TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO

Carúpano, 25 de Junio del 2.012
202° y 153°

EXP. N°: 9.647-12
SOLICITANTES: ARQUIMEDES ALEXANDER GALLARDO LA ROSA Y ROSIELVI MARIA MATA MORENO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ARQUIMEDES ALEXANDER GALLARDO LA ROSA Y ROSIELVI MARIA MATA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.9687.061 Y 18.213.060, respectivamente, domiciliados en Urbanización Primero de Mayo, Calle Los Jardines, Casa N° 89 y Urbanización Primero de Mayo, Calle Gran Mariscal cruce con Calle Páez N° 27 del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio Rosa Vásquez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 82.247 y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon dos (02) hijos Omisis. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el artículo 360 de la misma ley. En relación al Derecho de Convivencia Familiar, los fines de semana alternos, carnaval, semana santa serán compartidos, 24, 25 y 31 de Diciembre y 01 de Enero compartidos, día del padre con el padre y día de la madre con la madre. En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de MI DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200.00) mensuales, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00) semanales Y EN EL MES DE Agosto la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00) para gastos escolares y en el mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.00) para gastos de ropas y gastos.-
De igual manera, convenimos que si durante el transcurso de esta separación alguno de nosotros adquiriere bienes de cualquier índole, los mismos serían patrimonio exclusivo del conyuge adquiriente, sin que el otro tenga ningún derecho de reclamación sobre los mismos.-
Se expide copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Librese boleta. Así se decide.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
El JUEZ,

ABG., DIOMAR RIVAS MAZA,
El SECRETARIO,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG., DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO,

EXP: N° 9.647-12.-
JMG/drm/fg.-