EXPEDIENTE N° AP42-R-2008-001571
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 10 de octubre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 1249-08 de fecha 6 de octubre de 2008, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Félix Edmundo Rodríguez Martínez, Nuris Elena Medina Rivero, Aquiles Blanco Romero, Santiago Zerpa Martín y Rubén Carrillo Romero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números N° 32.072, 30.481, 21.181, 33.895 y 38.842, respectivamente, en representación de la ciudadana YASMINA SOLEDAD MUJICA MACHADO, titular de la cédula de identidad N° 6.133.444, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 217-2005, de fecha 18 de abril de 2005, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud que en fecha 7 de agosto de 2008, el mencionado Juzgado Superior oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el 7 de julio de 2008, por la representación judicial de la ciudadana Yasmina Soledad Mujíca Machado contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 2 de julio de 2008, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En fecha 16 de octubre de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Juez Alejandro Soto VillasmiL y se dejó constancia que una vez vencido el lapso de un (1) día continuo que se concedía como término de la distancia, se daría inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaría la apelación interpuesta.
En fecha 15 de diciembre de 2008, se recibió de la abogada Luz Chancón Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.403, actuando en su carácter de apoderada judicial INTEVEP S.A., diligencia mediante la cual solicitó se declarara concluida la relación de la causa y el desistimiento de la apelación.
Mediante auto de fecha 18 de febrero de 2010, la Secretaria de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de verificar los lapsos procesales en la presente causa, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde el día 16 de octubre de 2008, exclusive, fecha en la cual comenzó a transcurrir un (01) día continuo concedido como término de la distancia, hasta el día 11 de noviembre de 2008, fecha en la cual concluyó la relación de la causa, y pasar el expediente al ciudadano Juez Ponente, a los fines que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
Mediante auto de la misma fecha la Secretaria de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que “desde el día dieciséis (16) de octubre de dos mil ocho (2008), exclusive, hasta el día diecisiete (17) de octubre de dos mil ocho (2008) inclusive, transcurrió un (01) día continuo correspondiente al día 17 de octubre de 2008, relativo al término de la distancia. Asimismo se deja constancia que desde el día veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008) fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el día once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008) ambas fechas inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre de 2008; 03, 04, 05, 06, 10 y 11 de noviembre de 2008”.
El 19 de febrero de 2010, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 9 de marzo de 2010, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2010-00310, mediante la cual declaró la nulidad parcial del auto de fecha 16 de octubre de 2008 y ordenó la reposición de la causa al estado de notificar a las partes para dar inicio al procedimiento de segunda instancia contemplado en el aparte 18 y siguientes del artículo 19 de la Ley Orgánico del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, una vez de que constara en autos la última de las notificaciones.
En fecha 28 de septiembre de 2010, se libró boleta dirigida a la parte recurrente y oficios de notificación Nros. CSCA-2010-003770, CSCA-2010-003771 y CSCA-2010-003829, a fines de notificar al Inspector del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y al Procurador General y Fiscal General de la República de la decisión dictada por esta Órgano Colegiado en fecha 9 de marzo de 2010.
En fecha 5 de octubre de 2010, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de la notificación realizada al Inspector del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 14 de octubre de 2010, se dejó constancia por parte del Alguacil de este Órgano Jurisdiccional de la notificación realizada al Fiscal General de la República.
En fecha 2 de noviembre de 2010, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de la notificación realizada a la ciudadana Yasmina Soledad Mujica, parte recurrente en la presente causa.
En fecha 23 de noviembre de 2010, se dejó constancia por parte del Alguacil de este Órgano Jurisdiccional de la notificación realizada al Procurador General de la República.
