REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, catorce (14) de junio de 2012
202° y 153°
En fecha 16 de abril de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 07-0587 de fecha 29 de marzo de 2007, proveniente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas en forma parcial de las actuaciones procesales cursantes en el expediente judicial, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana EUFEMIA TEODOSIA ARVELO DE YSSA, titular de la cédula de identidad Nº 3.884.823,debidamente asistida por el Abogado Hugo Benedicto Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 21.097; ello en virtud del recurso de hecho que ejerciera la recurrente contra el auto de fecha 21 de marzo de 2007, dictado por el referido Juzgado Superior, mediante el cual resolvió negar el recurso de apelación incoado contra la decisión de fecha 31 de enero de 2007, dictada por el referido Tribunal Superior, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.
En fecha 23 de abril de 2007, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, hizo constar que la remisión efectuada de las presentes copias certificadas no se encontraban debidamente foliadas, motivo por el que se procedió a la devolución de las mismas al Tribunal de origen para su subsanación.
En fecha 21 de mayo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 07-0871 de fecha 15 de mayo de 2007, proveniente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual devuelven las copias certificadas del presente asunto, en virtud de haber procedido a la corrección de la foliatura.
En fecha 22 de mayo de 2007, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez Javier Tomás Sánchez Rodríguez, a quien se acordó pasar las presentes actuaciones, con la finalidad que se pronunciara sobre el recurso de hecho interpuesto. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 27 de junio de 2007, esta Corte dictó auto para mejor proveer, a través del cual ordenó oficiar al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que remitiera copia certificada del auto objeto del presente recurso de hecho.
En fecha 16 de julio de 2007, esta Corte libró el oficio Nº 2007-5722 dirigido al Juez Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, requiriéndole la documentación señalada.
En fecha 25 de julio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por el Abogado Crispín Nicolás Núñez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 93.444, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente, en la que solicitó se dictara sentencia.
En fecha 13 de diciembre de 2007, el Alguacil de esta Corte consignó acuse de recibo del oficio dirigido al Juez Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 18 de diciembre de 2008, fue reconstituida esta Corte quedando integrada su Junta Directiva de la manera siguiente: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 17 de septiembre de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encontraba, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido los lapsos previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 5 de octubre de 2009, se reasignó la Ponencia al Juez Enrique Sánchez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que emitiese la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente judicial al Juez Ponente.
En fecha 20 de enero de 2010, dada la incorporación a esta Corte del Abogado Efrén Navarro, se procedió a su reconstitución quedando integrada su Junta Directiva de la manera siguiente: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 8 de noviembre de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encontraba, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogada MARISOL MARÍN R., fue reconstituida esta Corte quedando integrada su Junta Directiva de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 30 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encontraba, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 7 de febrero de 2012, se reasignó la Ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que emitiese la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 23 de febrero de 2012, esta Corte ordenó practicar la notificación de la parte recurrente, a los fines que manifestara su interés en la continuación de la presente causa, por cuanto había quedado evidenciada una inactividad de su parte por un período superior a los cuatro (4) años y seis (6) meses.
En fecha 23 de abril de 2012, esta Corte acordó librar la boleta de notificación dirigida a la parte recurrente. En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación.
En fecha 10 de mayo de 2012, el Alguacil de esta Corte dejó constancia en actas de haber practicado la notificación de la parte recurrente.
En fecha 16 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia de la parte recurrente debidamente asistida por el Abogado Nelson Montoya, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 39.376, mediante la cual acreditó Poder Apud Acta al referido Abogado. En esa misma fecha, ratificó su interés procesal en la continuación de la presente causa.
En fecha 31 de mayo de 2012, esta Corte ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente para que dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
De la revisión efectuada a las actas procesales que componen la presente causa, pudo constatarse que el ámbito objetivo de la misma viene centrado en el recurso de hecho interpuesto en fecha 28 de marzo de 2007, por la Representación Judicial de la ciudadana EUFEMIA TEODOSIA ARVELO DE YSSA, contra el auto de fecha 21 de marzo de 2007, dictado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por medio del cual negó el recurso de apelación incoado contra la decisión de fecha 31 de enero de 2007, dictada por el referido Juzgado Superior, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.
Ahora bien, se observa que en fecha 27 de junio de 2007, esta Corte ordenó oficiar al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que remitiera en copia certificada el auto objeto del referido recurso de hecho, vale decir, el dictado en fecha 21 de marzo de 2007, a través del cual NEGÓ el recurso de apelación antes señalado.
Asimismo, se observa que el 13 de diciembre de 2007, el Alguacil de esta Corte dejó constancia haber practicado la notificación dirigida al Juez Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Sin embargo, a la fecha en curso no consta en autos el requerimiento formulado por esta Instancia Jurisdiccional, cuya consignación es de vital importancia para la resolución del caso, toda vez que esta Corte desconoce los fundamentos fácticos sobre los cuales se basó el Tribunal de la causa para negar el recurso de apelación incoado por la parte recurrente, contra la sentencia definitiva dictada el 31 de enero de 2007, circunstancia que pudiera resultar determinante.
De modo tal, tomando en consideración el interés de la parte recurrente en obtener una sentencia sobre el caso que nos ocupa, es forzoso para esta Corte ratificar el pedimento formulado el 27 de junio de 2007. En ese sentido, se ORDENA oficiar al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que remita copia certificada del auto de fecha 21 de marzo de 2007, dictado en el expediente judicial Nº 5474 de la nomenclatura de ese Despacho, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y medida cautelar innominada, por la ciudadana EUFEMIA TEODOSIA ARVELO DE YSSA, asistida de Abogado, contra la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.
Requerimiento que deberá proveer en un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de la recepción del oficio que a tales efectos se ordena librar.
Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA


La Juez,



MARISOL MARÍN R.
PONENTE

El Secretario Accidental,



IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-R-2007-000569
MM/9

En fecha _________________ (_____) de _______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ________________________ de la ___________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº________________.

El Secretario Acc.,