REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, catorce (14) de junio de 2012.
202° y 153°

En fecha 24 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 140-04, de fecha 12 de febrero de 2004, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana SIRHELYS REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº 12.166.575, debidamente asistida por los Abogados Juan Carlos Díaz y Anavelis Santana Gil, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 93.990 y 86.128, respectivamente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (IND).

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 3 de febrero de 2004, por el Abogado Arquímedes González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 35.910, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 2003, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 3 de septiembre de 2004, se constituyó esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente forma: Trina Omaira Zurita, Presidenta; Oscar Enrique Piñate Espidel, Vicepresidente e Iliana Margarita Contreras Jaimes, Jueza.

En fecha 4 de noviembre de 2004, se ordenó notificar a las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se fijó un término de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, contado a partir de la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, con la advertencia que vencido dicho término, las partes se tendrán por notificadas y comenzará a correr el lapso establecido en el primer aparte del artículo 90 ejusdem. Asimismo, transcurridos como sean los lapsos anteriormente fijados y a los fines del trámite en segunda instancia de la apelación interpuesta, se ordenó seguir el procedimiento establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordenándose fijar en auto por separado el inicio de la relación de la causa y el lapso para la formalización.

En fecha 19 de octubre de 2005, esta Corte fue constituida y en sesión de fecha 18 de octubre de 2007, esta Corte eligió la Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Aymara Vilchez Sevilla, Juez Presidente; Javier Sánchez Rodríguez, Juez Vicepresidente y Neguyen Torres López, Juez.

En fecha 17 de diciembre de 2007, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se asignó la ponencia al Juez Javier Sánchez Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En fecha 18 de diciembre de 2008, esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 31 de marzo de 2009, el Abogado José Blanco, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 26.495, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Sirhelys Requena, consignó diligencia mediante la cual solicitó se asignara nuevo ponente en la presente causa.

En fecha 16 de abril de 2009, se dio cuenta a la Corte y se abocó al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, se ordenó de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de procedimiento Civil, notificar al Presidente del Instituto Nacional de Deportes (IND) y a la Procuradora General de la República, concediéndole a ésta última el lapso de ocho (8) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con la advertencia que una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, comenzaría a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (3) días establecido en el primer aparte del artículo 90 ejusdem. Se ordenó luego de transcurridos como sean los lapsos anteriormente fijados, que por auto expreso y separado, pasar el presente expediente al Juez ponente, a los fines que esta Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha se libraron los oficios 2009-4721 y 2009-4722 dirigidos al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Deportes (IND) y a la ciudadana Procuradora General de la República, respectivamente.
En fecha 29 de abril de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio Nº 2009-4721, debidamente recibido por la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Deportes (IND).

En fecha 7 de mayo de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó escrito dictado el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, mediante el cual se dio por notificado del oficio Nº 2009-4722.

En fecha 4 de junio de 2009, se reasignó la Ponencia al Juez Enrique Sánchez, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictase la decisión correspondiente.

En fecha 8 de junio de 2009, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Abogado Efrén Navarro, mediante sesión de fecha 20 de enero de 2010, quedó reconstituida la Corte de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 9 de junio de 2011, el Abogado José Blanco, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Sirhelys Requena, consignó diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En esa misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presenta causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 6 de julio de 2011, por cuanto de la revisión de las actas procesales del presente expediente se observó que en fecha 17 de diciembre de 2007, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente, siendo lo conducente fijar el procedimiento de segunda instancia aplicable a la presente causa, en consecuencia, esta Corte en aras de garantizar el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva, el debido proceso y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, revocó por contrario imperio el auto de fecha 17 de diciembre de 2007 y todas las actuaciones subsiguientes, exceptuando el auto de fecha 9 de junio de 2011. Asimismo, indicó que transcurridos como sean los lapsos establecidos en el auto de fecha 9 de junio de 2011, se ordenó fijar por auto expreso y separado, el procedimiento establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, en virtud del auto que antecede se libró boleta dirigida a la ciudadana Sirhelis Requena y los oficios Nros. 2011-4198 y 2011-4199, dirigidos al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Deportes (IND) y a la ciudadana Procuradora General de la República, respectivamente.

En fecha 26 de julio de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio Nº 2011-4198, debidamente recibido por la Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Deportes (IND).

En fecha 11 de agosto de 2011, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haberse notificado a la ciudadana Procuradora General de la República.

En esa misma fecha, el Alguacil de esta Corte manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la ciudadana Sirhelis Requena.

En fecha 21 de septiembre de 2011, se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la ciudadana Sirhelis Requena, para ser fijada en la sede de esta Corte, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se libró boleta por cartelera dirigida a la referida ciudadana.

En fecha 4 de octubre de 2011, el Abogado José Blanco, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Sirhelys Requena, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la decisión de trámite procesal y así mismo, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 3 de noviembre de 2011, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se ratificó la ponencia al Juez Enrique Sánchez, fijándose el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación.

En fecha 21 de noviembre de 2011, la Abogada Rosario Godoy, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 14.822, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Nacional de Deportes (IND), consignó escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 23 de noviembre de 2011, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho, para la contestación a la fundamentación de la apelación, el cual venció en fecha 30 de noviembre de 2011.

