REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-004082
ASUNTO: RP11-S-2004-004082

PRORROGA OTORGADA AL MINISTERIO PÚBLICO

Visto el escrito presentado por el Abg. JOSE ANTONIO FRAGA, Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita prórroga para presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, seguida al imputado HOE WANDER SALINAS VALDIVIEZO, por estar presuntamente incurso en los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de Carmen Salina Benítez Ramos, CHEN XUE QUN, natural de China, ELIAS SABET, de nacionalidad Árabe, y CHAOXIAN CHEN, y ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05, en concordancia con el artículo 6º ordinales 2º, 5º, y 8º de la Ley sobre hurto y robo de vehículos, en perjuicio de JORGE LUIS PINTO, encontrándose en la oportunidad procesal para ello, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud que hasta la presente fecha le faltan diligencias que practicar tomando en consideración la complejidad del caso, en virtud que nos encontramos en presencia de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05, en concordancia con el artículo 6º ordinales 2º, 5º, y 8º de la Ley sobre hurto y robo de vehículos, en perjuicio de Jorge Luis Pinto, y en tal virtud la imposibilidad material de que estén las resultas de las diligencias solicitadas dentro del lapso de treinta (30) días establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, como actuaciones complementarias para presentar la acusación respectiva, por ese Despacho para el total esclarecimiento de los hechos, y que las mismas son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: El Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del Acto Conclusivo alegando que le faltan diligencias que practicar como entrevistas de testigos, reconocimientos y experticias, tomando en consideración la complejidad del caso, en virtud que nos encontramos en presencia de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05, en concordancia con el artículo 6º ordinales 2º, 5º, y 8º de la Ley sobre hurto y robo de vehículos, y en tal virtud la imposibilidad material de que estén las resultas de las diligencias solicitadas dentro del lapso de treinta (30) días establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar al investigado, es por lo que éste Tribunal estima, que estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de 30 días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debía concluir originalmente el día 29-06-2012, por cuanto la audiencia de presentación de imputados se realizó en fecha 30-05-2012, es por lo que estando dentro de la oportunidad procesal se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 30-06-2012, la cual vencerá el día 14-07-2012; ello a los efectos de que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida al ciudadano HOE WANDER SALINAS VALDIVIEZO, por estar presuntamente incurso en los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de Carmen Salina Benítez Ramos, CHEN XUE QUN, natural de China, ELIAS SABET, de nacionalidad Árabe, y CHAOXIAN CHEN, y ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05, en concordancia con el artículo 6º ordinales 2º, 5º, y 8º de la Ley sobre hurto y robo de vehículos, en perjuicio de JORGE LUIS PINTO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia; éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Fiscal Segunda del Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día 30-06-2012, la cual vencerá el día 14-07-2012; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida al ciudadano HOE WANDER SALINAS VALDIVIEZO, por estar presuntamente incurso en los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de Carmen Salina Benítez Ramos, CHEN XUE QUN, natural de China, ELIAS SABET, de nacionalidad Árabe, y CHAOXIAN CHEN, y ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05, en concordancia con el artículo 6º ordinales 2º, 5º, y 8º de la Ley sobre hurto y robo de vehículos, en perjuicio de JORGE LUIS PINTO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de la presente resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA