REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002957
ASUNTO: RP11-P-2012-002957

RESOLUCION DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Realizada como ha sido la audiencia de día 24 de Junio de 2012, donde se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañado de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Carmen Rodríguez Mata, y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano: JOSE MATA, por unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en perjuicio de las victimas: KAREM BRITO Y "Omisis". Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, el imputado José Mata, previo traslado desde la Comandancia de Policía. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza y designa en este acto a la Defensora Publica de Guardia, Abg. Annia Núñez, quien se impone de las actuaciones. Es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano JOSE MIGUEL MATA MATA, por estar presuntamente incursos en la comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, como es los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: KAREM VERUZCA BRITO RODRIGUEZ, y por el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 en su primer aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en perjuicio de "Omisis" ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22-06-2012. (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público narró en sala las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, y donde resultaron aprehendidos los imputados de autos), solicitando sea oído de conformidad con los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el primero de ellos, quien dijo ser y llamarse: JOSE MIGUEL MATA MATA, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha: 09-02-1983, de profesión u oficio no definido, titular de la cedula N° 19.527.342, de estado civil: soltero, hijo de Agustina Mata y Luís Rojas, residenciado calle principal sector hueco de Chain casa sin numero un rancho que esta en toda la entrada de virgen del valle, Playa Grande Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez Estado Sucre, y expone: yo a ella no le hice nada ella fue la que me agredió yo tengo testigo pero no puede venir porque esta en silla de rueda y el marido de ella que es ptj me golpio en la ptj, es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Septima del Ministerio Público, quien expone: solicito se le decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el numeral 8, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE MIGUEL MATA MATA. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia, y se continúe el proceso por el Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 1, 5, 6 y 13, de la Ley que rige la materia. Solicito copias simples de la presente acta”. Es todo. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensora Pública Abg. Annia Núñez, quien expone: Esta defensa en nombre del ciudadano, a quien la representación fiscal le esta imputando los delitos de VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, esta defensa no se opone a las medidas de protección y seguridad que fueron ratificadas por el ciudadano representante de la vindicta publica, no obstante solicita libertad sin restricciones por cuanto no esta acreditado que el numeral 2 del articulo 250 del COPP en el supuesto negado de que este Digno tribunal no este de acuerdo con la solicitud de esta defensa, solicito medida cautelar sustitutiva de libertad con presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede Judicial, solicito copia simple de la presente acta, solicito se le practique reconocimiento medico forense a mi defendido. Es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar en contra del imputado: JOSE MIGUEL MATA MATA, por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: KAREM VERUZCA BRITO RODRIGUEZ, y por el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado articulo 45 en su primer aparte en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en perjuicio de "Omisis" y así mismo solicita se ratifiquen las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el con el artículo 93 en concordancia con el 87, ordinales 1, 5, 6 y 13, de la Ley que rige la materia, así como lo alegado por la defensa pública. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: KAREM VERUZCA BRITO RODRIGUEZ, y por el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado articulo 45 en su primer aparte en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en perjuicio de "Omisis" cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 22-06-2012. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Acta de denuncia, de fecha: 22-06-2012, suscrita por la ciudadana: KAREM VERUZCA BRITO RODRIGUEZ, quien es la victima en el presente proceso, cursante al folio 7. Acta Policial, de fecha 22-06-2012, suscrita por funcionarios del CICPC Carúpano Jairo Brito, donde se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos y de la detención del imputado de autos, cursante al folio 01, ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 22/06/2012 rendida por la ciudadana "Omisis", en el cual manifiesta que se encontraba en un autobús publico de playa grande un ciudadano se sentó al lado de ella le agarro el brazo y le empezó a acariciar el pecho y le tiraba besitos luego le agarro la pierna y le metió la mano por la cintura acariciándola después intento meterle la mano por sus partes intimas específicamente la totona y como se levanto y se quedo parada en el pasillo el ciudadano empezó a bailar de manera sádica y le sacaba la lengua y grito en el autobús que bajen a esa loca que no quiere que yo me la coja, cursante al folio 9. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 22 de junio del año 2012, rendida por JOSMARY MILAGROS MARTINEZ ROSAL. Quien describe la circunstancia de modo, lugar y tiempo en que ocurren los hechos. Cursante al folio 11 ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 22 de junio del año 2012, rendida por OLIVER AUGUSTO GUERRA RODRIGUEZ cursante al folio 12 Quien describe la circunstancia de modo, lugar y tiempo en que ocurren los hechos Acta de Investigación Penal, de fecha 22-06-2012, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado sucre, en la cual dejan constancia de las diligencias de investigación realizadas cursante al folio 13. Inspección N° 1040, de fecha 22-06-2012, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado sucre, en la cual dejan constancia de las características del sitio del suceso, cursante al folio 14 y su vto. Acta de Investigación Penal, de fecha 22-06-2012, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado sucre, en la cual dejan constancia de las diligencias de investigación realizadas cursante al folio 15. Constancia Medica de fecha 22/06/12 emanada del CDI de Playa Grande en el cual se deja constancia de las lesiones que presenta la ciudadana Karem Brito, cursante al folio 13. Ahora bien, una vez oído la solicitud planteada por la representación fiscal, la exposición hecha por los imputados así como los alegatos de la defensa, este Juzgador estima, por todo lo antes expuesto que es procedente la solicitud de la defensa consistente en decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con fianza de conformidad con lo establecido en el ordinal 8° del artículo 256 todos del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentación de Dos (02) fiadores de reconocida solvencia, que tengan capacidad económica de cincuenta (50) unidades Tributarias, los cuales deberán presentar respectivamente constancia de Trabajo o certificación del mismo, así como Carta de buena conducta y de residencia del lugar donde habitan, por lo que una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido al imputado. Decretando sin lugar la solicitud de medida Cautelar Privativa de libertad planteada por la Defensa Publica. Se califica la flagrancia y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal, se acuerdan las copias solicitadas Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra de los imputados JOSE MIGUEL MATA MATA, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha: 09-02-1983, de profesión u oficio no definido, titular de la cedula N° 19.527.342, de estado civil: soltero, hijo de Agustina Mata y Luís Rojas, residenciado calle principal sector hueco de Chain casa sin numero un rancho que esta en toda la entrada de virgen del valle, Playa Grande Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: KAREM VERUZCA BRITO RODRIGUEZ, y por el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado articulo 45 en su primer aparte en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en perjuicio de "Omisis" y así mismo se ratifican las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el con el artículo 93 en concordancia con el 87, ordinales 1, 5, 6 y 13, de la Ley que rige la materia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, en su ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentación de Dos (02) fiadores de reconocida solvencia, que tengan capacidad económica de cincuenta (50) unidades Tributarias, los cuales deberán presentar respectivamente constancia de Trabajo o certificación del mismo, así como Carta de buena conducta y de residencia del lugar donde habitan, por lo que una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido al imputado. Decretando sin lugar la solicitud de medida Cautelar Sustitutiva de libertad planteada por la Defensa Publica de conformidad con el ord. 3 del articulo 256 COPP se acuerda la solicitud de la defensa en cuanto se practique reconocimiento medico forense a su defendido. Se califica la flagrancia y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal, se acuerdan las copias solicitadas Penal. Líbrese oficio a la Comandancia de la Policía de esta ciudad, por cuanto el imputado quedara detenido en ese Comando Policial, hasta tanto se haga efectiva la Fianza. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura del acta en la sala. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas. Se insta al Ministerio Publico la práctica de la diligencia solicitada por la defensa. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez



La Secretaria Judicial


Abg. María Magdalena Acosta.