REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, ( ) de de 2012
202º y 153
En fecha 14 de enero de 2008, se dio por recibido en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 08-0002 de fecha 7 de enero de 2008, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Rafael Domínguez Mendoza, María Teresa Mendoza, Angel Domínguez Eljuri, Jennyfer Bello, Eliana Bunimov, Rodolfo Pinto y Guillermo Aza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 105.112, 8.781, 23.113m, 104.878, 111.434, 117.204 y 120.986, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano WILFREDO JOSÉ PLAZA VELÁZQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.857.463, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 6 de noviembre de 2007, por la Apoderada Judicial de la parte querellada, Abogada Sonia De Luca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 40.445, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, en fecha 29 de octubre de 2007, que declaró Con Lugar el recurso interpuesto.
En fecha 29 de enero de 2009, se dio cuenta a la Corte.
En fecha 29 de enero de 2005, se consignó por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por la Apoderada Judicial de la parte recurrida mediante el cual solicitó el abocamiento a la presente causa.
En fecha 18 de diciembre de 2008 se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por los ciudadanos ANDRES ELOY BRITO; Juez Presidente, ERIQUESANCHEZ; Juez Vicepresidente y MARIA EUGENIA MATA; Juez.
En fecha 5 de febrero de 2009, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, y se ordenó la notificación de las partes.
En fecha 10 de febrero de 2009, se consignó por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por la Apoderada Judicial de la parte recurrida mediante el cual consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 18 de junio de 2009, se designó Ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, comenzó la relación de la causa y se fijó el lapso de un (1) día correspondiente al término de la distancia y quince (15) días para fundamentar la apelación.
En fecha 27 de julio de 2009, se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la fundamentación de la apelación.
En fecha 5 de agosto de 2009, comenzó el lapso de cinco (5) días para la promoción de pruebas, el cual venció en fecha 12 de agosto de 2009.
En fecha 13 de agosto de 2009, se difirió la oportunidad para fijar la Audiencia de Informes Orales.
En fecha 5 de octubre de 2009, se fijó para el día 20 de octubre de 2009, la celebración de la Audiencia de Informes Orales.
En fecha 20 de octubre de 2009, se difirió la oportunidad para fijar la Audiencia de Informes Orales para el día 3 de noviembre de 2009.
En fecha 3 de noviembre de 2009, se celebró la Audiencia Oral de Informes dejándose constancia de la incomparecencia de las partes, en consecuencia se declaró desierto el acto.
En fecha 4 de noviembre de 2009 se dijo “vistos”.
En fecha 10 de noviembre de 2009, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del ciudadano Efrén Navarro, se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, por los ciudadanos: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez VicePresidente y MARÍA EUGENIA MATA Juez.
En fecha 4 de marzo de 2010, se consignó por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el Apoderado Judicial del ciudadano Wilfredo Plaza, solicitando el abocamiento.
En fecha 9 de marzo de 2010, se consignó por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por la Abogada María Yalmery Ortega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 96.807, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellada, mediante el cual consignó poder.
En fecha 9 de noviembre de 2010, se consignó por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, la diligencia presentada por la Abogada María Yalmery Ortega, ya identificada y actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte querellada, mediante la cual solicitó se dictara sentencia.
En fecha 10 de noviembre de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 7 de abril de 2011, se consignó por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada María Yalmery Ortega, ya identificada, mediante la cual solicitó se dictara sentencia.
En fecha 7 de abril de 2011, se consignó por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada María Yalmery Ortega, ya identificada, mediante la cual solicitó se dictara sentencia.
En fecha 23 de mayo de 2011, se consignó por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Alexander Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro 154.797, mediante la cual solicitó se practiquen las notificaciones pertinentes en la presente causa.
En fecha 7 de julio de 2011, se consignó por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Alexander Ramírez, ya identificado, mediante la cual solicitó se practicaran las notificaciones pertinentes en la presente causa.
