REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001058
ASUNTO: RP11-P-2010-001058

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Corresponde a esta Juzgadora, dictar el texto integro del fallo emitido en fecha Veinte (20) de junio de 2012, con ocasión de haberse celebrado la Audiencia Especial, previamente fijada por éste Tribunal, Conforme a lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al Ciudadano INGINIO JOSÉ MARCANO BETANCOURT, plenamente identificado en autos; por la comisión del delito de por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARLENYS COROMOTO RAMOS REYES, una vez concluido el acto donde se escucharon a las partes presente, Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el imputado Inginio José Marcano Betancourt, el defensor Público, Abg. Jesús Antonio Mayz y la victima Marlenys Coromoto Ramos Reyes. Así las cosas, en dicha audiencia se vertieron las solicitudes de dichas partes, en los siguientes términos a saber:
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Inicialmente se le cede la palabra a la representación Fiscal, Abg. Raúl Paredes, quien expuso: “Esta representación Fiscal, no se opone a la decisión del Tribunal, una vez revise por el Sistema Juris, el cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas por el Tribunal, además que la victima no se ha presentado por el despacho, a presentar ninguna queja durante el año que le fue impuesto el régimen de pruebas al imputado de auto.
DEL IMPUTADO
Se le impuso al imputado INGINIO JOSÉ MARCANO BETANCOURT, venezolano, natural de Carúpano , Estado Sucre, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad 9.458.225, nacido en fecha 20-08-1965, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Felicia Marcano e Higinio Ramón Marcano, residenciado en: Barrio 8 de Julio, Macarapana, Casa S/N°, cerca de la casabera del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, del Precepto constitucional que o exime de declarar en causa propia, contenido en los artículos 49 numeral 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien tomando la palabra manifestó: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal, me presente por el alguacilazgo y ni nunca más tuve problemas con la victima.
DE LA VICTIMA

Posteriormente se le cede la palabra a la victima, ciudadana Marlenys Ramos Reyes, quien expuso: Nosotros seguimos nuestra vida en paz, estamos juntos y no hemos tenido más problemas”.
DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: Cumplida como han sido, las condiciones impuesta por el Tribunal, por parte de mi representado, solicito se declare la Extinción de la acción penal y se decrete el Sobreseimiento de la presente causa.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, escuchada la solicitud de la defensa publica, quien pide se decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano INGINIO JOSÉ MARCANO BETANCOURT, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; así mismo, verificado por el Sistema Iuris 2000, que efectivamente el imputado cumplió el régimen impuesto; y escuchado lo manifestado por la victima y la Representación Fiscal, quien no se opone a la decisión de esta Juzgadora; este Tribunal Pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: de la revisión de la causa, se observa que por decisión de fecha 02-05-2011, éste Tribunal, impuso al imputado de autos, un régimen de prueba por un lapso de Un (01) año, como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: 1).- Presentación cada sesenta días (60) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Sucre, Extensión Carúpano; debiendo presentarse al vencimiento de dicho lapso. 2).- La prohibición de agredir a la victima. Todo ello de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ello con ocasión de habérsele decretado la Suspensión Condicional del Proceso. Ahora bien, como se pudo constatar durante la audiencia, a través del sistema Juris 2000, cumplió con las presentaciones por ante Unidad de Alguacilazgo, así mismo, se verifica que no se le sigue ninguna otra causa por ante estos Juzgados, por el mismo o idéntico hecho punible; y según lo manifestado por la victima, no incurrió en agresiones hacia la misma; es por lo que, observadas estas circunstancias, este Tribunal Quinto de Control, de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado INGINIO JOSÉ MARCANO BETANCOURT, plenamente identificado en autos; por la comisión del delito de por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARLENYS COROMOTO RAMOS REYES, y en consecuencia, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado INGINIO JOSÉ MARCANO BETANCOURT, venezolano, natural de Carúpano , Estado Sucre, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad 9.458.225, nacido en fecha 20-08-1965, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Felicia Marcano e Higinio Ramón Marcano, residenciado en: Barrio 8 de Julio, Macarapana, Casa S/N°, cerca de la casabera del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARLENYS COROMOTO RAMOS REYES. Ello como consecuencia de haberse DECLARADO la extinción de la acción penal a favor, de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7° Ejusdem. Por cuanto la presente decisión fue dictada en sala en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas, de conformidad con lo establecido 175 del Ejusdem. Remítase la presente causa al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. Imprimase dos ejemplares de la presente decisión y certifíquese una para el archivo de este Juzgado. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA