REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
GÜIRIA, 25 de junio de 2012
201º y 152º

Parte Demandante: ELIS GREGORIA MERECUANE SUCRE
Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.347.788.

Parte Demandada: LUINER PALMINIO CEDEÑO
Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.557.175

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)

Se inició el siguiente Procedimiento mediante escrito emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, por medio del cual solicitó se aperturara expediente por Obligación de Manutención, contra el ciudadano LUINER PALMINIO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.557.175; por solicitud de la ciudadana ELIS GREGORIA MERECUANE SUCRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.347.788, actuando en representación de su hija OMISSIS, en virtud de que su padre no cumple con las obligaciones alimentarias.-.

Mediante auto de fecha 24-05-12, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano LUINER PALMINIO CEDEÑO, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda. Asimismo se ordena librar oficio al organismo para el cual presta sus servicios el demandado, a los fines de que informe a este Juzgado sobre el sueldo o salario que devenga el antes mencionado ciudadano, así como también informar sobre cualquier otro beneficio que perciba el obligado.

Mediante oficio nº 3110-286, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hace de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la presente solicitud de Obligación de manutención.-

Cursa al folio 08, diligencia suscrita por la Alguacil de este despacho, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano LUINER PALMINIO CEDEÑO, en señal de haber quedado debidamente citado.
En acta de fecha 15-06-2012, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad del emplazamiento, comparece el ciudadano LUINER PALMINIO CEDEÑO, y estando presente la ciudadana ELIS GREGORIA MERECUANE SUCRE, representante legal de la niña OMISSIS, la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente, llegando las partes al siguiente acuerdo:

Que el ciudadano LUINER CEDEÑO, se compromete a sufragar el veinte (20%) de su sueldo mensual, por concepto de Obligación de Manutención, los gastos de útiles escolares serán sufragados entre la demandante y el obligado. Igualmente se compromete a sufragar el veinte (20%) de lo que le corresponda por vacaciones y aguinaldos, los cuales serán para cubrir los gastos de útiles escolares y aguinaldos en los meses agosto y diciembre de cada año.

Que la ciudadana ELIS GREGORIA MERECUANE SUCRE, en su carácter de parte demandante, acepta lo ofrecido por el padre de su hija en los términos expuestos.

Teniendo el acta de Conciliación suscrita entre las partes, los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos LUINER PALMINIO CEDEÑO Y ELIS GREGORIA MERECUANE SUCRE, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los (25) días del mes de Junio de 2012.- Años 202° y 153°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA.
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA.
DAMELIS BETANCOURT B.
ZAL/Olitza Zorrilla.-Asistente.-
Exp: 035-12. -