REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 04 de Junio de 2.012.-
202° y 153°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y los recaudos que la acompañan, presentada y suscrita por la ciudadana: IRACELIZ DEL VALLE SUAREZ DE LEGENDRE venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V- 4.562.627, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación de sus hijas ciudadanas IRAHEC DEL VALLE LEGENDRE SUAREZ, INDIRA JOSÉ LEGENDRE SUAREZ, MARIA CAROLINA LEGENDRE SUAREZ e IRACELYS DEL CARMEN LEGENDRE SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.290.892, V- 15.114.500, V- 15.883.653 y V- 18.215.674 respectivamente debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RIOS VELLEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HECTOR LUIS LEGENDRE GONZÁLEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 4.298.956 fallecido ab-intestato, en fecha veinticuatro (24) de Abril de 2012, tal como se evidencian de copia certificada del Acta de Defunción, emanadas del Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio Dos (02) del presente expediente, a su persona IRACELIZ DEL VALLE SUAREZ DE LEGENDRE, anteriormente identificada, y a sus hijos IRAHEC DEL VALLE LEGENDRE SUAREZ, INDIRA JOSÉ LEGENDRE SUAREZ, MARIA CAROLINA LEGENDRE SUAREZ e IRACELYS DEL CARMEN LEGENDRE SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.290.892, V- 15.114.500, V- 15.883.653 y V- 18.215.674 respectivamente y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: GLORIA DEL VALLE MEDINA DE CARABALLO y AQUILES ALBERTO MENDEZ DAGUAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.299.571 y V- 13.295.722 respectivamente, domiciliada la primera en la Prolongación el valle, vereda N° 02, casa N° 08, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en La urbanización Charallave, Segunda Vereda, calle Brión casa N° 218, parroquia Santa catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Ahora bien por cuanto a los documentos acompañados al escrito de solicitud se les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que los mencionados testigos: GLORIA DEL VALLE MEDINA DE CARABALLO y AQUILES ALBERTO MENDEZ DAGUAR, supra identificadas están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud; otorgándole pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LAS CIUDADANAS: IRACELIZ DEL VALLE SUAREZ DE LEGENDRE, IRAHEC DEL VALLE LEGENDRE SUAREZ, INDIRA JOSÉ LEGENDRE SUAREZ, MARIA CAROLINA LEGENDRE SUAREZ e IRACELYS DEL CARMEN LEGENDRE SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.562.627, V- 14.290.892, V- 15.114.500, V- 15.883.653 y V- 18.215.674 respectivamente y de este domicilio, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: HECTOR LUIS LEGENDRE GONZÁLEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 4.298.956 fallecido ab-intestato, en fecha veinticuatro (24) de Abril de 2012.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZALEZ.-

NOTA: En esta misma fecha (04/06/2012) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZALEZ.-
Solicitud N° 6.075-12-
SSD/OG.-