JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.

202° y 153°
SENTENCIA NRO. 43-2012-D
EXPEDIENTE No: 09947
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
MATERIA : CIVIL
PARTE DEMANDANTE: SANDY MARIA RENDON BRITO
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABOG. JULIO CESAR HERNANDEZ LUNA
PARTE DEMANDADA: MANUEL JOSE QUIJADA MAYZ
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. NO TIENE APODERADO JUDICIAL



En fecha diecisiete de mayo del año dos mil once (17/04/2011), se recibió por distribución demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana SANDY MARIA RENDON BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.650.814, con domicilio en la Urbanización Salto Ángel, casa Nº A-16, carretera Cumaná - Cancamure, sector Sabilar, de la Ciudad de Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ LUNA, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.309, contra el ciudadano MANUEL JOSE QUIJADA MAYZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.980.898, con domicilio en Catuaro casa s/n Municipio Ribero del Estado Sucre.

En fecha 19/05/2011, se abrió expediente bajo el Nº 09947.

Por medio de auto de fecha 08/06/2011, este tribunal admitió la demanda y en el mismo auto ordenó el emplazamiento del ciudadano MANUEL JOSE QUIJADA MAYZ, arriba identificado, para la cual se comisionó por medio de oficio Nº 410-2011, al JUZGADO DEL MUNICIPIO RIBERO PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, (Ver Folio 24 al 27).

En fecha 15/11/2011, se recibió las resultas de comisión, procedentes del JUZGADO DEL MUNICIPIO RIBERO PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, la cual fue cumplida, (Ver folio 29 al 36).

En fecha 22/11/2011, por medio de auto la Dra. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA, Jueza Temporal de este Juzgado, se aboco al conocimiento de la presente causa, se libraron boletas de notificación a las partes. (Ver folio 39 al 41).

En fecha 27/01/2012, la ciudadana SANDY MARIA RENDON BRITO, supra identificada, parte demandante, se dio por enterada del abocamiento según consta en auto de fecha 22/11/2011, igualmente otorgó poder especial en el presente juicio al Abogado en Ejercicio JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ, arriba identificado. (Ver Folio 43).

En fecha 06/02/2012, por medio de diligencia el Abogado en ejercicio JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.309, actuando en su carácter Apoderado Judicial de la Parte Demandante, solicitó se libre comisión al Tribunal del Municipio Ribero de este Circuito Judicial, a los fines de concretar la notificación del Demandado ya identificado. (Ver folio 44).

En fecha 07/02/12, por medio de auto se acordó librar comisión al JUZGADO DEL MUNICIPIO RIBERO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, para que practicara la notificación al ciudadano MANUEL JOSÉ QUIJADA MAYZ ya identificado, el cual se libró oficio Nº 035-2012, (Ver Folio 45 al 47).

En fecha 29/02/2012, por medio de auto la Dra. INGRID BARRETO DE ARCIA, se aboco al conocimiento de la presente causa, y se estableció su reanudación para su contestación (Ver folio 48).

En fecha 20/03/2012, se recibió las resultas de comisión, procedentes del JUZGADO DEL MUNICIPIO RIBERO PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, la cual fue cumplida, (Ver folio 49 al 56).

En fecha 29/03/2012, por medio de diligencia el Apoderado Judicial plenamente identificado, solicitó a este tribunal se procediera al nombramiento del partidor según lo establecido en el artículo 778 Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte demandada no contesto ni hizo oposición.

En fecha 02/04/2012, por medio de auto se acordó el emplazamiento de ambas partes dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 778 Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23/04/2012, oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto de Designación de Partidor en la presente causa, se dejó constancia que estuvo presente la parte demandante y su apoderado judicial ya plenamente identificados, y la parte Demandante supra identificada no compareció, y convocó nuevamente a los interesados dentro del Quinto (5to) día de despacho siguientes. (Ver folio 59)
En fecha 30/04/2012, oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto de Designación de Partidor en la presente causa, se dejó constancia que estuvo presente la parte demandante y su apoderado judicial ya plenamente identificados, y en vista que la parte demandante no compareció, propuso como Partidor al Ciudadano Ingeniero LUIS ARMANDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.694.595, domiciliado en la calle aeropuerto Nº 25, sector Cumanagoto, de Cumaná Estado Sucre, se libró boleta de notificación. (Ver folio 60 y 61).

