REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : LP21-L-2011-000388

PARTE ACTORA: ELVA ROSA MARQUINA DE DUGARTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los Procuradores del Trabajo ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS A. y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA FLORES DE AVALON C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 7 de junio de 2012, siendo las 10:00am, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos ELVA ROSA MARQUINA DE DUGARTE , titular de la cédula de identidad 8.041.491 y su representante procesal, Procurador de Trabajadores, abogado LUIS CAMINOS ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 115.306, en su condición de parte actora y la ciudadana KNIGHT KAREN LINDA, titular de la cédula de identidad 81.987.268, en su condición de vicepresidente de la demandada AGROPECUARIA FLORES DE AVALON C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, en fecha 9 de mayo de 2001, bajo el número 33, tomo A-10, como se advirtió de documento original presentado para su vista y devolución y su abogado asistente ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 65.926, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada AGROPECUARIA FLORES DE AVALON C.A, representada por KNIGHT KAREN LINDA convienen con la parte actora ELVA MARQUINA DE DUGARTE, representada por el procurador de trabajadores LUIS CAMINOS ANGULO, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación e igualmente los conceptos demandados; conviniendo igualmente que la reclamante recibió adelantos de pago atribuibles a sus prestaciones sociales y las utilidades por la cantidad de 11.123,00 Bolívares, así como también que la relación laboral terminó por acuerdo entre las partes.
SEGUNTO: En consecuencia y dados los restantes conceptos demandados, ambas partes acuerdan el pago de SIETE MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 7100,00) los cuales se harán efectivos en tres porciones como se indican: una primera, el día de hoy por la cantidad TRES MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 3.100,00), una segunda, el día 16 de julio de 2012 y una tercera el 15 de agosto, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), cada una, los cuales se entregaran en la sede de esta coordinación en las fechas antemencionadas, a las 10 de la mañana y en dinero en efectivo.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.




La Juez Titular



Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa


La Trabajadora demandante y su representante procesal




La representación legal de la demandada y su abogado asistente




La Secretaria



Abg. Egli Maire Dugarte Durán

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. Egli Maire Dugarte Durán