REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 8 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002595
ASUNTO: RP11-P-2012-002595

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 6 de Junio de 2012, se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia, Abg. Carol Muziotti, y el alguacil de la sala, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado con el RP11-P-2012-002595, seguido al Imputado: JUAN CARLOS OSUNA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raul Paredes, el imputado JUAN CARLOS OSUNA, previo traslado de la Comandancia de la Policía de Carúpano Estado Sucre, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que NO tiene defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala al Defensor Público de Guardia Abg. Siolis Crespo, quien se impuso de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto al ciudadano JUAN CARLOS OSUNA, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y PSICOLÒGICA previsto y sancionado en los artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRACIELA DEL CARMEN JAIME VALDERRAMA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04-06-2012. (Se deja constancia que el fiscal hizo una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Asimismo solicito a este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de la contenida en el 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad consagrada en el artículo 87, numerales: 1, 3, 5 ,6 y 13, de la Ley Especial. Asimismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía del procedimiento especial. Solicito Copias Simples de las Actuaciones.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: ciudadano JUAN CARLOS OSUNA, venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 28-03-70, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.435.125, de oficio Taxista, hijo de Jesús Díaz y Dalis Osuna y residenciado en Guayacán de las Flores, sector la Ceiba, casa s/n Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: “ me acojo al precepto constitucional, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: “No me opongo a las medidas de protección y seguridad solicitada por el Ministerio Público, a favor de la víctima, no obstante solicito la Libertad Sin restricciones de mi representado, por cuanto de las actas procesales que conforman el presente asunto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del mismo, para estimarlo de esa manera, en el supuesto negado que el tribunal no esté de acuerdo, solicito se acuerde medida cautelar consistente en treinta días por ante esta sede judicial, finalmente solicito copias del acta levantada en esta sala de audiencias; es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado JUAN CARLOS OSUNA plenamente identificado en actas, y la ratificación de las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales: 1, 3, 5 ,6 y 13, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; oído asimismo lo esgrimido por la Defensora Pública Penal, quien solicita Libertad sin Restricciones para su representado, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y PSICOLÒGICA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRACIELA DEL CARMEN JAIME VALDERRAMA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos configurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 05-06-2012; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano JUAN CARLOS OSUNA es autor o responsable de los delitos atribuido por el representante del Ministerio Público, los cual se desprende de: Acta de denuncia interpuesta por la victima, la ciudadana CRACIELA DEL CARMEN JAIME VALDERRAMA. Cursante al folio 03. Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la víctima y en contra del imputado, cursante al folio 04; Acta de Investigacion Policial, de fecha: 05-06-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial General en Jefe José Francisco Bermúdez, donde se deja constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, cursante al folio 06. Acta de Investigación Penal, de fecha: 05-06-2012 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub- delegación del Municipio Bermúdez, donde de las diligencia realizada por los funcionarios en el presente asunto, cursante al folio 11. Memorando Nº 9700-226-636, de fecha 05-06-2012, suscrito por el Jefe del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Inspector Lcdo. Carlos J Rodríguez, en el cual deja constancia que el Ciudadano JUAN CARLOS OSUNA, no aparece registrado, cursante al folio 12. Ahora bien, considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público, no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, considera que la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se declara sin lugar la libertad sin restricciones, solicitada por la Defensa publica. Asimismo se imponen las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 ,6 y 13, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia; consistentes en: prohibición de acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no debe acercase ni a su trabajo, lugar de estudios, ni a su residencia; prohibición de por si mismo, o por terceras personas de realizar actos de persecución e intimidación, o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JUAN CARLOS OSUNA, venezolano, de 42 años de edad, nacido en fecha 28-03-70, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.435.125, de oficio Taxista, hijo de Jesús Díaz y Dalis Osuna y residenciado en Guayacán de las Flores, sector la Ceiba, casa s/n Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLÒGICA previsto y sancionado en los artículos 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRACIELA DEL CARMEN JAIME VALDERRAMA; consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada siete (07) días, por el lapso, de cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede Judicial del Estado Sucre. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. En consecuencia se declara sin lugar la libertad sin restricciones, solicitada por la Defensa. Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 ,6 y 13, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de esta sede Judicial informándole del régimen de presentaciones periódicas, acordadas al imputado, constante de presentaciones cada siete (07) días, por el lapso de cuatro (04) meses, Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía de esta ciudad, Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta.-
La Juez Cuarta de Control,

Abg. Ysmenia S. Fernández H.

El Secretario Judicial.

Abg. Ronald Mayz.