En fechas 20 de septiembre y 16 de diciembre de 2011, se consignó por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias presentadas por el ciudadano Wilfredo Plaza, ya identificado, mediante las cuales solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Abogado Marisol Marin R., se reconstituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada su Junta Directiva de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 6 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, advirtiendo su reanudación una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de febrero de 2012, se consignó por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el ciudadano Alexander Omar Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 154.797, y actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
Evidencia esta Corte que la presenta causa versa sobre el recurso de apelación ejercido por los Apoderados Judiciales del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Con Lugar el recurso contencioso administartivo funcionarial interpuesto por el ciudadan Wilfredo José Plaza Velasquez contra el acto administrativo de remoción emanado del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda en fecha 6 de octubre de 2006 y signado bajo el Nº DGIAPEM/327/2006.
Ahora bien, esta Corte considera necesario realizar una serie de consideraciones en la presente causa relativas al interés jurídico de la pretensión, a lo cual advierte que el mismo, para ser conocido por los órganos jurisdiccionales, va a ser tramitado, sustanciado y decidido, a través de una serie de actos enmarcados dentro de un procedimiento.
Ahora bien, ese procedimiento consta de tres etapas: a) de conocimiento, la cual surge de los planteamientos formulados por el actor en la demanda y por el demandado en la contestación, culminando con la actividad probatoria necesaria para el conocimiento y convicción de los planteamientos formulados; b) decisoria, en la cual el juez realiza la labor de subsunción de los hechos dentro de las normas de derecho, para así concluir con el resultado en el cual declara si la pretensión procesal es procedente y; c) de ejecución, la cual corresponde a la última etapa de procedimiento y es donde la parte vencedora tiene la capacidad de exigir, a través de la sentencia, el cumplimiento de la pretensión.
Así, en la etapa inicial o de conocimiento, el juez conoce de la materia que está siendo objeto de controversia, para así lograr su convencimiento interno relacionado con las afirmaciones efectuadas por las partes. En este sentido, es absolutamente necesario en esta fase, el acceso del órgano jurisdiccional a aquellos recaudos o documentos que reposen dentro del expediente y que constituyan el objeto de la controversia a los fines de un análisis efectivo y eficaz del thema decidendum.
Conforme lo anterior, observa esta Corte que en la presente causa, a pesar de haberse fijado y decidido en primera instancia el interés jurídico debatido, en esta fase procedimental de la apelación, podría presentarse una modificación sobrevenida del conocimiento del objeto de la pretensión, ello en virtud que resulta fundamental para decidir la presente controversia conocer la naturaleza jurídica del cargo desempeñado por el recurrente y del cual resultó removido, el cual es Supervisor General con Jerarquía de Comisario.
Así, para calificar un cargo como de “alto nivel y/o de confianza” debe tomarse en cuenta las funciones, tareas o actividades típicas que de manera preponderante desarrolla quien ejerce el cargo en cuestión; ya que la calificación de un cargo como de libre nombramiento y remoción conforme al artículo 19 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, obliga a que se determine si las funciones inherentes al mismo de por sí implican una alta responsabilidad y una máxima confidencialidad para el funcionario que lo ejerza, lo que lo convierte en un cargo de “confianza” o; para el caso de los cargos de alto nivel, se debe comprobar la autonomía del funcionario en el desempeño de sus funciones, su alto rango y jerarquía dentro de la organización de que se trate y su capacidad para comprometer a la Administración con las decisiones que adopte.
Concatenando lo anterior con el caso de autos, se observa que no puede desprenderse de las documentales que cursan en el expediente información alguna que permita dilucidar de manera efectiva cual era la naturaleza jurídica del cargo desempeñado por el recurrente a los fines de resolver la apelación ejercida en la presente causa.
Ello así, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra al estado venezolano como social, de derecho y de justicia, y en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas, esta Corte ORDENA al Instituto Autóno de Policia del estado Miranda,consignar ante este órgano jurisdiccional los documentos fundamentales que permitan corroborar el estado de la situación jurídica existente con relación al desempeño de las funciones del recurrente como Supervisor General con jerarquía de Comisario, ello a los fines de dilucidar la procedencia del recurso de apelación ejercido.
Con base en los argumentos expuestos, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA al Instituto Autóno de Policia del estado Miranda, remitir y consignar la información requerida en un lapso no mayor de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la referida notificación. Así se decide.
Igualmente se advierte al referido organismo que de no consignar los recaudos solicitados esta Corte dictara decisión con base en las documentales que cursan en el expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
El Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
Ponente
La Juez,
MARISOL MARÍN
El Secretario Accidental,
IVÁN HIDALGO
AP42-R-2008-000055
MEM-