REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, trece (13) de junio de 2012
Años 202° y 153°
El 7 de noviembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1458 del 28 de octubre de 2008, emanado del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda por indemnización por daños y perjuicios interpuesta conjuntamente con solicitud de medida preventiva de embargo, incoada por los abogados Dorelys Monsalve y Luis Caruto, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 75.943 y 106.995, respectivamente, actuando como sustitutos de la Procuradora General de la República y por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA en contra de las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA ANACO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de febrero de 1989, bajo el Nº 39, Tomo 8-A, y CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO DEL CENTRO COMANCEN C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de marzo de 1990, bajo el Nº 16, Tomo 16-A, ambas en su condición de solidarias y principales pagadoras del “CONSORCIO CONSTRUCTORA ANACO COMANCEN”, inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de noviembre de 2002, quedando anotado bajo el Nº 39, Tomo 1-C; y en contra de la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A. originariamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 1 de diciembre de 1993, bajo el Nº 33, Tomo 18-A, siendo su última notificación el 25 de febrero de 2003, anotada ante el prenombrado Registro bajo el Nº 12, Tomo 16-A Pro.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia ordenada, por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el 16 de octubre de 2008, en razón de la cuantía por la cual se estimó la demanda.
El 20 de noviembre de 2008, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
El 21 de noviembre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 10 de diciembre de 2008, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia en la cual declaró:
“1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la demanda por daños y perjuicios y cobro de bolívares interpuesta conjuntamente con solicitud de medida preventiva de embargo preventivo, por los abogados Dorelys Monsalve y Luis Caruto, actuando con el carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, contra las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA ANACO C.A., y CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO DEL CENTRO COMANCEN C.A. ambas en su condición de solidarias y principales pagadoras del “CONSORCIO CONSTRUCTORA ANACO COMANCEN”, y en contra de la sociedad mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A.
2.- ADMITE la demanda interpuesta.
3.- PROCEDENTE la medida cautelar solicitada; en consecuencia, DECRETA medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA ANACO C.A., y CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO DEL CENTRO COMANCEN C.A. ambas en su condición de solidarias y principales pagadoras del “CONSORCIO CONSTRUCTORA ANACO COMANCEN”, hasta por el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales estimadas prudencialmente en un treinta por ciento (30%) de lo demandado, lo cual equivale a la cantidad de dos millones cuatrocientos cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta y nueve bolívares fuertes con ochenta y siete céntimos (Bs.F. 2.442.489,87).
4.- Se COMISIONA al correspondiente Juzgado Ejecutor de Medidas para la ejecución de la medida de embargo otorgada.
5.- Se ORDENA abrir cuaderno separado que contenga las copias certificadas del libelo, pruebas consignadas y del presente fallo; así como las que indiquen las partes, a los fines de la tramitación de la cautelar otorgada.
6.- Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de continuar con la tramitación de la presente demanda”.
El 28 de septiembre de 2009, la abogada Marcelis Hernández inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 105.614, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, mediante la cual solicitó que fuere citado el Consorcio Constructora Anaco- Comance en el domicilio señalado en la referida diligencia, así como del “Ciudadano José Ledezma de la Empresa Construcciones y Mantenimientos del Centro Comancen C.A.”.
En fecha 3 de noviembre de 2009, la abogada Marcelis Hernández, sustituta de la Procuradora General de la República, consignó diligencia mediante la cual solicitó fueren librados los oficios de notificación dirigidos a los representantes judiciales del Consorcio Anauco-Comance, así como también a la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida UNISEGUROS, S.A..
Mediante auto de fecha 9 de noviembre de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación de las partes, así como de la ciudadana Procuradora General de la República, igualmente se ordenó la apertura del cuaderno separado el cual fue signado con Nº AB42-X-2009-000041, a los fines de que se tramitara la medida cautelar otorgada. Siendo librados en la misma oportunidad los Oficios y la boleta correspondientes a la referida notificación.
El día 18 de noviembre de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido al Ministro del Poder Popular para la Defensa, el cual fue recibido en fecha 17 de noviembre de 2009.
En fecha 1º de diciembre de 2009, se dejó constancia por parte del Alguacil de este Órgano Jurisdiccional de la remisión de la comisión librada por esta Corte en fecha 9 de noviembre de 2009, dirigida al Juez (Distribuidor) de los Municipios San Diego, Valencia, Naguanagua, los Guayos y Libertador del Estado Carabobo, la cual fue envida a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 25 de noviembre de 2009.
El 2 de diciembre de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido a la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguros S.A., luego de haberse trasladado a la Avenida Principal de Bello Campo, Centro Comercial Bello Campo, Terraza “A” Piso 1, Municipio Chacao, la cual señaló no fue recibida ni firmada por la persona que le atendió en dicha dirección, ciudadano Ciro Pabón, quien le manifestó no estar autorizado para ello.
