REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, siete (7) de junio de 2012
Años 202° y 153°

En fecha 18 de junio de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 783 de fecha 22 de mayo de 2007, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ÁNGEL IGNACIO ARIZA ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº 10.105.507, debidamente asistido por el Abogado Juan Carlos Montilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 66.699, contra el acto administrativo contenido en la comunicación NºR/292/06 de fecha 30 de marzo de 2006 emanada del Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ).

Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 22 de mayo de 2007, el iudex a quo oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 17 de mayo de 2007, por la Representación Judicial de la parte recurrida contra la sentencia dictada en fecha 8 de mayo de 2007, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso interpuesto.

En fecha 27 de junio de 2007, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez Javier Sánchez, fijándose el lapso de quince (15) días de despacho, para que la parte apelante presentase el escrito de fundamentación del recurso de apelación, a tenor de lo previsto en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 2 de agosto de 2007, de abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 7 de agosto de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D), diligencia presentada por el recurrente solicitando el desistimiento de la apelación.

En fecha 9 de agosto de 2007, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 17 de septiembre de 2007, se fijó para el día 15 de octubre de 2007 a las once y treinta de la mañana (11:30 am) la celebración de la Audiencia de informes en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 15 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D), la diligencia presentada por la Abogada Luckaryne Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 115.466, en su carácter de Apoderada Judicial de la Universidad Experimental de los Llanos Occidentales en la cual consignó escrito de informes.

En fecha 15 de octubre de 2007, se dejó constancia de la celebración de los informes orales en la presente causa.

En fecha 18 de octubre de 2007, vencidos como se encontraban los lapsos fijados en el procedimiento de segunda instancia, esta Corte dijo “Vistos” y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Javier Sánchez a los fines de la emisión de la decisión correspondiente.

En fecha 8 de noviembre de 2008, fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 16 de noviembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D), la diligencia presentada por el recurrente en la cual solicitó abocamiento en la presente causa.
En fecha 20 de enero de 2010, fue elegida la nueva Junta Directiva de este Órgano Jurisdiccional en virtud de la incorporación del Abogado Efrén Navarro, quedando constituida esta Corte de la siguiente manera: Enrique Sánchez, Juez Presidente; Efrén Navarro, Juez Vicepresidente y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 8 de noviembre de 2011, esta corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba reanudándose la misma una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de diciembre de 2011, transcurridos los lapsos fijados en el auto dictado en fecha 8 de noviembre de 2011 y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se reasignó la ponencia al Juez Enrique Sánchez a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que la Corte emitiera la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al ciudadano Juez Ponente.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Abogada Marisol Marín R. fue elegida la nueva junta directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R. Juez.

En fecha 13 de febrero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 23 de febrero de 2012, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 13 de febrero de 2012 y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se reasignó la ponencia a la Jueza MARISOL MARÍN R., a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente, lo cual fue hecho en la misma fecha.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previa las consideraciones siguientes:

ÚNICO

Se evidencia que el ámbito objetivo del recurso de apelación ejercido lo constituye la decisión proferida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes en fecha 8 de mayo de 2007, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, contra el acto administrativo contenido en la Comunicación Nº R/292/06 de fecha 30 de marzo de 2006, emanada del Rector de la Universidad Experimental de los Llanos Occidentales “Ezequiel Zamora”, que informó al recurrente del cese de sus funciones en el cargo de Coordinador (E) de la oficina del Consejo Directivo de dicha universidad.

De igual forma se observa que en oportunidad de sentenciar, dicho Juzgado Superior declaró que el cargo ejercido por la parte recurrente fue el de “…Coordinador (E) de la Oficina del Consejo Directivo de la UNELLEZ, pero habría que estudiar la naturaleza de la función que realiza, siendo necesario para ello, el organigrama o manual descriptivo de cargos (…).Que de las pruebas aportadas al expediente “…no aparece elemento alguno del cual se pueda desprender que el mencionado cargo es de confianza, presentó como medio probatorio la querellada copia de Listado de Cargos Integrados, Clasificados por Grupos de Cargos, en el cual no aparece el cargo que venía desempeñando el querellante, así también presentó actuaciones suscritas por el actor, las cuales no prueban la condición de confianza de dicho cargo; en virtud de lo cual no se puede considerar que el cargo de Coordinador (E) de la Oficina del Consejo Directivo como de libre nombramiento y remoción…” (Mayúsculas del original).

Ello así, a los fines de pronunciarse sobre la apelación interpuesta ante el Juzgado de Instancia por la parte recurrida y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte no pudo constatar la existencia, bien del Registro de Información de Cargos, Manual Descriptivo de Clases de Cargos o cualquier otro documento en el cual se evidenciara las funciones desempeñadas por el ciudadano Ángel Ignacio Ariza Acevedo en el cargo de “Coordinador (E) de la Oficina del consejo Directivo de UNELLEZ”, toda vez que los documentos que cursan en autos resultan ser insuficientes para determinar si el cargo ejercido por la querellante corresponde a aquellos calificados como de confianza y, por ende, de libre nombramiento y remoción, por haber sido este, el punto controvertido por las partes ante el Juzgador de Instancia.

Es por ello que, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en aras de realizar un pronunciamiento ajustado en derecho, considera necesario oficiar a la Universidad Nacional Experimental de los llanos Occidentales (UNELLEZ), para que de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remita dentro del lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos el recibo de las notificaciones respectivas, el expediente administrativo del caso, con inclusión del Registro de Información del Cargo (RIC) de “Coordinador de la Oficina del Consejo Directivo de UNELLEZ”, o cualquier otro documento en el cual se evidencien las funciones ejercidas por el referido, con la advertencia que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos. De igual forma esta Corte advierte que a los fines de que el recurrente tenga conocimiento del requerimiento que mediante el presente auto se ordena su notificación para que en caso que las documentales solicitadas sean consignadas por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de lo solicitado, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se hace necesario destacar, que la omisión o retardo en la entrega de dicha documentación podrá ser sancionada, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) conforme con lo establecido en el artículo 79 ejusdem. De igual forma, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los siete (7) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA

La Juez,


MARISOL MARÍN R.
Ponente


El Secretario Accidental,


IVÁN HIDALGO

AP42-R-2007-000886
MM/16

En fecha__________ ( ) de _____________de dos mil doce (2012), siendo la (s)__________ de la_______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.

El Secretario Acc,