JUEZ PRESIDENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AB41-X-2012-000003


En fecha 20 de mayo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 0498-05 de fecha 11 de mayo de 2005, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Enrique Sánchez Falcón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 4580, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HUGO ABREU LABASTIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 260.529, contra la Resolución Nº 00-01.000193 de fecha 17 de junio de 2004, emanada de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de abril de 2005, por las Abogadas Rose Viloria y Angélica Ramírez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 26.893 y 62.956, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderadas Judiciales de la parte recurrida, contra la sentencia dictada en fecha 12 de abril de 2005 por el referido Juzgado, que declaró Con Lugar el recurso interpuesto.

En fecha 23 de enero de 2012, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la Juez Marisol Marín R., quedando integrada de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente; y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 26 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 3 de febrero de 2012, se reasignó la Ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 9 de febrero de 2012, la Abogada Marisol Marín, actuando en su condición de Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, presentó acta solicitando se declare su inhibición del conocimiento de la presente causa por encontrarse incursa en la causal prevista en el ordinal 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, se abrió el presente cuaderno separado a los fines de tramitar la inhibición formulada por la Abogada Marisol Marín, Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se pasó el expediente al Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo EFRÉN NAVARRO, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

En fecha 24 de mayo de 2012, el Abogado Enrique Sánchez Falcón, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual manifestó que “no tiene inconveniente en que la nombrada Magistrada continúe en el ejercicio de sus funciones, si se aceptare el presente allanamiento”.

Con base en los elementos que cursan en autos, se pasa a decidir la presente inhibición de la siguiente manera:

I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde en primer término establecer la competencia del Juez Presidente de esta Corte para conocer sobre la inhibición planteada en fecha 9 de febrero de 2012, por la Abogada Marisol Marín, actuando en su condición de Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y al efecto se observa:

El artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:

“En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente o Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista.” (Resaltado de esta Corte).

Conforme a la norma citada, corresponde al Juez Presidente de esta Corte, decidir la incidencia de inhibición planteada por la Abogada Marisol Marín, Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Como punto previo, debe este Juez Presidente pronunciarse con relación a la diligencia presentada en fecha 24 de mayo de 2012 por el Abogado Enrique Sánchez Falcón, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual señaló:

“Esta representación, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, manifiesta que no tiene inconveniente en que la nombrada Magistrada continúe en el ejercicio de sus funciones, si se aceptare el presente allanamiento”.


Ello así, se observa que el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que:

“El funcionario o funcionaria judicial o el auxiliar de justicia inhibido podrá continuar en sus funciones si convinieren en ello las partes o aquélla contra quien obrare el impedimento, dentro de los cinco días de despacho siguientes. No habrá allanamiento cuando la causal manifestada sea el parentesco o relaciones de pareja”. (Resaltado de esta Corte)

La norma anteriormente transcrita prevé la figura procesal del allanamiento, el cual consiste en “el acto de la parte a quien podría perjudicar la parcialidad del funcionario inhibido, por el cual aquélla se aviene o conforma con que el funcionario siga conociendo del asunto, no obstante estar incurso en la causal declarada por el mismo”. (cfr. RENGEL-ROMBERG, A., Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, p. 417), el cual deberá formularse por las partes o por aquella que da lugar a la inhibición o recusación planteada, dentro de los cinco días de despacho siguientes de formulada la misma.

Ahora bien, se observa que la presente inhibición fue planteada por la Abogada Marisol Marín, Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 9 de febrero de 2012, siendo que la representación judicial de la parte actora manifestó la voluntad de allanarse en fecha 24 de mayo de 2012, es decir, con posterioridad al vencimiento del lapso de cinco (5) días de despacho previstos en el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resultando extemporáneo, por lo tanto, este Juez Presidente declara INADMISIBLE el allanamiento realizado por la representación judicial de la parte actora en fecha 24 de mayo de 2012. Así se decide.