En fecha 1º de diciembre de 2011, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dictase la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 7 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, ordenándose reanudar la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de febrero de 2012, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte, en fecha 7 de febrero de 2012 y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se reasignó la ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:

-I-
ÚNICO

El ámbito objetivo del presente recurso de apelación, lo constituye la sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de 2003, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Sirhelys Requena, debidamente asistida por los Abogados Juan Carlos Díaz y Anavelis Santana Gil,contra el Instituto Nacional de Deportes, ordenando la reincorporación de la recurrente al referido Instituto.

En esa oportunidad el iudex a quo, mediante la sentencia objeto del presente recurso de apelación, declaró la nulidad, tanto del acto administrativo de remoción dictado por el Presidente del Instituto Nacional de Deportes, contenido en la notificación de fecha 29 de enero de 2003, publicada en el Diario “EL MUNDO” en fecha 30 de enero de 2003; como del acto administrativo dictado en fecha 21 de marzo de 2003 emanado del referido ente, mediante el cual se retiró a la recurrente del cargo de “COORDINADORA”, que desempeñaba en el referido Instituto.

Como fundamento de su decisión, el iudex a quo consideró que la nulidad de los actos de remoción y retiro procedía, por cuanto a su entender, el cargo de Coordinadora que venía desempeñando la recurrente, no está tipificado como de alto nivel, así como tampoco, fue probado en los autos, que el mismo tuviese un nivel similar al de los Directores que se enuncian en el artículo 20 numeral 8 de la Ley del Estatuto de la Función Pública “…por tal razón presume el Tribunal que el falso supuesto denunciado resulta procedente, vicio éste que justifica a declaratoria de nulidad de los actos administrativos de remoción y retiro”, en consecuencia, se ordenó al Instituto Nacional de Deportes, reincorporar a la recurrente “…al cargo de Coordinadora con el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha del retiro hasta su reincorporación, los cuales deberán ser cancelados de manera integral, esto es, con las variaciones que en el tiempo transcurrido haya experimentado el sueldo asignado a ese cargo…”.

Asimismo, el iudex a quo negó por genérico el pago de “...bonificación de fin de año, bono de buena labor, bono vacacional, una indemnización equivalente por la falta de un seguro de hospitalización con el pago de una póliza al precio del mercado, prima de profesionalización, plan vacacional para los hijos…, aportes a los sistemas de seguridad social, tales como seguro social, política habitacional, una indemnización equivalente a la perdida (sic) del derecho a adquirir una vivienda por estar desempleada, caja de ahorros, beneficios derivados de la convención colectiva que venía disfrutando…”.

Ante el referido pronunciamiento, la Representación Judicial del Instituto Nacional de Deportes, ejerció el correspondiente recurso de apelación, afirmando que el cargo ostentado por la recurrente es un cargo de “Libre Nombramiento y Remoción o Cargo de Confianza, en la Dirección de Coordinación y Planificación Deportiva del ente querellado”, por lo que procedió a removerla del referido cargo, sin necesidad de otras formalidades legales (Negrillas de la cita).

Ahora bien, esta Corte advierte que las supuestas funciones de confidencialidad desempeñadas por la actora, donde se evidenciara el cargo de confianza ejercido por la misma, únicamente resultan dables de verificación a través del Registro de Información de Cargos del Instituto Nacional de Deportes, instrumento que resulta necesario para determinar y divisar de forma explícita y expresa el tipo de actividades y responsabilidades asumidas por la recurrente en el ejercicio de su cargo y desarrollo de sus funciones, a fin de determinar si las mismas se corresponden a la categoría de cargos de confianza previstas en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y de esa forma, poder verificar si la sentencia dictada por el Juzgado A quo se encuentra o no ajustada a derecho.

Por lo tanto, siendo que de la revisión de las actas que integran el expediente judicial, no se pudo constatar la existencia del Registro de Información de Cargos y dado que el objeto de la presente controversia va circunscrita a la presunta cualidad de cargo de confianza y por ende, de libre nombramiento y remoción del cargo de “COORDINADORA” desempeñado por la actora en el Instituto Nacional de Deportes, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar una tutela judicial efectiva, así como realizar un pronunciamiento ajustado a los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión, ordena al Instituto Nacional de Deportes, sobre la base del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que consigne ante este Órgano Jurisdiccional, en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, los cuales comenzaran a transcurrir a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de las notificaciones a que se refiere el presente auto, copia certificada del Registro de Información de Cargos vigente para el momento en que se produjo el nombramiento de la ciudadana Sirhelys Requena, en el cargo de “COORDINADORA”, en donde se evidencien las funciones atribuidas al referido cargo, u cualquier otro documento similar donde puedan evidenciarse las mismas.

Asimismo, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha documentación podrá ser sancionada con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase a Secretaría y déjese copia certificada del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,



MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,



MARISOL MARÍN R.
PONENTE

El Secretario Accidental,



IVÁN HIDALGO

AP42-R-2004-000226
MMR/7

En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


El Secretario Acc.,