JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE N° AP42-N-2009-000497

En fecha 17 de septiembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA AGUIRRE ROJAS, titular de la cédula de identidad nro. 14.041.551, debidamente asistida el Abogado José Luis Villegas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº. 26.144, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº. CAD-PRS-VECO-GCP-45892, de fecha 13 de marzo de 2009, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).

En fecha 22 de septiembre de 2009, se dio cuenta a la Corte y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente y se solicitó a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) la remisión de los antecedentes administrativos del caso. En esa misma fecha, se libró el oficio correspondiente.

En fecha 29 de septiembre de 2009, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 5 de octubre de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación de Efrén Navarro, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 4 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nro. SBIF-DSB-GGCJ-GALE-01699 de fecha 26 de enero de 2010, anexo al cual la Comisión Nacional de Divisas remitió los antecedentes administrativos del caso.

En fecha 9 de febrero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó agregar a los autos las resultas antes descritas.

En fecha 22 de abril de 2010, esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró su competencia, admitió el recurso interpuesto, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines que continuara con la tramitación de la causa.

En fecha 13 de mayo de 2010, a los fines de notificar a las partes de la sentencia dictada, esta Corte ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos, Andrés Bello y Tariba de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

En fecha 29 de junio de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

En fecha 5 de agosto de 2010, el Alguacil de la Corte consignó oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República.

En fecha 27 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nro. 102980 de fecha 25 de octubre de 2010, proveniente de la Comisión Nacional de Divisas (CADIVI), mediante el cual informan que en Sesión Ordinaria Nº 082 de fecha 12 de septiembre de 2010, el Cuerpo Colegiado de esa Comisión decidió levantar la Suspensión de Registro a la ciudadana Mayra Alejandra Aguirre Rojas.

En fecha 1º de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Aura Bastidas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 121.553, mediante el cual solicitó el decaimiento del objeto en a presente causa.

En fecha 1º de diciembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Aura Bastidas, ya identificada, mediante el cual consignó copia simple el poder que acreditaba su representación.

En fecha 27 de junio de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia del Abogado Juan Cemborain, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 158.331, mediante el cual consignó copia simple el poder que acreditaba su representación y ratificó la solicitud de decaimiento del objeto de fecha 1º de noviembre de 2010.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogado Marisol Marin R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada su Junta Directiva de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 20 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia del Abogado Juan Cemborain, ya identificado, mediante el cual ratifica la solicitud de decaimiento del objeto en la presente causa.

En fecha 18 de abril de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de abril de 2012, transcurridos los lapsos fijados por esta Corte, se ordenó pasar el expediente a la Juez ponente a los fines que se dicte a decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previa las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD SUBSDIARIAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR

En fecha 17 de septiembre de 2009, la ciudadana Mayra Alejandra Aguirre, ya identificada y debidamente asistida de Abogado, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en el oficio Nro. CAD-PRS-VECO-GCP-45892, de fecha 13 de marzo de 2009, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en los siguientes términos:

Que, “…en fecha 6 de diciembre de 2007, la Comisión de Administración de Divisas, CADIVI (…) publicó en el Diario “Últimas Noticas” y en la página WEB de la Comisión, una convocatoria mediante la cual se instó a treinta mil novecientos setenta y tres (30.973) usuarios del régimen para la Administración de Divisas, a objeto de consignar ante sus operadores cambiarios copias fotostáticas de los documentos demostrativos de los consumos efectuados en divisas por pagos a proveedores en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito (operaciones electrónicas), realizados entre el 01 octubre y el 30 de noviembre de 2007, otorgándose para ello un lapso de quince (15) días bancarios…”.

Que, “…examinados los elementos probatorios aportados por la Comisión (…) resulta inconsistente toda vez que la utilización de las divisas autorizadas no se corresponde con el uso que ha sido declarado por el usuario de su autorización de adquisición de divisas, todo ello de acuerdo con los elementos de convicción presentes en el expediente administrativo. Iniciado el procedimiento administrativo presenté la información requerida por la Comisión, pero analizada la documentación presentada en el lapso establecido para ello, se confirmó la inconsistencia de dicha documentación por la Comisión, dando origen a este acto que se impugna…”.

Que, “…no hay inconsistencia ni en mi declaración ni en la relación de los gastos efectuados, tal y como consta en el expediente administrativo. Esto es así porque las facturas reflejan la buena fe de mi declaración y del uso de la tarjeta de crédito...”.

Que, “…en el caso que nos ocupa los requisitos necesarios para la procedencia de una medida cautelar se cumplen ampliamente ya que: existe apariencia de buen derecho, mi planteamiento es una posición jurídica tutelable (fumus boni iuris). Es totalmente razonable mi pretensión de nulidad en este proceso por la contrariedad a derecho de la actuación de CADIVI (sic). Existe y es verificable el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, el peligro de infructuosidad del fallo por acto de la administración (periculum in mora), al establecer que la cautela no tiene otra finalidad que la garantía de las resultas del juicio. En efecto, de nada serviría obtener una decisión final de nulidad del acto si no pudo usar el sistema RUSAD, y además se me instruye un expediente con fundamento en la ley contra ilícitos bancarios. Es evidente el peligro de que se produzca un daño (periculum in damni) si no se acuerda esta medida cautelar se me sitúa en una condición de desigualdad frente a los demás ciudadanos por no poder usar el RUSAD, y la apertura y sustanciación de procedimiento administrativo para imponer sanción o delito conforme a la ley de ilícitos cambiarios…”.