Resuelto lo anterior, debe señalarse que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una situación de especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación. En efecto, los ordenamientos jurídicos a fin de asegurar la imparcialidad e independencia de los órganos jurisdiccionales, prevén mecanismos destinados a garantizar que los titulares de los órganos llamados a decidir un proceso concreto, se inhiban o abstengan de ejercer sus funciones si la relación personal con respecto a las partes o a la pretensión deducida, generan dudas razonables y objetivas sobre su imparcialidad (cfr. GONZÁLEZ PÉREZ, J., Manual de Derecho Procesal Administrativo, Madrid, Civitas, 2001, p. 149 y ss.). Conforme a nuestra legislación, el funcionario que se encuentre incurso en las causales de recusación previstas legalmente, deberá declararla, incluso sin esperar la recusación de las partes.

Ahora bien, en fecha 9 de febrero de 2012, la Abogada Marisol Marín, actuando en su condición de Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, manifestó su voluntad de abstenerse de conocer la causa signada bajo el Nº AP42-R-2005-001029 contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Hugo Abreu Labastida contra la Contraloría General de la República, de conformidad con lo previsto en el ordinal 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con base en lo siguiente: “…Acudo ante esta honorable Corte a los efectos de declarar mi imposibilidad manifiesta para conocer la causa signada según nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional, bajo el Nº AP42-R-2005-001029, ello en virtud de que la parte recurrida es la Contraloría General de la República, órgano para el cual presté servicios por más de veinte (20) años. Cabe destacar, que el mencionado período permitió mi vinculación de manera directa con cada una de las dependencias adscritas a la Contraloría General de la República, así como también con los funcionarios que allí laboran. Así, siendo que la situación planteada compromete mi imparcialidad como Juez, procedo a plantear mi INHIBICIÓN en la presente causa, por encontrarse configurado el supuesto de hecho contenido en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitando en consecuencia, de manera respetuosa, sea tramitada y declarada Con Lugar…”. (Mayúsculas del original).

Así las cosas, esta Corte observa que el ordinal 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

“Los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes:
(…)
6. Cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad”.

En este sentido, dicha causal se refiere a que el Juez puede ser recusado o puede inhibirse por hechos o conductas distintas a las previstas en el resto de los numerales del artículo 42 eiusdem, siempre y cuando estén fundadas en motivos graves que afecten la imparcialidad del Juez de la causa.

En virtud de lo expuesto, se evidencia que la manifestación de abstenerse de conocer de la presente causa, fue realizada de forma legal, y que los hechos declarados por la Abogada Marisol Marín como fundamento de su inhibición, implican una situación que compromete su imparcialidad como Juez, y que debe tenerse su manifestación como cierta, pues no consta en autos su falsedad o inexactitud.


En virtud de lo expuesto, y de los elementos probatorios que constan en las actas del expediente, considera quien decide que ello configura el supuesto contenido en la causal de inhibición prevista en el ordinal 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual esta Corte declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Marisol Marín, actuando en su condición de Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, el Juez Presidente de esta Corte declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer de la inhibición presentada en fecha 9 de febrero de 2012, por la Abogada Marisol Marín, Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Carmen Sánchez y Alberto Balza, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JOSÉ MANUEL SALAZAR LÓPEZ, contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

2. INADMISIBLE el allanamiento realizado por la representación judicial de la parte actora en fecha 24 de mayo de 2012.

3. CON LUGAR la inhibición realizada en fecha 9 de febrero de 2012, por la Abogada Marisol Marín, Juez de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

4. ORDENA constituir la Corte Primera Accidental de lo Contencioso Administrativo, previa convocatoria del Juez Suplente de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.

Dada, sellada y firmada en el Despacho Judicial del Juez Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Presidente,

EFRÉN NAVARRO
El Secretario Accidental,

IVÁN HIDALGO

Exp. N° AB41-X-2012-000003

En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario Acc.