REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN - CARÚPANO.


EXP. Nº 9551-12.
DEMANDANTE: ELVIS SÁNCHEZ RIVAS
DEMANDADA: ROSA CABELLO DE SÁNCHEZ
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el ciudadano ELVIS SÁNCHEZ, representado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en su condición de padre de los niños Omisis, Manifestando.. “que le otorguen la Responsabilidad de crianza de sus hijos….”

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: ELVIS SÁNCHEZ RIVAS Y ROSA CABELLO DE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.15.882.971 Y 14.580.013, respectivamente, domiciliados el primero en las Azucenas sector Valle Hondo, casa s/n, y la segunda en Guatapanare de Guaca calle la Campesina, segundo callejón después de la capilla, ambos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Responsabilidad de Crianza, a favor de sus hijos, de la manera siguiente:

ÚNICO “La Responsabilidad de Crianzas para ambos padres, y la custodia de los niños la ejercerá la Madre. La madre se compromete a realizar las gestiones necesarias para cambiar de horario de trabajo, a los fines de tener a los niños en la tarde y dormir con ellos. Ambos progenitores se comprometen a poner su interés en la educación y formación de sus hijos. El Padre puede buscarlos el día viernes y llevarlos al colegio el día lunes. Los niños luego de que su madre resuelva la situación laboral, los niños vivirán con su madre”.

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores.

En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ELVIS SÁNCHEZ RIVAS Y ROSA CABELLO DE SÁNCHEZ, anteriormente identificados, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los Cuatro (04) días del mes de Junio de Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
Exp. N° 9551-12.-
JMG/drm/am.-