REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ( ) de de 2012
202º y 153º

En fecha 28 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 11-0375 de fecha 16 de marzo de 2011, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el Abogado Nelson Pastor Zambrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 93.177, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana BLANCA MARGARITA BEAUJON LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 967.441, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en fecha 16 de marzo de 2011, en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 22 de febrero de 2011, por la Abogada Isaura Cárdenas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 40.261, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior en fecha 2 de diciembre de 2010, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 29 de marzo de 2011, se dio cuenta a la Corte; se designó ponente al Juez EFRÉN NAVARRO; se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia de conformidad con lo previsto en los artículos 90, 91, 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación.

En fecha 25 de abril de 2011, vencido como se encontraba el lapso fijado en el auto de fecha 29 de marzo de 2011, se ordenó a la Secretaria de esta Corte practicar el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación y en consecuencia, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte dejó constancia que desde el día 29 de marzo de 2011 (exclusive), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, hasta el día 18 de abril de 2011 (inclusive), transcurrió dicho lapso, correspondiente al día 30 de marzo de 2011 y los días 4, 5, 6, 7, 11, 12, 13, 14 y 18 de abril de 2011.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 27 de junio de 2011, esta Corte prorrogó el lapso para decidir la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 27 de septiembre de 2011, la Secretaría de esta Corte dejó constancia del vencimiento del lapso de ley otorgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 10 de noviembre de 2011, el Abogado Nelson Pastor Zambrano, antes identificado, presentó escrito por medio del cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 23 de enero de 2012, en virtud de la incorporación de la Juez MARISOL MARÍN R., fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EFRÉN NAVARRO, Juez Presidente; MARÍA EUGENIA MATA, Juez Vicepresidente y MARISOL MARÍN R., Juez.

En fecha 26 de enero de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de marzo de 2011, el Abogado Nelson Pastor Zambrano, antes identificado, presentó escrito por medio del cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

Realizado el estudio individual del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO

La presente causa versa sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la representación de la ciudadana Blanca Margarita Beaujon Lugo, contra el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, mediante la cual solicitó la equivalencia del cargo de Administrador Jefe I, grado 22, que desempeñaba en la Dirección General de Rentas del Ministerio de Hacienda (Hoy Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas), al cargo Profesional Administrativo, grado 12 del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y en consecuencia, se le acuerde el ajuste de la pensión de jubilación.

Al respecto observa esta Corte que el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 2 de diciembre de 2010, dictó sentencia mediante la cual declaró Parcialmente con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, ordenando al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, “el reajuste de la pensión jubilatoria de la ciudadana BLANCA MARGARITA BEAUJON LUGO (…) en base al salario que recibiera el cargo de Profesional Administrativo, grado 12, adscrito al Servicio Autónomo Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a partir del 24 de diciembre de 2009, de conformidad a lo establecido en la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y Municipios” (Mayúsculas de la cita).

Ahora bien, observa esta Corte de la revisión del expediente del caso que nos ocupa, que no consta en actas la relación de los Cargos sobre los cuales se realizan las equivalencias en la Gerencia de Fiscalización, Niveles Técnicos y Profesional, por lo cual no puede verificarse si efectivamente el cargo equivalente al de Administrador Jefe I, grado 12, el cual ocupaba la recurrente en la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, es el de Profesional Administrativo, grado 12, correspondiente a la estructura de cargos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cuya revisión considera esta Alzada de suma importancia, a fin de hacerse un mejor juicio de valor respecto a las pretensiones de la recurrente.

En consecuencia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remita a esta Corte en el lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación del presente auto, copia certificada de la relación de los cargos sobre los cuales se realizan las equivalencias en la Gerencia de Fiscalización, Niveles Técnico y Profesional. Igualmente, se hace de su conocimiento que en caso de no remitir la información requerida, dentro del lapso concedido, procederá la aplicación de sanción con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) prevista en el artículo 79 ejusdem y esta Corte pasará a dictar la decisión correspondiente con base en las actas que constan en el expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase al Juzgado Superior. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil once (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Presidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez Vicepresidente,


MARÍA EUGENIA MATA


La Juez,


MARISOL MARÍN R.


El Secretario Acc.,


IVÁN HIDALGO


Exp. Nº AP42- R-2011-000332

EN/

En fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil once (2012), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

El Secretario Acc.