REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ____ de _____________ de 2012
Años 202° y 153°
I
En fecha 15 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1729-10 de fecha 9 de agosto de 2010, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano DAGOBERTO ANTONIO SALAZAR BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 7.826.101, asistido por el Abogado Tulio Hernández Guerrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 14.392, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA.


Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 9 de agosto de 2010, el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de julio de 2010, por el Abogado Tulio Hernández Guerrero, antes identificado, contra el fallo dictado por el referido Tribunal en fecha 28 de enero de 2010, mediante el cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En fecha 19 de octubre de 2010, se dio cuenta a la Corte de la presente causa y por auto de la misma fecha, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, dando inicio a la relación de la causa y concediéndose ocho (8) días continuos correspondientes al término de la distancia, más los diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
En fecha 1º de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito suscrito por el Abogado Tulio Hernández Guerrero, antes identificado, mediante el cual fundamentó la apelación.
En fecha 16 de noviembre de 2010, se dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció el 23 de noviembre de ese mismo año.
En fecha 24 de noviembre de 2010, este Órgano Jurisdiccional ordenó pasar el presente expediente a la Juez Ponente MARÍA EUGENIA MATA, a los fines de la decisión correspondiente.
En fecha 23 de enero de 2012, en razón de la incorporación de la Abogada Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se eligió la nueva Junta Directiva quedando conformada de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez

En fecha 29 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
II
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación ejercido en fecha 21 de julio de 2010, por el Apoderado Judicial del ciudadano Dagoberto Antonio Salazar Briceño, contra la sentencia dictada en fecha 28 de enero de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

Sin embargo, esta Alzada considera necesario señalar que el punto controvertido en el presente caso versa en relación a la nulidad de la “…Providencia Administrativa dictada por el ciudadano Inspector de Trabajo del Estado Zulia, en fecha 17 de Agosto de 2.000 (sic), en el procedimiento de REENGANCHE solicitado por el ciudadano DAGOBERTO ANTONIO SALAZAR BRICEÑO, (…) contra la sociedad mercantil GRAN HOTEL DELICIAS, C.A.,…” (Mayúsculas y negrillas de la cita).


En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional a los efectos de verificar la procedencia o no del presente recurso de nulidad ut supra, considera necesario verificar los elementos cursantes en el expediente administrativo seguido al ciudadano Dagoberto Antonio Salazar Briceño, pues ello permitirá establecer con precisión si el mencionado ciudadano incurrió en la falta de calificación de despido imputada por la Sociedad Mercantil Gran Hotel Delicias, C.A.

Por lo tanto, siendo que de la revisión de las actas que integran el expediente judicial, no se pudo constatar la existencia del Expediente Administrativo y dado que el objeto de la presente controversia va circunscrita a la nulidad de la Providencia Administrativa dictada en fecha 17 de agosto de 2000, por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Maracaibo del estado Zulia, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, así como salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión y en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas aportadas por las partes, que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas; se ORDENA a la Secretaría de esta Corte libre el oficio a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Maracaibo del estado Zulia de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de diez (10) días siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita el Expediente Administrativo seguido por ante esa Instancia al ciudadano Dagoberto Antonio Salazar Briceño en el que permita a este Órgano Jurisdiccional verificar la procedencia de la sanción impuesta por la sociedad mercantil Gran Hotel Delicias, C.A.

En caso de no remitirse dicha información a este Órgano Jurisdiccional esta Corte pasará a dictar sentencia con los elementos cursantes en autos y se impondrá al funcionario responsable multa, entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO







La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

La Juez,


MARISOL MARÍN R.




El Secretario Accidental,


IVAN HIDALGO

Exp. N° AP42-R-2010-001018
MEM

En fecha __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ________________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
El Secretario Acc.,