REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del
Estado Sucre- Extensión Carúpano
Carúpano, 29 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002760
ASUNTO: RP11-P-2011-002760

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada en la presente fecha audiencia de imposición de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Lesiones Personales Menos Graves, Tipificado en el artículo 413, del Código Penal, en Perjuicio del Ciudadano: Cesáreo Pérez Suniaga; en la cual una vez impuesto de la respectiva amonestación, la defensa solicitó se decrete la cesación de la misma, éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 19/01/12, fue sancionado al cumplimiento de la medida de Amonestación, medida ejecutada en fecha 02/02/12 e impuesta en la presente fecha.
Segundo de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que en el presente asunto, se ha impuesto a la adolescente de la respectiva recriminación verbal, lo pertinente es decretar la cesación de la medida, ya que no hay otras actuaciones por realizar.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN la medida de amonestación, impuesta a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Lesiones Personales Menos Graves, Tipificado en el artículo 413, del Código Penal, en Perjuicio del Ciudadano: Cesáreo Pérez Suniaga; por cumplimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. En consecuencia se ordenó librar boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de policía de ésta ciudad, oficio al C.I.C.P.C. de ésta ciudad dejando sin efecto la orden de captura librada en fecha 11-05-2012 en contra del sancionado, así mismo se ordenó el archivo del presente asunto en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Hilda Flores