República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ISRAEL JOSÉ URBANEJA y JOSEFINA SALAZAR
SALAZAR.
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: 25 DE JUNIO DE 2012.
EXPEDIENTE: N° 12-5506.

Visto el escrito presentado por los ciudadanos ISRAEL JOSÉ URBANEJA y JOSEFINA SALAZAR SALAZAR, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cachamaure, Municipio Mejía del Estado Sucre y Naricual, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, sucesivamente, y con cédulas de identidad Nos. V-17.313.797 y V-21.173.561, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho JOSÉ FELIX DURÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.718, por el cual solicitan su separación de cuerpos, manifestando que contrajeron matrimonio en la Alcaldía del Municipio Mejía del Estado Sucre, en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012), se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 12-5506, y se admite en cuanto ha lugar en derecho.

Los solicitantes declaran que su último domicilio conyugal estuvo en una casa sin número, calle La Marina, El Peñón, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.
Los peticionarios manifiestan su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, porque entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común.
La copia certificada del acta N° 06 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Mejía del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012).
DISPOSITIVA
Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de ISRAEL JOSÉ URBANEJA y JOSEFINA SALAZAR SALAZAR. Cumaná, veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9,40 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

GIOVANNA CARVAJAL.