Mediante auto de fecha 23 de mayo de 2012, la Secretaria Accidental de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de verificar los lapsos procesales en la presente causa, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde el día 9 de diciembre de 2010, exclusive, fecha en la cual comenzó a transcurrir un (01) día continuo concedido como término de la distancia, hasta el día 25 de enero de 2011, fecha en la cual concluyó el lapso para fundamentar la apelación, y pasar el expediente al ciudadano Juez Ponente, a los fines que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
Mediante auto de la misma fecha la Secretaria Accidental de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que “que desde el día nueve (9) de diciembre de dos mil diez (2010), fecha en que inició el lapso para la fundamentación de la apelación, inclusive, hasta el día veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 9, 13, 14 y 15 de diciembre de 2010 y los días 17, 18, 19, 20, 24 y 25 de enero de 2011. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron ocho (8) días de despacho otorgados a la Procuraduría General de la República correspondientes a los días 24, 25, 29 y 30 de noviembre de 2010 y los días 1º, 2, 6 y 7 de diciembre de 2010. Igualmente, se deja constancia que transcurrió un (1) día continuo del término de la distancia correspondiente al 8 de diciembre de 2010”.
El 28 de mayo de 2012, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Así, realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta, previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, y siendo que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ostenta sus competencias conforme lo previsto en el artículo 1º de la Resolución número 2003/00033 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley, de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales mantienen la denominación de Juzgados Superiores Regionales de lo Contencioso Administrativo hasta tanto se aplique lo relativo a la Estructura Orgánica de dicha Jurisdicción, en virtud de lo cual esta Corte resulta competente para conocer como Alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso-administrativa. Así se declara.
Determinada la competencia, corresponde a esta Corte pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido el día 7 de julio de 2008 por la apoderada judicial de la parte recurrente contra la decisión dictada el día 2 de ese mismo mes y año por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Félix Edmundo Rodríguez Martínez, Nuris Elena Medina Rivero, Aquiles Blanco Romero, Santiago Zerpa Martín y Rubén Carrillo Romero, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Yasmina Soledad Mujica Machado, contra la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; en tal sentido, resulta necesario constatar el cumplimiento de la obligación que al efecto tiene la parte apelante de presentar un escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamentaría el recurso de apelación interpuesto.
En fecha 16 de octubre de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil y se dejó constancia que una vez vencido el lapso de un (1) día continuo que se concedía como término de la distancia, se daría inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaría la apelación interpuesta.
Mediante auto de de fecha 18 de febrero de 2010, la Secretaria de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que “desde el día dieciséis (16) de octubre de dos mil ocho (2008), exclusive, hasta el día diecisiete (17) de octubre de dos mil ocho (2008) inclusive, transcurrió un (01) día continuo correspondiente al día 17 de octubre de 2008, relativo al término de la distancia. Asimismo se deja constancia que desde el día veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008) fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el día once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008) ambas fechas inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29, 30 y 31 de octubre de 2008; 03, 04, 05, 06, 10 y 11 de noviembre de 2008”.
Posteriormente, por decisión Nº 2010-00310, ésta Corte declaró la nulidad parcial del auto de fecha 16 de octubre de 2008, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo y ordenó la reposición de la causa al estado de notificar a las partes para dar inicio al procedimiento de segunda instancia contemplado en el aparte 18 y siguientes del artículo 19 de la Ley Orgánico del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, una vez de que constara en autos la última de las notificaciones.
En fecha 28 de septiembre de 2010, se libró boleta dirigida a la parte recurrente y oficios de notificación Nros. CSCA-2010-003770, CSCA-2010-003771 y CSCA-2010-003829, a fines de notificar al Inspector del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y al Procurador General y Fiscal General de la República de la decisión dictada por esta Órgano Colegiado en fecha 9 de marzo de 2010.
En fecha 5 de octubre de 2010, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de la notificación realizada al Inspector del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 14 de octubre de 2010, se dejó constancia por parte del Alguacil de este Órgano Jurisdiccional de la notificación realizada al Fiscal General de la República.
En fecha 2 de noviembre de 2010, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de la notificación realizada a la ciudadana Yasmina Soledad Mujica, la cual se realizó en la persona del abogado Rubén Carrillo Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.842, quien recibió el oficio en su condición de apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 23 de noviembre de 2010, se dejó constancia por parte del Alguacil de este Órgano Jurisdiccional de la notificación realizada al Procurador General de la República.
