REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN –CARÚPANO.


EXP. N° 9639-12
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO SUCRE
BENEFICIARIOS: Omisis
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINADO).-

En fecha Diecinueve (19) de Junio del año Dos Mil Doce, el Consejo de Protección del Municipio Arismendi del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN en beneficio de los niños Omisis, por cuanto manifiestan que son maltratados por su progenitora ciudadana MARIELA DEL CARMEN RODRÍGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.882.846, domiciliada en el sector Barrio Brasil de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre. El Consejo de Protección del Municipio Arismendi dictó Medida de Abrigo en Entidad de Atención de los referidos niños en el Centro de Atención para niños y niñas “Renaciendo en el Amor”, ubicado en la ciudad de Cumaná del Estadio Sucre.

Este Juzgador considera pertinente transcribir lo preceptuado en los Artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 177.-“Competencia de la Sala de Juicio. El Juez
Designado por el presidente de la Sala de Juicio (…) conocerá
En primer grado las siguientes materias (…)”
Parágrafo Segundo (…)
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
Artículo 453 “Competencia. El Juez competente para los
Casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley, será el de la
Residencia de Niños, Niñas y Adolescentes (….).

De lo anteriormente transcrito se evidencia que el Juez competente para conocer los asuntos concernientes a alguna causa judicial donde se encuentren involucrados niños, niñas o adolescentes, deberá ser el Juez de la Jurisdicción donde tenga fijada la residencia los niños, niñas o adolescentes motivo de dicha causa. En consecuencia, como los beneficiarios en la presente causa se encuentran residenciados en la casa de Atención “Renaciendo en el Amor”, ubicada en la ciudad de Cumaná Estado Sucre, y no teniendo este Tribunal competencia en dicha Jurisdicción, quien aquí suscribe declina la competencia por territorio, para seguir conociendo la presente causa, y en atención a lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara la DECLINATORIA por competencia de Territorio. Y ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión-Cumaná, a los fines de que se sirva dar cumplimiento a la presente solicitud. Y ASÏ SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de Dos Mil Doce.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 9639-12.-
JMG/drm/am.-