CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 8 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001109
ASUNTO: RP11-P-2010-001109


Recibido como ha sido, Oficio N° 0543-2012 emanado de la Unidad Técnica se Supervisión y Orientación N° 5, con sede en esta ciudad, mediante el cual se consigna resultado de evaluación multi disciplinaria correspondiente al Penado Carlos Luís Vásquez Marín, quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se observa, que ciudadano Carlos Luís Vásquez Marín, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.555.135, nacido en fecha 07-06-1983, de profesión u oficio estudiante, hijo de Carlos Vásquez Salazar y Luisa Del Valle Marín, y residenciado en la Urbanización Primero de Mayo, Calle Primero de Mayo, Casa S/N, cerca de la Bodega La Rosca, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de de Siete (07) años, Ocho (08) meses, Once (11) días y Dieciséis (16) horas de prisión, por la comisión en Concurso Real de los delitos de: Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, en concordancia con el artículo 46 numeral 5° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento que ocurrieron los hechos), Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento que ocurrieron los hechos), en perjuicio de La Colectividad; Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Luís Miguel González Vargas, y Porte Ilícito y Uso Indebido de Arma de Fuego , previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Así mismo se evidencia conforme al auto de ultimo cómputo de fecha de 03 de Junio de 2011, que dicho penado totalizaba un tiempo de detención de Un (01) año y Veintidós (22) días, que sumados al tiempo transcurrido hasta la presente fecha , vale decir Un,(1), año y Cinco,(5), días, hacen un total de Dos,(2), años y Veintisiete,(27), días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco (5) años, Siete (7) meses, Catorce (14) días y Dieciséis (16) horas, siendo la fecha de cumplimiento definitivo de la pena el 22 de Enero del 2018 a las 04:00 P.M.

Conforme al anterior cómputo se observa que para la presente fecha el penado de autos opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, por cuanto la pena cumplida excede ¼ parte de la pena impuesta, que en el presente caso sería de Un (01) año, Once (11) meses, Dos (02) días y Veintidós (22) horas de prisión que vencieron el 13 de Abril del año en curso.
Así mismo se evidencia que a los folios del 70 al 73 de la Cuarta pieza de la presente causa, corre inserto oficio N° 0543-2012 emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, mediante el cual remiten resultado de evaluación técnica practicada a Carlos Luís Vásquez Marín, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Destacamento De Trabajo, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Destacamento De Trabajo, así mismo en el referido informe se clasifica al referido penado como de mínima seguridad, lo cual se complementa con la Constancia de conducta que Cursa al folio 74 de la aludida pieza, correspondiente al penado Carlos Luís Vásquez Marín, suscrita por las autoridades de la Comandancia de policía de esta ciudad, mediante la cual se certifica que el mencionado penado desde su ingreso a ese establecimiento penal se ha caracterizado por tener CONDUCTA BUENA , por lo que a juicio de quien decide llena el requisito actualmente exigido por el Numeral 2° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente folio 75 corre inserta Oferta de Trabajo a favor de Carlos Luís Vásquez Marín, suscrita por el Ciudadano Elida Payares Rámos titular de la Cédula de Identidad Nº 9.454.663, en su carácter de propietaria de la firma personal “Panadería Virgen Del Valle”, como empleado, cumpliendo un Horario de trabajo comprendido de 7:30 AM a 12 PM y de 2:00 PM a 5:30 PM, de Lunes a Viernes y los Sábados de 8:00 AM a 12:00 PM, devengando un salario mensual de mil setecientos ochenta Bolívares con cuarenta y cuatro céntimos, (Bs f. 1780.44).
Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que Carlos Luís Vásquez Marín, reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; Ello aunado a la Sentencia N° 2008-0287 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril del 2008 que decidió “SUSPENDIÓ la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374,375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia Definitiva en dicho caso y Ordenó la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y visto, como se dijo antes que Carlos Luís Vásquez Marín reúne todos los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, por lo que se estima procedente otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal cumpliendo un Horario de trabajo comprendido de 7:30 AM a 12 PM y de 2:00 PM a 5:30 PM, de Lunes a Viernes y los Sábados de 8:00 AM a 12:00 PM.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, a Carlos Luís Vásquez Marín, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.555.135, nacido en fecha 07-06-1983, de profesión u oficio estudiante, hijo de Carlos Vásquez Salazar y Luisa Del Valle Marín, y residenciado en la Urbanización Primero de Mayo, Calle Primero de Mayo, Casa S/N, cerca de la Bodega La Rosca, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Estableciéndose como lugar de Trabajo el que presenta Elida Payares Rámos titular de la Cédula de Identidad Nº 9.454.663, en su carácter de propietaria de la firma personal “Panadería Virgen Del Valle”, como empleado, cumpliendo un Horario de trabajo comprendido de 7:30 AM a 12 PM y de 2:00 PM a 5:30 PM, de Lunes a Viernes y los Sábados de 8:00 AM a 12:00 PM, devengando un salario mensual de mil setecientos ochenta Bolívares con cuarenta y cuatro céntimos, (Bs f. 1780.44). Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor; 4°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 5°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 6°.- No portar armas de fuego.-7º Cumplir con el Horario de Trabajo; 8°.- No tener comunicación con las víctimas y los testigos relacionados con la presente causa, sin que esto afecte su derecho a la defensa; 9°.- Pernoctar en el Internado Judicial de Carúpano desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales; 10°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aunado a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril del 2008 con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.
En consecuencia, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a Carlos Luís Vásquez Marín, de la presente decisión comisiona al director del Internado Judicial de ésta ciudad. Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad junto con copia certificada de la presente decisión remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial de Carúpano a los fines de su ejecución, e instándosele a velar sobre el deber que tienen los penados que gozan de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, de pernoctar en esas instalaciones de lunes a viernes, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Sábados, Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión; Notifíquese al Ofertante a los fines de participarle de la presente decisión. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre , a la Defensa y al ofertante. Por cuanto el penado Carlos Luís Vásquez Marín, se encuentra detenido en la Comandancia de Policía de esta ciudad y visto que la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de trabajo requiere la pernocta y supervisión por parte de las autoridades del Internado Judicial de esta Ciudad, se acuerda su traslado hasta dicho centro penitenciario. Líbrese notificaciones y oficios respectivos, Líbrese boleta de traslado y boleta de ingreso al Internado Judicial de esta Ciudad. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.