JUEZ PONENTE: MARISOL MARÍN R.
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2006-000279

En fecha 22 de junio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 06-1071 de fecha 14 de junio de 2006, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el ciudadano NÉSTOR JOSÉ CONTRERAS PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 2.947.165, asistido por la Abogada Silvia Esperanza García Piñango, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 32.037, contra la ESCUELA SUPERIOR DEL EJÉRCITO “LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR”.
Dicha remisión se efectuó en virtud que el mencionado Juzgado Superior mediante decisión de fecha 14 de junio de 2006, se declaró Incompetente para conocer del asunto y declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 27 de junio de 2006, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Juez Javier Tomás Sánchez Rodríguez.
Mediante decisión de fecha 29 de noviembre de 2006, la Corte aceptó la competencia que fuera declinada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital; admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad; declaró improcedente la medida cautelar de amparo constitucional y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 6 de junio de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró el cartel previsto en el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 10 de julio de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los treinta (30) días continuos transcurridos desde el 6 de junio de 2007, fecha en que se libró el cartel de emplazamiento a los interesados, hasta el 5 de julio de 2007.
En esa misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó: “…que desde el día 06 de junio de 2007, hasta el 05 de julio de 2007, ambas fechas inclusive, transcurrieron 30 días continuos, correspondientes a los días 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2007; 01, 02, 03, 04 y 05 de julio 2007…”. En esa misma fecha, se pasó el expediente judicial a esta Corte.
En fecha 26 de marzo de 2007, esta Corte remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que la causa continuara su curso de Ley. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 12 de abril de 2007, el Juzgado de Sustanciación ordenó citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Director de la Escuela Superior del Ejército “Libertador Simón Bolívar”. En esa misma fecha, se libraron los oficios Nros. 343-07, 344-07 y 345-07 dirigidos a los ciudadanos Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y Director de la Escuela Superior del Ejército “Libertador Simón Bolívar”, respectivamente.
En fecha 16 de julio de 2007, esta Corte ordenó pasar el expediente judicial al Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente judicial al Juez Ponente.
Mediante decisión de fecha 27 de julio de 2007, esta Corte revocó de oficio el auto dictado en fecha 10 de julio de 2007 y ordenó remitir el expediente judicial al Juzgado de Sustanciación para que nuevamente practicara el cómputo de los treinta (30) días de despacho, una vez constara en autos el haberse practicado las notificaciones ordenadas.
En fecha 26 de noviembre de 2007, se recibió en Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito presentado por la Abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 35.990, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicitó la perención de la instancia por cuanto el recurrente no retiró el cartel de emplazamiento.
En fecha 15 de enero de 2008, esta Corte ordenó librar las notificaciones ordenadas en el fallo de fecha 27 de julio de 2007. En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación dirigida a la parte recurrente y los oficios Nros. 2008-0081, 2008-0082, 2008-0083 y 2008-0084 dirigidos a los ciudadanos Comandante de las Escuelas del Ejército, Ministro de la Defensa, Procuradora General de la República y Director de la Escuela Superior del Ejército “Libertador Simón Bolívar”, respectivamente.
