REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 19 de Junio de 2.012.-
202° y 153°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, presentada y suscrita por la Ciudadana LINA MERCEDES NUÑEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V- 6.558.195, y domiciliada en la Avenida Universitaria, Sector El Espejo calle La Paz, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ ANGEL MARCANO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.821 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano ANTONIO JOSÉ LOPEZ ZALAZAR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 3.943.625 fallecido ab-intestato, en fecha veinticuatro (24) de Julio de 2011, tal como se evidencian de copia certificada del Acta de Defunción, emanadas del Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio Tres (03) del presente expediente, a su persona LINA MERCEDES NUÑEZ DE LOPEZ, anteriormente identificada, y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: GREGORY ALEXANDER BERTTI VASQUEZ y YOSMARI MIJARES GARCIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.277.299 y V- 14.574.087, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Universitaria, calle La Paz, Sector Los Molinos, casa sin numero visible, cinco casas antes de Obras Publicas, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en calle La Paz, Sector Los Molinos, casa sin visible, a tres casas del Simoncito José Angel Moya, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Ahora bien por cuanto a los documentos acompañados al escrito de solicitud se les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que los mencionados testigos: GREGORY ALEXANDER BERTTI VASQUEZ y YOSMARI MIJARES GARCIA, supra identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud; otorgándole pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: LINA MERCEDES NUÑEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V- 6.558.195, y domiciliada en la Avenida Universitaria, Sector El Espejo calle La Paz, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: ANTONIO JOSÉ LOPEZ ZALAZAR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 3.943.625 fallecido ab-intestato, en fecha veinticuatro (24) de Julio de 2011. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-

NOTA: En esta misma fecha (19/06/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solicitud N° 6.098-12.-
SSD/OM.-