REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002615
ASUNTO: RP11-P-2009-002615

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Corresponde a esta Juzgadora, dicta la decisión en la presente causa, una vez celebrada en fecha Veinte (20) de Junio de 2012, a las 3:30 de la tarde, la Audiencia Preliminar en el RP11-P-2009-002615, seguido al imputado LUIS JOSE CRUZ GONZALEZ, plenamente identificado en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SUSANA DEL CARMEN ORDOSGOITTI; donde se procedió a realizar la referida audiencia, con las formalidades de Ley, contando con la presencia del Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, la Defensora Pública Penal, Abg. Siolis Crespo Díaz y El Imputado Luís José Cruz González, no estando presentes la victima Susana del Carmen Ordosgoitti. Siendo así, procedió el Tribunal a advertir a las partes que dicha audiencia no revestía carácter contradictorio, por lo cual no podrían tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hizo del conocimiento de las partes, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
DE LA REPRESENTACÓN FISCAL

El Fiscal del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano LUIS JOSE CRUZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ocurrido en perjuicio de la ciudadana SUSANA DEL CARMEN ORDOSGOITTI , ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 02/12/2012, los cuales en este acto procedo a narrar (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó un relación breve y detallada de los hechos que dieron lugar a la presente acusación). Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano Luís José Cruz González, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida, al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Asimismo que se ratifiquen las medidas de protección dictadas por el órgano receptor de la denuncia.

DEL IMPUTADO
Se procedió a instruir al imputado con respecto al delito que se le atribuye y se le impone del Precepto Constitucional, consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como LUIS JOSE CRUZ GONZALEZ, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº- 19.434.954, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 09-04-88, de 21 años de edad, residenciado en la vía principal de san martín, vía principal Nº 19, cerca de la farmacia Municipio Bermúdez del Estado Sucre y manifestó: “Yo no la amenacé a ella, además hace años que se fue de Carúpano y no la he vuelto a ver”.
DE LA DEFENSA PÚBLICA
La defensora pública, Abg. Siolis Crespo Díaz, alegó: “Esta defensa solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por ausencia de suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado en el hecho punible imputado, en fundamento a ello, solicito se desestime la acusación y de conformidad con el artículo 318, numeral 1º del COPP, decrete el sobreseimiento de la presente causa”.
ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar y escuchada la acusación formulada por la Fiscal del Ministerio Público, así como la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano LUIS JOSÉ CRUZ GONZÁLEZ, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SUSANA DEL CARMEN ORDOSGOITTI; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, para el desarrollo del juicio Oral y Publico, por que con ellas, las partes pueden demostrar lo que con ellas desean probar; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; haciéndose extensible dichas pruebas, a la defensa, en base al Principio de Comunidad de las Pruebas. Por lo que se declara improcedente la solicitud de la defensa, en cuanto a que se decrete el sobreseimiento de la causa. Ahora bien, una vez admitida la acusación, se procede a instruir al acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el imputado solicita la palabra y expone: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, pido disculpas al representante de la víctima y me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer”.
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

El Fiscal del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, expone: No tengo objeción alguna a la Suspensión del Proceso”.
DE LA DEFENSA PÚBLICA

La Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo Díaz, alegó: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de Ley”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado Luís José Cruz González; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación, el Fiscal del Ministerio Público, le imputa al ciudadano LUIS JOSÉ CRUZ GONZÁLEZ, la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SUSANA DEL CARMEN ORDOSGOITTI; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de cuatro (04) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una disculpa, la cual fue aceptada por el Ministerio Publico, representando a la víctima; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, considera procedente decretar la Suspensión Condicional del Proceso solicitada y establece como condición a cumplir durante el plazo de un (01) año, la siguiente: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por tercera persona y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso para el ciudadano LUIS JOSE CRUZ GONZALEZ, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº- 19.434.954, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 09-04-88, de 24 años de edad, residenciado en la vía principal de San Martín, vía principal Nº 19, cerca de la farmacia San Martín, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; durante el plazo de un (01) año, debiendo cumplir con la siguiente condición: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima, por si o por tercera persona. Todo de Conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Colóquese la presente causa en estado suspendido. Finalmente, se acuerda fijar Audiencia Especial, conforme a lo establecido en el artículo 45 Ejusdem, a celebrarse el día 20/06/2013, a las 8:45am. Por cuanto la presente decisión se dicta en presencia de las partes, téngase por notificadas a las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 Ibidem. Imprímase dos ejemplares de la presente decisión y certifíquese una para los archivos de este Juzgado. Cúmplase
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA
LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. LAIMALIA MOYA