REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004146
ASUNTO: RP11-P-2007-004146

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Primero (01) de Junio del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2007-004146, seguido al imputado Francisco Javier García; encontrándose presentes la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Katia Amezqueta, la Victima Omissis, el imputado Francisco Javier García, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 01-12-2008, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el Imputado. Acto seguido, se le cedió la Palabra a la Victima Omissis, quien expuso: El señor no se ha vuelto a meter conmigo, después de ese problema hemos tenido dos muchachos mas y deseo que se cierre el presente asunto, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expuso: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se Declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se Decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 ejusdem, es todo. Acto seguido, se le impuso el acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: Francisco Javier García, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.090.071, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Reina García y Francisco Fernández, y residenciado en el Sector Campo Claro, Calle Civisa, Casa S/N, cerca de una Escuela y de la Iglesia, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien expuso: Yo cumplí la presentaciones impuesta por el Tribunal, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Katia Amezqueta, quien expuso: Escuchado como ha sido a la victima, así como revisado como ha sido la presente causa y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano Francisco Javier García, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva Decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3°, en relación con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Extinga la Acción Penal, y copias simples de la presente acta, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública, y la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Francisco Javier García, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 01-12-2008, este Tribunal a cargo del Juez Abg. Abelardo Royo, Decreto a favor del ciudadano: Francisco Javier García, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Omissis, por el lapso de Un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primero: Presentación cada Sesenta (60) días por el lapso de Un (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, debiendo presentarse al vencimiento de dicho lapso. Segundo: Abstenerse de maltratar verbal o físicamente a la victima. Tercero: Residir en un lugar determinado, y mantener al Tribunal informado sobre cualquier cambio de residencia. Cuarto: No fomentar problemas con la victima. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el Imputado Francisco Javier García, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, de los libros llevados por la Unidad de Alguacilazgo de ésta Extensión Penal, y del Sistema Juris 2000, cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Omissis, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Francisco Javier García, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.090.071, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Reina García y Francisco Fernández, y residenciado en el Sector Campo Claro, Calle Civisa, Casa S/N, cerca de una Escuela y de la Iglesia, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Omissis, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las Copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial

Abg. Jennys Mata Hidalgo.