en fecha 11-04-2010, donde la víctima expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. 3.- Acta de Denuncia interpuesta por la víctima: Guliani Maria Rosal Rodriguez, en fecha 11-04-2010, donde la víctima expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. 4.- Acta de imposición de Medida de Seguridad, de fecha 11 de Abril de 2010, al ciudadano José Manuel Molina, conforme a lo previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Acta de imposición de Medida de Seguridad, de fecha 11 de Abril de 2010, al ciudadano Pedro Javier Valdez, conforme a lo previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 6.- Acta de Investigación penal: de fecha 11 de abril de 2010, suscrita por el cabo Segundo del IAPES Francisco Brito, adscrito a la Comisaría N° 31, donde deja constancia de la actuación policial realizada. 7.- Acta de Investigación Penal, de fecha 11-04-2010, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. 8.- Del Memorandum N° 9700-226-348, en el cual se evidencia que el ciudadano Pedro Javier Valdez no presenta registros policiales, y el ciudadano José Manuel Molina Molina, presenta varios registros policiales. 9.- Acta de Investigación Penal, de fecha 11-04-2010, suscrita por el detective Jesús Mata, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. 10.- Acta de inspección técnica; de fecha 11 de abril de 2010, donde se deja constancia del sitio en donde ocurrieron los hechos; por lo que los hechos narrados encuadran en el tipo penal presentado por el Fiscal del Ministerio Público, declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la causa.
Así mismo se decreta el Sobreseimiento del presente asunto seguido al ciudadano JOSE MANUEL MOLINA MOLINA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL ACUSADO

Acto seguido el Tribunal procede a instruir al acusado de autos, sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer y a no molestar a la victima; es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso; es todo.

DE LAS VÍCTIMAS

Seguidamente se le otorgó la palabra a la víctima ciudadana: YOHANA DEL VALLE PÉREZ, quien manifiesta: acepto que se decrete la suspensión condicional del proceso, es todo.
Seguidamente la juez le otorga la palabra a la victima ciudadana GULIANI MARIA ROSAL, quien manifiesta: acepto que se decrete la suspensión condicional del proceso, es todo.

Seguidamente la Juez le otorga la palabra a la tercera de las víctima, ciudadana ZULMA PÉREZ, quien manifiesta: acepto que se decrete la suspensión condicional del proceso, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido, la Juez le cede la palabra a la Defensa, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mí representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.

RESOLUCIÓN

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado PEDRO JAVIER VALDEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.345.288, fecha de nacimiento: 01-10-82, soltero, profesión u oficio: taxista, hijo de Pedro Celestino Rojas y Reimunda Eloina Valdez, residenciado en: Canchunchu Viejo, Calle Principal Antonio José de Sucre, Casa s/n, al lado de la bodega del señor Wilfredo Reyes, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre los derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YOHANA DEL VALLE PÉREZ, GULIANI MARIA ROSAL y ZULMA PÉREZ; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delitos estos que en sus límite máximos no exceden de Cuatro (04) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: No incurrir en actos de violencia ni física ni verbal en contra de las ciudadanas: YOHANA DEL VALLE PÉREZ, GULIANI MARIA ROSAL, ZULMA PÉREZ y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano PEDRO JAVIER VALDEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.345.288, fecha de nacimiento: 01-10-82, soltero, profesión u oficio: taxista, hijo de Pedro Celestino Rojas y Reimunda Eloina Valdez, residenciado en: Canchunchu Viejo, Calle Principal Antonio José de Sucre, Casa s/n, al lado de la bodega del señor Wilfredo Reyes, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre los derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YOHANA DEL VALLE PÉREZ, GULIANI MARIA ROSAL, ZULMA PÉREZ; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: No incurrir en actos de violencia ni física ni verbal en contra de las ciudadanas: YOHANA DEL VALLE PÉREZ, GULIANI MARIA ROSAL, ZULMA PÉREZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Así mismo se decreta el Sobreseimiento del presente asunto seguido al ciudadano JOSE MANUEL MOLINA MOLINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda fijar la audiencia especial, para verificar el cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 17-06-2013, a las 02:00 de la tarde, a los fines de que velen por el cumplimiento de la condición impuesta al ciudadano ya mencionado, quedando los presentes notificados en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano JOSE MANUEL MOLINA MOLINA, del Sobreseimiento del presente asunto seguido a su persona, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA