REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, veintiocho (28) de junio de 2012
202° y 153°

En fecha 10 de junio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 840-09 de fecha 7 de abril de 2009, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de funcionarial interpuesto, por la Abogada Adriana Ferrer, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro 104.175, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano SIMÓN COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 4.409.373; contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 1º de abril de 2009, el recurso de apelación ejercido en fecha 18 de febrero de 2009, por el Abogado José Miguel Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 105.057, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrida, contra la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2008, cuyo extenso fue publicado en fecha 28 de noviembre de 2008, por el mencionado Juzgado, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso interpuesto.

En fecha 15 de junio de 2009, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez. Asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se concedieron cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho siguientes, para que la parte fundamente la apelación.

En fecha 27 de julio de 2009, vencido el lapso fijado en auto de fecha 15 de junio de 2009, a los fines previstos en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ordenó a la Secretaría de esta Corte practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Enrique Sánchez.

En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó: “…que desde el día quince (15) de junio de dos mil nueve (2009), fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, exclusive, hasta el día veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009), fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron 15 días de despacho, correspondientes a los días 29 y 30 de junio de de dos mil nueve (2009), así como el 1º, 2, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 20, 21 y 22 de julio de dos mil nueve (2009). Asimismo transcurrieron cinco (5) días del término de la distancia correspondiente a los días 16, 17, 18, 19 y 20 de junio de dos mil nueve (2009)…”.

En fecha 3 de agosto de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 16 de septiembre de 2009, esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró la nulidad parcial del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 15 de junio de 2009, ordenando a su vez “…reponer la causa al estado que se notifique a las partes para que se dé inicio nuevamente a la relación de la causa, se fije el lapso de quince (15) días de despacho siguientes, más cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia, una vez que conste en autos la última de las notificaciones a que haya lugar, de conformidad con lo previsto en el párrafo 18, del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…”.

En fecha 29 de septiembre de 2009, en vista de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 16 de septiembre de 2009, se comisionó al Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al ciudadano Simón Colmenares, al ciudadano Gobernador del estado Portuguesa y al ciudadano Procurador General del estado Portuguesa, para lo cual se concedieron cinco (5) días correspondientes al término de la distancia.

En esa misma fecha, se libró la boleta dirigida al ciudadano Simón Colmenares y los oficios Nros. 2009-9172, 2009-9173 y 2009-9174, dirigidos al Juez Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, al ciudadano Gobernador del estado Portuguesa y al ciudadano Procurador General del estado Portuguesa, respectivamente.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Abogado Efrén Navarro, la nueva Junta Directiva de esta Corte, quedó reconstituida de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 26 de enero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 562 de fecha 27 de noviembre de 2009, emitido por el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, anexo al cual remitió resultas de la Comisión Nº 8312 (nomenclatura de ese Juzgado) librada por esta Corte en fecha 29 de septiembre de 2009.

En fecha 27 de enero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordenó agregar a las actas el oficio signado con el Nº 562 de fecha 27 de noviembre de 2009, emanado del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, anexo al cual remitió resultas de la Comisión Nº 8312 (nomenclatura de ese Juzgado) librada por esta Corte en fecha 29 de septiembre de 2009.

En fecha 24 de febrero de 2010, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 16 de octubre de 2009, se ordenó aplicar el procedimiento previsto en el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 6 de abril de 2010, vencido el lapso fijado en auto de fecha 24 de febrero de 2010, a los fines previstos en el artículo 19, aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ordenó a la Secretaría de esta Corte practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Enrique Sánchez.

En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó: “…que desde el día veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010), fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, exclusive, hasta el día cinco (5) de de abril de dos mil diez (2010), fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron 15 días de despacho, correspondientes a los días 3, 4, 8, 9, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 24 y 25 de marzo dos mil diez (2010) y el día 5 de abril de dos mil diez (2010). Asimismo, se deja constancia que transcurrieron cinco (5) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 25, 26, 27 y 28 de febrero de dos mil diez (2010) y el día 1 de marzo de dos mil diez (2010)…”.

