REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 25 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001485
ASUNTO: RP11-P-2011-001485

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ENTREGA DE VEHICULO
En el día de hoy, 25 de Junio de 2012, se trasladó y se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por la Secretaria Judicial de Sala, Abg. Jennys Mata Hidalgo y el alguacil de la sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto RP11-P-2011-001485, en la cual aparece como solicitante el ciudadano DENNIS OSWALDO GONZALEZ CABELLO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga, el solicitante: DENNIS OSWALDO GONZALEZ CABELLO y el Abogado Asistente Abg. Cesar Antonio del Jesús Mata Rivera.
EXPOSICION DEL ABOGADO ASISTENTE
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abogado Asistente. Abg. Cesar Antonio del Jesús Mata Rivera, quien expone: Ratifico en este acto el escrito de solicitud de entrega de vehiculo presentado por ante este Tribunal de fecha 31 de Mayo del 2011, fundamentada en el artículo 311 del COPP, artículo 10 de la Ley Especial Sobre el Robo y Hurto d Vehículo. Así mismo la siguiente sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales son vinculante en el presente caso, 1544 Sala Constitucional, de fecha 13-08-2001 y la número 338 del 18-07-2006, Sala de Casación Penal. Así pues que el ciudadano DENNIS OSWALDO GONZALEZ CABELLO es el único solicitante del vehículo por tener una propiedad exclusiva sobre el vehículo, que queda demostró en auto la autenticidad de seriales de carrocería de vehículos, según experticia de la Guardia Nacional Bolivariana de Guiria y el CICPC Carúpano, prueba documentologica emitida por el CICPP Cumaná, donde se demuestra que el Titulo Original del Vehículo se encuentra en estado original. Por todo lo antes expuesto solicitó la entrega material del vehículo. Así mismo solicito al Tribunal la entrega original de los documentos del vehículo. Es todo.
EXPOSICION DEL SOLICITANTE
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Solicitante DENNIS OSWALDO GONZALEZ CABELLO, Solicito al Tribunal me haga la entrega total de mi vehículo. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Primero del Ministerio Publico quien expone: Esta representación fiscal mantiene la negativa de la entrega del vehículo antes descrito de fecha 24-05-2011, sustentado en la experticia practicada por la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 78 de fecha 27-04-2011, donde se señala que el serial de carrocería es Suplantado y Falso. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la Ciudadana Juez una vez escuchado los alegatos realizados por las partes, se pronuncia de la siguiente manera: Escuchada a las partes y analizadas todas las actuaciones contentivas de la causa, se observa: PRIMERO: Solicitud de entrega del vehiculo, de fecha 31-05-2011, donde se deja constancia de las características del vehiculo, las cuales son las siguientes: Marca-TOYOTA, Modelo-4RUNNER 4X2, Año-2001, Color-BEIGE, Uso-PARTICULAR, Clase: CAMIONETA, Serial Carrocería-JTB11VNJO10180778, Serial Motor-5VZ1119512, Placas-AEU20E, que hace el ciudadano: Dennis Oswaldo González Cabello, asistido por el Abogado Abg. Cesar Antonio del Jesús Mata Rivera. SEGUNDO: Notificación, de fecha 24 de Mayo del 2011, suscrita por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio público Abg. María José Jaramillo, donde se deja constancia del auto dictado por dicho despacho donde se negó la entrega del vehiculo. TERCERO: Experticia de Reconocimiento de Vehículo practicada por experto SM/2DA Jorge Luís Montes de la Guardia Nacional Bolivariana, N° 252-2010, efectuada al Vehiculo solicitado, donde se deja constancia que: Serial de la Placa Body, Serial de Chasis y Serial de Motor, se encuentran en estado ORIGINAL. Ahora bien es necesario hacer las siguientes consideraciones: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311, establece que el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en retraso injustificado del Ministerio Público, las partes y los terceros interesados podrán acudir al Juez de Control, solicitando su devolución sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa y Disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Se observa en el presente caso que, quién solicito la devolución del vehiculo alega ser su propietario y como bien lo establece el código Civil en su artículo 545, la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la ley; en ese mismo orden de ideas en la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 115, se garantiza el Derecho a la Propiedad, precisando que toda persona tiene derecho al use, goce ,disfrute y disposición de sus bienes. Todas las anteriores consideraciones hechas de acuerdo con las actuaciones de la presente causa, es indudable que quién solicita la entrega del vehiculo ha demostrado su posesión y por ende su propiedad; es por lo que demostrado como ha sido la propiedad del vehiculo, que el mismo no se encuentra solicitado por organismo policial alguno, ni reclamado por terceras personas, es por lo que se instruye la cualidad de propietario al solicitante y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Considera procedente ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHICULO, al solicitante DENNIS OSWALDO GONZÁLEZ CABELLO. Quien dijo ser Venezolano, y titular de la cédula de identidad N° V-14.045.720, estado civil soltero, y domiciliado en: Catia, parroquia Sucre, Barrio Nuevo Día, Calle Santa Rita, Casa N° 16, Caracas. Municipio Libertador, del vehiculo solicitado con las siguientes características: Marca-TOYOTA, Modelo-4RUNNER 4X2, Año-2001, Color-BEIGE, Uso-PARTICULAR, Clase: CAMIONETA, Serial Carrocería-JTB11VNJO10180778, Serial Motor-5VZ1119512, Placas-AEU20E, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Basado en las experticias Documentologica de fecha 18-04-2012, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Cimana, Area Documentológica en la cual dejan constancia que el Certificado de Registro de Vehículo es AUTENTICO, Certificación de Datos, de fecha 14-12-2011, emitida por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, donde se evidencia que el solicitante, ciudadano Dennis Oswaldo González Cabello, es el propietario del Vehículo. Se acuerda la devolución de los documentos originales, una vez que el mismo consigne las copias de los originales, y a tal efecto se autoriza la reproducción de las mismas, así como también se acuerda las copias simples de la presente acta solicitada por parte del abogado asistente, quien deberá proveer los medios necesarios para su reproducción. Líbrese el correspondiente oficio al Estacionamiento El Venezolano, Carúpano. Remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarto de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H

La Secretaria Judicial

Abg. Jennys Mata Hidalgo