REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001313
ASUNTO: RP11-P-2012-001313

DECLINATORIA POR UNIDAD DEL PROCESO

Visto y analizada la presente causa, se observa que la misma guarda relación con el expediente cursante por ante el Tribunal Primero de Control, en asunto signado con el número RP11-P-2012-00292 y actualmente se encuentra en la etapa intermedia del proceso; fijada su audiencia preliminar y se han realizado acuerdos reparatorios; de igual forma falta materializar ordenes de aprehensión sobre algunos de los sujetos señalados en la presente investigación; de igual forma existe un medida de aseguramiento preventivo decretado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, sobre el bien jurídico solicitado en la presente causa; por la ciudadana Yusmelys Del carmen Millán Guevara; en virtud de que a todas luces estamos en presencia de dos causas seguidas en fase de Control; sujeta a la misma investigación penal, sujeta a la tutela de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público; y considerando que el Tribunal Primero de Control es la autoridad que decreto la medida de aseguramiento sobre el bien jurídico solicitado; el mismo es el que tiene el control jurisdiccional de la causa principal; siendo el tribunal que debe pronunciarse sobre la presente solicitud; es por lo que esta representación considera que no debe pronunciarse en la presente solicitud; acordando declinar la presente solicitud signada con el Nº RP11-P-2012-001313; al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre; Extensión Carúpano; a los fines de que las presentes actuaciones, sean acumuladas en la causa RP11-P-2012-000292; por cuanto se denota la conexión por la unidad del proceso, circunstancia esta que se configura el supuesto del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se proceda a la acumulación respectiva de causas; de conforme al artículo 77 y 78 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítase la presente causa mediante oficio, notifique a las partes y se ordena a la ciudadana Secretaria Administrativa dar por terminada la presente causa; en su correspondiente oportunidad. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.

Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria Judicial.

Abg. María Magdalena Acosta.