JUEZ PONENTE: MARÍA EUGENIA MATA
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2009-000542

En fecha 14 de octubre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 09-1598 de fecha 6 de octubre de 2009, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Antonio Bello Lozano Márquez y Henry Sanabria Nieto, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 16.957 y 58.596, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD INTERNACIONAL LOLA DE FUENMAYOR, inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 15 de junio de 1999, bajo el Nº 4, tomo 4, Protocolo Primero, contra el CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 24 de septiembre de 2009.

En fecha 20 de octubre de 2009, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 22 de octubre de 2009, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En fecha 3 de diciembre de 2009, esta Corte dictó decisión mediante la cual aceptó la competencia que le fue declinada y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronunciara sobre la admisión de la presente causa.

En fecha 20 de enero de 2010, en razón de la incorporación del ciudadano Efrén Navarro, se reconstituyó esta Corte, quedando conformada su Junta Directiva de la forma siguiente: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 26 de enero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, advirtiendo su reanudación una vez vencido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó la notificación de las partes. En esa misma fecha, se libraron las notificaciones respectivas.

En fecha 9 de febrero de 2010, el Alguacil de esta Corte dejó constancia que en fecha 5 de febrero de 2010, practicó la notificación del ciudadano Presidente del Consejo Nacional de Universidades.

En esa misma fecha, el Alguacil de esta Corte consignó la boleta de notificación dirigida a la Fundación Universidad Internacional Lola de Fuenmayor, y señaló la imposibilidad de practicar la misma.


En fecha 9 de marzo de 2010, el Alguacil de esta Corte dejó constancia que en fecha 5 de marzo de 2010, practicó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 25 de abril de 2011, esta Corte acordó librar boleta por cartelera dirigida a la parte recurrente para ser fijada en la sede de este Órgano Jurisdiccional. En esa misma fecha, se libró la boleta correspondiente.

En fecha 22 de junio de 2011, se fijó en la Cartelera de esta Corte la boleta dirigida a la parte recurrente.

En fecha 18 de julio de 2011, se retiró la boleta fijada en la Cartelera de este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 10 de agosto de 2011, esta Corte ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 21 de septiembre de 2011, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 22 de septiembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y ordenó la notificación de las partes.

En fecha 28 de septiembre de 2011, se libraron las notificaciones ordenadas en el auto dictado en fecha 22 de septiembre de 2011.

En fecha 27 de octubre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia en fecha 21 de octubre de 2011, practicó la notificación de la Fiscal General de la República.


En fecha 8 de noviembre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia en fecha 25 de octubre de 2011, practicó la notificación del ciudadano Presidente del Consejo Nacional de Universidades (C.N.U.).

En fecha 24 de noviembre de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia en fecha 28 de octubre de 2011, practicó la notificación del ciudadano Procurador General de la República.

En fecha 20 de enero de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la ciudadana Marisol Marín R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente; y MARISOL MARÍN, Juez.

En fecha 25 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fechas 2 de febrero y 1º de marzo de 2012, esta Corte difirió la oportunidad para fijar la audiencia de juicio en la presente causa.

En fecha 7 de marzo de 2012, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa.


En fecha 10 de abril de 2012, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, en consecuencia, se declaró desistido el procedimiento en la presente causa.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia suscrita por la Abogada Sorsire Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 66.228, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, mediante la cual solicitó se declare desistido el presente procedimiento.

Asimismo, se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente, a los que fines que dictara el extenso del fallo. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el expediente, pasa esta Corte a pronunciarse sobre el presente asunto, previa las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Mediante decisión de fecha 3 de diciembre de 2009, esta Corte aceptó la declinatoria de competencia que le fue efectuada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer en primer grado de jurisdicción del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

Así, observa esta Corte que riela al folio ciento cincuenta y uno (151) del expediente judicial, Acta de la Audiencia de Juicio, la cual señaló: “…se deja constancia de la (…) no comparecencia de la parte demandante; en consecuencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el articulo 82 artículo de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo antes expuesto se ordena pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de dictar el extenso del fallo correspondiente…”.

Así las cosas, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente que:

“Articulo 82. Verificadas las notificaciones ordenas y cuando conste en autos su publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Negrillas de esta Corte).

Se observa que el artículo transcrito establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de asistencia al acto que compone el procedimiento contencioso de nulidad, y la omisión de pronunciamiento de la sentencia de fondo.



Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurado así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO el procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Antonio Bello Lozano Márquez y Henry Sanabria Nieto, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Fundación Universidad Internacional Lola de Fuenmayor, contra el Consejo Nacional de Universidades. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. DESISTIDO el procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los Abogados Antonio Bello Lozano Márquez y Henry Sanabria Nieto, antes identificados, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD INTERNACIONAL LOLA DE FUENMAYOR, contra el CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de __________________ de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,


MARISOL MARÍN R.



El Secretario Accidental,


IVÁN HIDALGO

Exp. N° AP42-N-2009-000542
MEM/