En fecha 18 de diciembre de 2008, esta Corte procedió a su reconstitución quedando integrada su Junta Directiva de la manera siguiente: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En sesión de fecha 20 de enero de 2010, fue elegida la nueva Junta Directiva de esta Corte, en virtud de la incorporación del Abogado Efrén Navarro, quedando reconstituida de la manera siguiente: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 21 de marzo de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado procesal en que se encontraba y ordenó librar nuevas notificaciones a las partes. En esa misma fecha, se libró la boleta de notificación dirigida a la parte recurrente y los oficios Nros. 2011-1802, 2011-1803, 2011-1804 y 2011-1805 dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro de la Defensa, Director de la Escuela Superior del Ejército “Libertador Simón Bolívar” y Procuradora General de la República, respectivamente.
En fecha 7 de abril de 2011, el Alguacil de esta Corte dejó constancia en autos de haber practicado las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Fiscal General de la República, Director de la Escuela Superior del Ejército “Libertador Simón Bolívar” y Ministro de la Defensa.
En fecha 14 de abril de 2011, el Alguacil de esta Corte dejó constancia en autos de haber practicado la notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 5 de mayo de 2011, el Alguacil de esta Corte dejó constancia en autos de la imposibilidad material de practicar la notificación de la parte recurrente.
En fecha 11 de mayo de 2011, esta Corte ordenó librar boleta de notificación por cartelera dirigida a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se libró la boleta por cartelera, la cual se fijó el 27 de julio de 2011.
En fecha 19 de septiembre de 2011, la Secretaría de esta Corte dejó constancia de haber transcurrido el lapso de los diez (10) días de despacho para considerar notificada a la parte recurrente del auto de abocamiento de fecha 21 de marzo de 2011.
En fecha 5 de octubre de 2011, esta Corte ordenó pasar el expediente judicial de marzo de al Juzgado de Sustanciación. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 18 de octubre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte acordó el desglose del cartel de emplazamiento librado el 6 de junio de 2007, así como efectuar el cómputo por Secretaría conforme a lo ordenado en la decisión dictada el 27 de julio de 2007, previa notificación del ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 20 de octubre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró el oficio Nº 1286-11 dirigido al ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 12 de diciembre de 2011, el Alguacil de esta Corte dejó constancia en autos el haber practicado la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 10 de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte procedió al desglose del cartel de emplazamiento.
En fecha 23 de enero de 2012, esta Corte se reconstituyó quedando integrada su Junta Directiva de la manera siguiente: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.
En fecha 18 de abril de 2012, el ciudadano Ricardo Cordido Martínez, en su condición de Juez Temporal del Juzgado de Sustanciación de esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal en que se encontraba, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En fecha 17 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar el cómputo por Secretaría del lapso de los treinta (30) días de despacho transcurridos desde el 10 de febrero de 2012, exclusive, fecha en la cual se desglosó el cartel de emplazamiento, hasta el 18 de abril de 2012, inclusive, fecha en el cual vencieron los treinta (30) días de despacho.
En esa misma fecha, el Secretario Accidental del Juzgado de Sustanciación dejó constancia que “…desde el día 10 de febrero de 2012, exclusive, hasta el día 18 de abril de 2012, inclusive, transcurrieron treinta (30) días de despacho, correspondientes a los días 13, 14, 15, 16, 22, 23, 24, 27, 28 y 29 de febrero de 2012; 01, 05, 06, 07, 08, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21 y 22 de marzo de 2012; 09, 10, 11, 12, 16, 17 y 18 de abril de 2012…”.
En fecha 17 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a esta Corte a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha se remitió el expediente judicial a esta Corte.
En fecha 22 de mayo de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, advirtiendo su reanudación una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de mayo de 2012, se reasignó la Ponencia a la Juez MARISOL MARÍN R., a quien se acordó pasar el expediente judicial. En esa misma fecha, se pasó la causa a la Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previas las consideraciones siguientes:

-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR

En fecha 1º de junio de 2006, el ciudadano Néstor José Contreras Pineda, asistido de Abogada, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Señaló, que en fecha 21 de marzo de 2006, el Director de la Escuela Superior del Ejército “Libertador Simón Bolívar” le hizo entrega del oficio N° 00424 de esa misma fecha, mediante el cual se le colocó a la orden de la Dirección de Personal del Ejército.
Sostuvo, que en fecha 27 de marzo de 2006, dirigió correspondencias tanto al Comandante de la Escuela del Ejército, como a la Dirección de Personal del Ejército, solicitando información acerca de los motivos de la decisión de colocarlo a la orden de la mencionada Dirección.
Indicó, que en fecha 10 de abril de 2006, interpuso recurso de reconsideración, ante el Comandante de la Escuela del Ejército, de conformidad con lo previsto el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Alegó, que el acto administrativo impugnado violó el derecho constitucional a la defensa, al debido proceso y a la estabilidad previstos en los artículos 49 y 93 de la Carta Magna, respectivamente, encontrándose en consecuencia, a su entender, viciado de nulidad absoluta, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Argumentó, que no ha “…sido notificado de la apertura de algún procedimiento en mi contra, no he sido llamado para tratar conmigo asuntos relacionados con el ejercicio de mi profesión docente; antes bien, se me ha negado el derecho a ser escuchado y obtener oportuna respuesta…”.
Adujo, que la notificación del acto administrativo impugnado no cumple con los requisitos previstos en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Finalmente, solicitó “…se reconsidere la medida de mi pase a la Orden (sic) de personal, que por instrucciones de su Despacho, el Director de las Escuelas del Ejército, cumplió; y en consecuencia se me restituya en mi cargo de Docente Ordinario Asociado a dedicación Exclusiva de la ‘ESCUELA SUPERIOR DEL EJERCITO (sic) ‘LIBERTADOR SIMÓN BOLIVAR (sic)’’ y se me restablezcan así, los derechos constitucionales que me fueron violentados con el Acto (sic) administrativo de fecha (21) de marzo igualmente de esta (sic) año…” (Mayúsculas del original).
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada como ha sido la competencia de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha 29 de noviembre de 2006, para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de amparo cautelar, se observa lo siguiente:
Se observa que en fecha 17 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación remitió a esta Corte el expediente judicial contentivo de la presente causa, con fundamento en las consideraciones siguientes:

“Visto el cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha, donde se desprende que ha transcurrido con creces el lapso de treinta (30) días de despacho para el retiro y publicación del cartel (…), en razón que la parte interesada no realizó el correspondiente retiro y publicación dentro del lapso establecido en las referidas sentencias, este Juzgado de Sustanciación acuerda agregar a los autos dicho cartel y remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente…”.

Visto el pronunciamiento que antecede, corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis, y en tal sentido, se observa:
La señalada disposición legal establece lo siguiente:
“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapos de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de ésta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…”.

Con referencia a la interpretación de la norma supra transcrita, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 1.238 dictada en fecha 21 de junio de 2006 (caso: Gustavo González Velutini) sostuvo lo siguiente:

“…La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de admisión del recurso de la presente sentencia. De esta manera se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyo a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa...”.

El anterior criterio fue reiterado por la mencionada Sala en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006 (caso: Jimmi Javier Muñoz), mediante la cual señaló:

“2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:

2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.

2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.

2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia...” (Negrillas y subrayado de esta Corte).
Con fundamento en lo expuesto en las mencionadas decisiones, esta Corte advierte que la parte recurrente tenía un plazo de treinta (30) días de despacho a partir de la expedición del cartel a que hace referencia el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis, para su retiro, publicación y consignación en el expediente.
En virtud de lo anterior, de la revisión de las actas que conforman el expediente judicial, esta Corte observa en fecha 6 de junio de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte expidió el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, y que en fecha 17 de mayo de 2012, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, certificó que desde el 10 de febrero de 2012, exclusive, hasta el 18 de abril de 2012, inclusive, había transcurrido el lapso de treinta (30) días de despacho.
Una vez practicado el cómputo en referencia, se constató que la parte recurrente en el referido lapso no retiró, publicó ni consignó en autos dicho cartel, incumpliendo con las cargas establecidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006 (caso: Jimmy Javier Muñoz), conforme a la cual se produce la declaratoria de PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto y asimismo se ORDENA el archivo del expediente. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el ciudadano NÉSTOR JOSÉ CONTRERAS PINEDA, contra la ESCUELA SUPERIOR DEL EJÉRCITO “LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR”.
2.- ORDENA el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los siete (7) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA
La Juez,


MARISOL MARÍN R.
PONENTE

El Secretario Accidental,


IVÁN HIDALGO

Exp. Nº AP42-N-2006-000279
MM/9
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario Acc.,