En fecha 7 de abril de 2010, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Marisol Marín R., esta Corte quedó reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 30 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 7 de febrero de 2012, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 30 de enero de 2012 y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se reasignó la Ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esta misma fecha se pasó el expediente a la Juez Ponente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previas las consideraciones siguientes:

-ÚNICO-

Esta Corte observa que el asunto sometido a su conocimiento se circunscribe a la apelación interpuesta en fecha 1º de abril de 2009, por el Abogado José Miguel Méndez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del recurrente, contra la decisión dictada en fecha 17 de noviembre de 2008, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Simón Colmenares, contra la Gobernación del estado Portuguesa y al efecto, observa lo siguiente:

En el caso sub examine, el objeto del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, gira en torno a la pretensión de la parte recurrente referente a la cancelación de una diferencia en el pago de sus prestaciones sociales.

Así, respecto a la referida pretensión, evidencia esta Alzada que el Juzgado A quo en su sentencia declaró Parcialmente Con Lugar, el recurso contencioso administrativo funcionarial, por cuanto consideró que “…se puede evidenciar de las actas que rielan el expediente, que el pago realizado al querellante, no coincide con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva que reguló la relación de empleo que mantuvo con la Administración Pública, en razón de que, por 32 años, 2 meses y 29 días, mal podría considerarse que al querellante le correspondía la cantidad de (Bs. 65.260.476,66) lo que actualmente equivale a (Bs.F 65.260,47)…” (Negrillas del original).

Seguido a ello y bajo esa fundamentación, el referido Tribunal acordó a favor del querellante, el pago de “…las diferencias de prestaciones sociales sólo por los conceptos de antigüedad simple, compensación por transferencia, fideicomiso de prestaciones sociales, y diferencia de utilidades como trabajador activo, los cuales deben ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo…”.

Ahora bien, respecto a la situación planteada, observa esta Corte que de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, no se evidencia de la planilla de liquidación del accionante, denominada “Solicitud de Ejecución Presupuestaria” Nº 00000RHL1363-07 inserta al folio sesenta y ocho (68) del expediente, la discriminación de los conceptos cancelados al actor en ocasión al pago de sus prestaciones sociales.

Siendo ello así, este Órgano Jurisdiccional en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con los establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario a los fines de dictar sentencia definitiva, que la Gobernación del estado Portuguesa, consigne planilla de liquidación de las prestaciones sociales a través de la cual desglose los conceptos contenidos en el pago de las prestaciones sociales del ciudadano Simón Colmenares, que ascienden a la cantidad de sesenta y cuatro millones seiscientos noventa y cuatro mil trescientos siete bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 64.694.307,86), equivalentes hoy, a la suma de sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 64.694,30), verificada de la planilla de liquidación denominada “Solicitud de Ejecución Presupuestaria” Nº 00000RHL1363-07 inserta al folio sesenta y ocho (68) del expediente judicial, consignada a las actas por la querellada, en fecha 6 de agosto de 2008 y ratificada durante la fase probatoria.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ORDENA a la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, notificar a la Gobernación del estado Portuguesa del presente auto, a los fines de que remita la documentación supra solicitada, para lo cual se le concede un lapso de cinco (5) días de despacho, contado a partir de la fecha en que conste en autos la diligencia del Alguacil consignando el referido oficio de notificación debidamente firmado y sellado; con la advertencia que de no remitirse la información solicitada este Órgano Jurisdiccional decidirá con base a las pruebas cursantes en autos. Asimismo, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo de dicha documentación podrá ser sancionada con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), conforme a lo establecido en el artículo 79 ejusdem. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase a Secretaría y déjese copia certificada del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil doce (2012).

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,


MARISOL MARÍN R.
PONENTE

El Secretario Accidental,


IVÁN HIDALGO
Exp. Nº AP42-R-2009-000761
MM/12

En fecha ______________________________________( ) de __________________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.

El Secretario Acc.,