REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, ( ) DE DE 2012
202° Y 153°
En fecha 19 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la Abogada Karla Peña García inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 123.501, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Responsabilidad Limitada PLAN FORD, S.R.L., domiciliada en Valencia, estado Carabobo, inscrita originalmente como Productos Industriales, C.A., en fecha 18 de abril de 1968, bajo en Nº 27, Tomo 65-A ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, cuya última reforma consta en documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 10 de diciembre de 2003, bajo el Nº 62, Tomo 78-A, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa sin número, de fecha 9 de octubre de 2009, dictado en el curso del procedimiento administrativo contenido en el expediente signado con el Nº DEN-9301-2008-0101, por el ciudadano Presidente del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), debidamente notificado en fecha 20 de julio de 2009, mediante el cual se impuso sanción de multa a la recurrente.
En esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación y se cumplió lo ordenado.
En fecha 26 de octubre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenó oficiar al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a los fines que remitiera el expediente administrativo relacionado con la causa.
En fecha 2 de noviembre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó el oficio Nº 1213-10, dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), debidamente recibido en fecha 29 de octubre de 2010.
En fecha 10 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Abogada Karla Peña, mediante la cual estableció su nuevo domicilio procesal.
En fecha 22 de marzo de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenó ratificar el oficio al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), solicitando los antecedentes administrativos del caso.
En fecha 5 de abril de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó el oficio Nº 332-11, dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), debidamente recibido en fecha 1º de abril de 2011.
En fecha 3 de mayo de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenó ratificar nuevamente mediante oficio al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), la solicitud de los antecedentes administrativos del caso.
En fecha 22 de junio de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó el oficio Nº 543-11, dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), debidamente recibido en fecha 8 de junio de 2011.
En fecha 20 de julio de 2011, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se declaró competente y admitió el recurso de nulidad de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, ordenó notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República, al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y al ciudadano Sandro Luis Galvis Sánches.
En fecha 4 de agosto de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó el oficio de notificación, dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), debidamente recibido en fecha 28 de julio de 2011.
En esa misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó el oficio de notificación, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, debidamente recibido en fecha 27 de julio de 2011.
En fecha 11 de agosto de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó el oficio de notificación, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, debidamente recibido en fecha 8 de agosto de 2011.
En esa misma fecha, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó el oficio de notificación, dirigido al ciudadano Sandro Luis Galvis Sánchez, debidamente recibido en fecha 3 de agosto de 2011.
En fecha 24 de octubre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.
En esa misma fecha, se cumplió lo ordenado.
En fecha 26 de octubre de 2011, se difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora de la audiencia de juicio.
En fecha 23 de noviembre de 2011, se difirió nuevamente la oportunidad para la fijación de la audiencia de juicio.
En fecha 10 de enero de 2012, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Enrique Sánchez, Juez.
En fecha 16 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En esa misma fecha, se difirió la oportunidad para fijar la audiencia de juicio.
En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez MARISOL MARÍN R., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 7 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, advirtiendo que se reanudaría la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de febrero de 2012, se difirió la oportunidad para fijar la audiencia de juicio.
En fecha 28 de febrero de 2012, se designó Ponente al Juez EFRÉN NAVARRO, y se fijó la fecha para la celebración de la audiencia de juicio.
En fecha 20 de marzo de 2012, se celebró la audiencia de juicio y se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante y la Fiscalía.
En esa misma fecha, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines que se pronunciara sobre la admisión de las pruebas promovidas en la audiencia y se cumplió lo ordenado.
En fecha 16 de abril de 2012, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia de la recepción del expediente de la presente causa.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, en virtud de la designación del ciudadano Ricardo Cordido Martínez como Juez Temporal de ese Juzgado.
En fecha 26 de abril de 2012, se abrió el lapso de tres (3) días de despacho para oponerse a las pruebas promovidas.
En fecha 2 de mayo de 2012, venció el lapso para oponerse a las pruebas promovidas.
En fecha 8 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó auto mediante el cual se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas.
En fecha 21 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenó remitir el expediente de la causa a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En esa misma fecha, se cumplió lo ordenado.
En fecha 22 de mayo de 2012, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la presentación de los informes respectivos.
En fecha 28 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito suscrito por la Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público.
En fecha 30 de mayo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Abogada Karla Peña García, mediante la cual consignó escrito de informes.
En fecha 31 de mayo de 2012, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se cumplió lo ordenado.
Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO
La presente causa versa sobre el recurso de nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil Plan Ford, S.R.L. contra el acto administrativo contenido en la Resolución sin número, dictada en fecha 9 de octubre de 2009, por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante el cual el referido instituto determinó infracción a la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios e impuso la correspondiente sanción de multa.
Al respecto, observa esta Corte que no constan en autos los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, pese a las reiteradas solicitudes efectuadas por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, razón por la cual a los fines del mejor esclarecimiento de los hechos con el objeto de formar un criterio claro y definido en la presente causa apegado a los principios de equidad y justicia que rigen el sistema judicial, con fundamento en lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), remita a esta Corte en el lapso de diez (10) días continuos, contados a partir de la notificación del presente auto, el expediente administrativo signado con el Nº DEN- 9301-2008-0101, contentivo de todas las actuaciones relacionadas con la presente causa.
Igualmente, se hace de su conocimiento que en caso de no remitir la información requerida, dentro del lapso concedido, procederá la aplicación de la sanción de multa entre cincuenta (50 U.T.) y cien (100 U.T.) unidades tributarias prevista en el artículo 79 ejusdem y esta Corte pasará a dictar la decisión correspondiente con fundamento en las actas que constan en el expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Presidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,
MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,
MARISOL MARÍN R.
El Secretario Acc.,
IVÁN HIDALGO
Exp. N° AP42-N-2010-000563
EN/
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario Acc.,