Que, “…el acto administrativo ampliamente descrito se encuentra viciado de nulidad absoluta por los motivos que a continuación se exponen: el vicio de falso supuesto indistintamente supone tanto el error de hecho como le error de derecho de administración, es decir, la falsa inexacta o incompleta apreciación por parte de la Administración, que hace descansar la decisión sobre falsos hechos o errónea fundamentación jurídica… en el caso que nos ocupa estamos en presencia de un falso supuesto de hecho ya que CADIVI ha fundamentado su decisión en hechos que no se corresponden con la realidad, ya que las disposiciones por mi realizadas con la tarjeta de crédito están debidamente soportadas con las facturas y demás recibos que constan en el expediente administrativo…”

Que, “…además CADIVI usa la palabra `inconsistente´ de la manera más indeterminada para decir que la utilización de las divisas no se corresponde con el uso que yo he declarado como usuario. Pero no explica más, no hay relación de causalidad entre esa afirmación, las pruebas y los hechos ocurridos…”.

Que, “…observamos la vaguedad de la motivación ya que no sabemos en que consiste la supuesta inconsistencia de la documentación y el uso que he declarado como usuario. Insisto en que nuestra actitud ha sido de buena fe, y por ello en el expediente administrativo constan las facturas y demás documentos que justifican el uso de las divisas en la tarjeta de crédito. Además en la declaración que presenté en el mes de diciembre de 2008 ante CADIVI, ante la convocatoria emitida vía internet expliqué los gastos realizados vía tarjeta de crédito para compras electrónicas. Específicamente el hecho de haber pagado un resort en el Hotel Cameron Panamá, para disfrutar seis días y siete noches en el mes de agosto de 2008. Las demás compras fueron realizadas en la ciudad de Cúcuta, en las fechas indicadas en las facturas que reposan en el expediente administrativo, que consigné en su oportunidad conforme al requerimiento de CADIVI…”.

De conformidad con lo expuesto, solicitó “… que se declare con lugar el recurso contencioso administrativo de anulación aquí interpuesto (…) que declare la nulidad del acto administrativo emitido por la Comisión de Administración de Divisas CAD-PRS-VECO-GCP-45892, de fecha 13 de marzo de 2009… que decrete medida cautelar de suspensión de efectos solicitada como punto previo en este escrito…”

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada como ha sido por esta Corte la competencia para el conocimiento de la presente causa en fecha 22 de abril de 2010, entra a decidir y al respecto observa que cursa en autos al folio cincuenta y cuatro (54) del presente expediente, Oficio Nº PRE-VPAI-CJ-102980 de fecha 25 de octubre de 2010, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), por medio del cual señaló que se ordenó levantar la suspensión de la actora del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), exponiendo lo siguiente:

“…que en Sesión Ordinaria Nº 802 de fecha 12 de septiembre de 2010, el Cuerpo Colegiado de esta Comisión de Administración de Medidas (CADIVI) ordenó levantar la suspensión del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), de la ciudadana Mayra Alejandra Aguirre Roja, titular de la cédula de identidad Nº 14.041.551 (…) a tales efectos en fecha 19 de septiembre de 2010, la Vicepresidenta de tecnología de a Información de esta Comisión, envió a la Dirección electrónica alemy29gmail.com, perteneciente a la ciudadana Mayra Alejandra Aguirre Rojas, notificación de la referida decisión…”


Asimismo, este Órgano Jurisdiccional observa que cursa al folio cincuenta y cinco (55) del presente expediente, diligencia presentada por la Abogada Aura Bastidas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº. 121.553, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, en el cual solicitó la declaratoria de decaimiento del objeto, en la presente causa, en los siguientes términos:

“Visto el oficio Nº PRE-VPAI-102980-10 de fecha 25 de octubre de 2010, suscrito por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) solicitó (…) el decaimiento de la acción por el cumplimiento de esta Comisión del levantamiento de la suspensión del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (CADIVI), de la ciudadana Mayra Alejandra Aguirre Rojas…”.


Ahora bien, en el caso sub examine, observa esta Corte con relación a la solicitud presentada por la Abogada Aura Bastidas en su carácter de apoderada Judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) que el objeto del presente recurso versa sobre la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio Nro. CAD-PRS-VECO-GCP-45892 de fecha 13 de marzo de 2009, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), que decidió suspender a la recurrente del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) en lo que respecta a las solicitudes de autorización de adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el exterior mediante el uso de tarjetas de crédito y siendo que la referida Comisión levantó la medida de suspensión contenida en el acto impugnado, resulta manifiesto para esta Corte, que decayó el objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad que nos ocupa, como consecuencia de la manifestación de voluntad de la Administración.

Ello así, resulta forzoso para esta Corte declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad así como en la medida subsidiaria de suspensión de efectos solicitada. Así se declara.

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA AGUIRRE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. 14.041.551, debidamente asistida el Abogado José Luis Villegas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 26.144, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº CAD-PRS-VECO-GCP-45892, de fecha 13 de marzo de 2009, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).

Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,


MARISOL MARÍN R.

El Secretario,


IVÁN HIDALGO

Exp. N° AP42-N-2009-000497
MEM