En atención a lo expuesto, esta Corte observa que consta en el presente expediente el cómputo realizado por la Secretaría Accidental de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 23 de mayo de 2012, en el cual certificó que “que desde el día nueve (9) de diciembre de dos mil diez (2010), fecha en que inició el lapso para la fundamentación de la apelación, inclusive, hasta el día veinticinco (25) de enero de dos mil once (2011), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 9, 13, 14 y 15 de diciembre de 2010 y los días 17, 18, 19, 20, 24 y 25 de enero de 2011. Asimismo, se deja constancia que transcurrieron ocho (8) días de despacho otorgados a la Procuraduría General de la República correspondientes a los días 24, 25, 29 y 30 de noviembre de 2010 y los días 1º, 2, 6 y 7 de diciembre de 2010. Igualmente, se deja constancia que transcurrió un (1) día continuo del término de la distancia correspondiente al 8 de diciembre de 2010”.
Ahora bien, de la revisión llevada a cabo de las actas que conforman el presente expediente, no evidenció este Órgano Jurisdiccional que la parte apelante consignara escrito de fundamentación a la apelación interpuesta, por lo que esta Corte considera que a la misma, le resultaría aplicable la consecuencia jurídica prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis, el cual dispuso lo siguiente:
“[…] Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia, seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte, dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante, se considerará como desistimiento de la acción y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte […]” (Subrayado de esta Corte).
Ello así, esta Alzada observa -reiteramos- que la parte apelante no consignó escrito de fundamentación de la apelación, conforme al aparte 18 del artículo 19 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que establecía quince (15) días de despacho para que presentara dicho escrito, por lo que se configuraría en consecuencia, el supuesto establecido en la referida normativa.
No obstante lo anterior, es necesario apuntar que fue el abogado Rubén Carrillo Romero, ya antes identificado, en su presunta condición de apoderado judicial de la ciudadana Yasmina Soledad Mujica, quien recibió la boleta de notificación librada por esta Corte en fecha 28 de septiembre de 2010, ello a pesar de que en fecha 25 de mayo de 2006, éste, conjuntamente con los abogados Aquiles Blanco Romero, Santiago Zerpa y Zoraya Martinez Gil, habrían manifestado por ante el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital su voluntad de renunciar al mandato que les fue conferido por la recurrente (Ver folio 55).
Dicha situación, vicia a todas luces la notificación realizada, pues resulta inconcebible que esta haya cumplido su fin último, que no era otro sino la puesta a derecho de la recurrente ante esta Instancia, ya que quién recibió dicha notificación no ostentaba ningún tipo de representación legal sobre los derechos e intereses de la ciudadana Yasmina Soledad Mujica.
Ello así, este Órgano Jurisdiccional evidencia que la ausencia absoluta por parte de la recurrente en el proceso de segunda instancia podría deberse, debido a la falta de notificación del auto dando inicio a la relación de la causa de fecha 16 de octubre de 2008 y de la sentencia proferida por este Tribunal el día 9 de marzo de 2010, por lo que en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta necesario declarar la nulidad del auto emitido por este Tribunal el día 9 de marzo de 2010 y, en consecuencia, reponer la causa al estado de iniciar el lapso de fundamentación a la apelación, contado a partir de que conste en autos la última de las notificaciones de las partes y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia de conformidad con lo establecido en el artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se hace la salvedad de que la notificación de la ciudadana Yasmina Soledad Mujica deberá hacerse en su persona o en la de los abogados Edmundo Rodríguez Martínez y Nuris Elena Medina Rivero, únicos apoderados judiciales de la recurrente según de lo que se desprende de los autos al menos hasta la fecha de la presente decisión. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- La NULIDAD parcial del auto dictado por este Tribunal el día 9 de marzo de 2010, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo;
2.- Se REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en autos la última de las notificaciones de las partes aquí ordenadas y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, ello a los fines de que la parte recurrente pueda ejercer efectivamente su derecho a la defensa ante esta instancia.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los doce (12) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. N° AP42-R-2008-001571
ASV/5/88
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria Acc.
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