TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO


EXPEDIENTE: Nº 9.562-12
SOLICITANTES: ÁNGEL RAFAEL MARTÍNEZ CARABALLO Y
YENNYS DEL CARMEN VILLARROEL
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I


En fecha veintitrés (23) de Mayo del 2.012, los ciudadanos ÁNGEL RAFAEL MARTÍNEZ CARABALLO Y YENNYS DEL CARMEN VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.530.816 y 14.855.982, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Primero de Mayo, Calle La Bomba, Casa N° 22 y la segunda en Canchunchú Viejo, Sector Valle Lindo, Calle Principal, Casa S/N., del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio Francy Farias, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.428, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

En fecha veinte (20) de Mayo del año 1.995, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en Primero de Mayo, Calle Los Jardines, Casa N° 39, del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, hasta nuestra separación.-

De la unión matrimonial procreamos un (01) hijo Omisis, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que constan en auto.-

La demanda fue admitida en fecha veintiocho (28) de Mayo del 2.012, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha cinco (05) de Junio del año 2.012.-

El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio once (11) del expediente.-

II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se Decide.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de la hija habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la prenombrada ley y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artìculo 360 ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.00) mensuales, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) que aportara la para gastos de útiles escolares y uniformes, y en el mes de Diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00) por concepto de Aguinaldo. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, fines de semana alternos, semana santa y carnavales compartidos, vacaciones compartidas, día del padre con el padre y día de la madre con la madre, 24, 25, 31 de Diciembre y 01 de Enero compartidos, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem.-




III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, ÁNGEL RAFAEL MARTÍNEZ CARABALLO Y YENNYS DEL CARMEN VILLARROEL, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de Dos Mil Doce.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,

Exp. N° 9.562-12.-
JMG/drm/fg.-