En fecha 04/05/2012, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación al ciudadano Ingeniero LUIS ARMANDO MARTINEZ, arriba identificado, consignando en la misma fecha el recibo debidamente firmado. (Ver folio 62 y 63).

En fecha 08/05/2012, por medio de Acto, se juramento al PARTIDOR de la presente causa al Ciudadano Ingeniero LUIS ARMANDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.694.595, domiciliado en la calle aeropuerto Nº 25, sector Cumanagoto, de Cumaná Estado Sucre, inscrito en el Colegio de Ingeniero de Venezuela bajo el Nº 82.715. Asimismo, este Tribunal le otorgó Quince (15) días de Despacho para la presentación de los informes. (Ver folio 64 y 65).

En fecha 06/06/2012, compareció ante este tribunal el ciudadano LUIS ARMANDO MARTINEZ, ya identificado, actuando en su carácter de Partidor en la presente causa, mediante escrito consignó informe de Avalúo contentivo de cuarenta y dos (42) folios. (Ver folio 69 al 110).

Ahora bien, después de haber realizado quien suscribe en el presente pronunciamiento, un resumen de todo lo más importante acontecido en el presente juicio, entonces pasa ahora hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se observa que el caso de marras, que se cumplió con todos los lapsos, términos y actos procesales establecidos en el CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, referente al procedimiento de partición. ASI SE DECLARA.
SEGUNDO: Establece al artículo 785 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, lo siguiente:
“… Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna, la partición quedara concluida y así lo declarará el Tribunal.
Si entre los herederos hubiese menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un contenido examen de la partición”.

(Subrayado del Tribunal)

TERCERO: Del examen exhaustivo realizado a las actas procesales que conforman el presente caso, esta Jurisdiscente observa que en la oportunidad procesal (término) para que las partes intervinientes en el presente juicio hicieran sus objeciones al informe presentado por el partidor designado y juramentado Ciudadano Ingeniero LUIS ARMANDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.694.595, domiciliado en la calle aeropuerto Nº 25, sector Cumanagoto, de Cumaná Estado Sucre, inscrito en el Colegio de Ingeniero de Venezuela bajo el Nº 82.715 y por concluido dicho término, sin presentar objeciones, considera esta Sentenciadora que están dados los supuestos de hecho consagrados en el artículo 785 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, tocaría entonces declarar la partición concluida, lo cual se hará en la parte dispositiva de la presente decisión. ASI SE ESTABLECE.

Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CONCLUIDO el presente juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por la ciudadana SANDY MARIA RENDON BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.650.814, con domicilio en la Urbanización Salto Ángel, casa Nº A-16, carretera Cumaná - Cancamure, sector Sabilar, de la ciudad de Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ LUNA, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.309, contra el ciudadano MANUEL JOSE QUIJADA MAYZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.980.898, con domicilio en Catuaro casa s/n Municipio Ribero del Estado Sucre. ASI SE DECLARA.

Se deja expresa constancia que la parte Demandada no tiene Apoderado Judicial.

Asimismo, se deja constancia expresa que el Apoderado Judicial de la parte Demandante es el Abogado en Ejercicio JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ LUNA, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.309.

Publíquese, regístrese, dialícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en Cumaná a los 26 días del mes de Junio del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Jueza,

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DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA
Secretaria Titular,

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ABG. ISMEIDA B. LUNA TINEO

NOTA: En esta misma fecha 26 días del mes de Junio del 2012, siendo las (9:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior sentencia Interlocutoria.

Secretaria Titular

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ABG. ISMEIDA B. LUNA TINEO

IBdeA/ilt/dv
EXP. N° 09947