REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, CATORCE (14) DE JUNIO DE 2012
202° Y 153°
En fecha 26 de abril de 2012, se recibió del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, cuaderno separado del expediente contentivo de la demanda por cobro de bolívares interpuesta conjuntamente con medida cautelar de “embargo de bienes muebles, o secuestro de bienes determinados, o la prohibición de enajenar y grabar bienes muebles”, por el Abogado Manuel José Tineo Armas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 49.044, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”) Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.627, de fecha 2 de marzo de 2011, acreditado como liquidador del BANCO REAL, BANCO DE DESARROLLO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 1º de septiembre de 2005, bajo el Nº 96, Tomo 1168-A-Qto., Sociedad Mercantil en liquidación de acuerdo a la Resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Nº 033.10 de fecha 18 de enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.956 Extraordinario, de fecha 18 de enero de 2010, debidamente autorizado mediante Acta de Reunión de Cuenta al Presidente Nº 87, de fecha 25 de agosto de 2011, contra la empresa CORPORACIÓN VERDIARENAS, C.A., Sociedad de Comercio inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 30 de noviembre de 2001, anotado bajo el N° 51, Tomo 606-A-Qto.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 24 de abril de 2012, dictado por el Juzgado de Sustanciación, mediante el cual ordenó remitir el presente cuaderno separado a esta Corte, a los fines de decidir la solicitud de la medida cautelar de “embargo de bienes muebles, o secuestro de bienes determinados, o la prohibición de enajenar y grabar bienes muebles”.
En fecha 30 de abril de 2012, se designó ponente a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el cuaderno separado a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha se pasó el cuaderno separado a la Juez Ponente.
Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el cuaderno separado, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración, previa las consideraciones siguientes:
ÚNICO
De la revisión del expediente, esta Corte observa que en fecha 27 de septiembre de 2011, el Abogado Manuel José Tineo Armas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”) interpuso demanda por cobro de bolívares interpuesta conjuntamente con medida cautelar de “embargo de bienes muebles, o secuestro de bienes determinados, o la prohibición de enajenar y grabar bienes muebles”, contra la empresa Corporación Verdiarenas, C.A.
Ahora bien, el objeto del presente recurso va dirigido al cobro de la cantidad la cantidad de Tres Millones Setenta y Ocho Mil Seiscientos Siete Bolívares Con Treinta y Un Céntimos (Bs. 3.078.607,31), equivalentes para la fecha de interposición de la demanda a Cuarenta Mil Quinientas Siete Con Noventa y Nueve Unidades Tributarias (40.507,99 UT), en virtud de crédito vencido otorgado a la empresa Corporación Verdiarenas, C.A. No obstante, de la revisión exhaustiva de los autos, no se evidencia la consignación del documento de préstamo firmado entre el Banco Real, Banco de Desarrollo, C.A., y la empresa Corporación Verdiarenas, C.A, ni documento alguno de garantía sobre el referido crédito, necesarios a los fines de verificar lo alegado por el demandante en su escrito de demanda.
Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA solicitar al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), acreditado como liquidador del Banco Real, Banco de Desarrollo, C.A., copia certificada del documento de préstamo firmado entre Banco Real, Banco de Desarrollo, C.A., y la empresa a la empresa Corporación Verdiarenas, C.A., así como de documento de garantía otorgado sobre el referido crédito, a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la medida cautelar de “embargo de bienes muebles, o secuestro de bienes determinados, o la prohibición de enajenar y grabar bienes muebles”, solicitada por la parte demandante, todo ello con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual deberá ser consignado ante esta Corte en el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de la notificación a que se refiere el presente auto. Así se decide.
Asimismo, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha documentación podrá ser sancionada con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), conforme lo establecido en el artículo 79 ejusdem. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada del presente auto.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
PONENTE
El Secretario Accidental,
IVÁN HIDALGO
EXP. Nº AW41-X-2012-000029
MMR/7
En fecha____________________________ ( ) de ______________de dos mil doce (2012), siendo la (s) ____________________________ de la (s) _____________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°______________.-
El Secretario Acc.,