REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : LP21-L-2012-000226

PARTE ACTORA: NESTOR LUIS HIDALGO HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los Procuradores del Trabajo MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: IRMA ESPERANZA RAMIREZ DE MARQUEZ, EN SU CONDICIÓN DE PATRONO Y PROPIETARIA DEL FONDO DE COMERCIO DENOMINADO “ABASTO Y LICORERIA LA SUPERIOR”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO JOSE ORTIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 28 de junio de 2012, siendo las 10:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos NESTOR LUIS HIDALGO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad 17.341.660 y el Procurador de trabajadores LUIS CAMINOS ANGULO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.306 en su condición de parte actora, y los ciudadanos JAVIER ALEJANDRO MARQUEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad 20.199.939, en su condición de administrador del FONDO DE COMERCIO DENOMINADO “ABASTO Y LICORERIA LA SUPERIOR”; debidamente representado por el abogado ORLANDO JOSE ORTIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 43.329, en su condición de parte demandada en el presente asunto; dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada FONDO DE COMERCIO DENOMINADO “ABASTO Y LICORERIA LA SUPERIOR”, representada por el abogado ORLANDO JOSE ORTIZ, convienen con la parte actora NESTOR LUIS HIDALGO HERNANDEZ, representado por el procurador de trabajadores LUIS CAMINOS ANGULO, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación e igualmente los conceptos demandados; conviniendo igualmente que la terminación de la relación laboral se produjo por renuncia del trabajador y que el mismo recibió cantidades de dinero atribuibles al concepto de utilidades.
SEGUNTO: En consecuencia y dados los restantes conceptos demandados, ambas partes acuerdan el pago de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,00) los cuales se harán efectivos en tres porciones como se indican, una primera en esta misma audiencia en dinero en efectivo y por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), una segunda el día 16 de julio de 2012 y una tercera, el día 27 de julio de 2012, por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.500,00) cada una, los cuales se entregaran en la sede de esta coordinación en las fechas antemencionadas, a las 12:30 del medio día.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa

El trabajador y su representante procesal


El administrador del fondo de comercio demandado



El representante procesal de la demandada


La Secretaria


Abg. Egli Dugarte


En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria,


Abg. Egli Dugarte