El 7 de diciembre del 2009, se consignó acuse de recibo de la notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, oficio que fue recibido por el Gerente General de Litigio en fecha 1º de diciembre de 2009.
En fecha 9 de marzo de 2010, la abogada Vilmar Vera inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.298, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, consignó diligencia en la cual solicitó se remitiera el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, y que se librara la comisión al Juzgado Ejecutor a los fines de que fuera practicada la medida.
Mediante auto de fecha 5 de mayo de 2010, vista la imposibilidad de notificación dirigida a la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguros S.A., se ordenó fijar en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional boleta de notificación dirigida a la referida sociedad mercantil, de conformidad los artículos 174 y 223 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha se libró la referida boleta.
En fecha 10 de junio de 2010, la abogada Vilmar Vera, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, consignó diligencia mediante la cual solicitó que se remitiera el presente expediente al Juzgado de Sustanciación igualmente requirió que fuere librada la comisión dirigida al Juzgado Ejecutor y a la Superintendencia de Bancos a los fines de llevar a cabo la práctica de la medida.
En fecha 17 de junio de 2010, la Secretaria de esta Corte dejó constancia que en esta misma fecha se fijó en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Aseguradora Nacional Unida Uniseguro, la cual fue retirada el 15 de julio del mismo año.
Mediante diligencia de fecha 28 julio de 2010, la abogada Vilmar Vera, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, consignó escrito de transacción notariada.
En fecha 16 de mayo de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza.
El 24 de mayo de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones.
ÚNICO
Corresponde a esta Corte emitir decisión con respecto al caso de autos, el cual concierne a la demanda por indemnización de daños y perjuicios, interpuesta por los apoderados judiciales del Ministerio del Poder Popular para la Defensa contra el Consorcio Constructora Anaco Comancen., derivados del incumplimiento del contrato Nº CGA-CNALO-DOCI-011-01 de fecha 31 de diciembre de 2002, suscrito por el referido Ministerio y el prenombrado Consorcio para realizar la construcción de la “(…) nueva sede del Centro de Adiestramiento de la Infantería de Marina ‘CA Armando López Conde’, Carúpano, Estado Sucre (…)”, cuyo precio convenido se estimó en cinco millones quinientos cuarenta y tres mil doscientos sesenta y cinco bolívares fuertes con veintiocho céntimos (Bs.F. 5.543.265,28), cantidad ésta que aduce la parte actora fue asegurada con fianza de anticipo Nº 101-31-2027817 y fianza de fiel cumplimiento Nº 101-31-2027818, suscrita con la empresa Aseguradora Nacional Unida UNISEGUROS C.A.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa que en fecha 28 de julio de 2010, la abogada Vilmar Vera, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, consignó escrito junto con sus anexos, contentivo de la transacción celebrada entre las partes objeto del presente litigio, y solicitó se decretara la respectiva homologación y, se le otorgara los efectos de cosa juzgada, en los siguientes términos:
“(…) Yo, JOSÉ RAFAEL ARENCE AZÓCAR, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 8.203.705, representante Legal del CONSORCIO CONSTRUCCTORA ANACO COMANCEN (…) quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento, se denominara ‘EL DEMANDADO’ declaro: en fecha 31 de diciembre de 2002, suscribí contrato Nº CGA-CNALO-DOCI-0011-01, con el MINISTERIO DE LA DEFENSA, hoy MINISTRO (sic) DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, el cual tenía por objeto la construcción de la nueva sede del Centro de Adiestramiento de la Infantería de Marina ‘CA Armando López Conde’, en Carúpano, estado (sic) Sucre por un monto de BsF 5.543.265,28. En fecha 17 de septiembre de 2007, el ciudadano General en Jefe (EJ) GUSTAVO REYES RANGEL BRICEÑO, en su carácter de MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, rescinde el referido contrato mediante Resolución N (sic) 003621, publicada en la Gaceta Oficial N 38.775 del 24 septiembre de 2007. En fecha 16 de septiembre de 2006, la República interpuso demanda por cobro de bolívares conjuntamente con solicitud de medida cautelar de embargo preventivo, en contra del CONSORCIO CONSTRUCTORA ANACO COMANCE, solicitando la devolución del anticipo entregado y no amortizado, el pago de los daños y perjuicios por el incumplimiento del referido contrato y los intereses correspondientes, cuyo monto ascendió a la cantidad de Bsf. 1.061.952,12. En fecha 10 de diciembre de 2008, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declara Competente para conocer de la demanda, la admite y decreta la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA ANACO C.A., Y CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO DEL CENTRO COMANCEN C.A., ambas en su condición de solidarias y principales pagadoras del ‘CONSORCIO CONSTRUCTORA ANACO COMANCEN’, por la cantidad de BsF. 2.442.489,87 lo cual equivale a el doble de la cantidad demandada mas (sic) las costas procesales estimadas prudencialmente en un 30% de lo demandado. Es por ello que, actuando en nombre propio y de mi representada CONSORCIO CONSTRUCTORA ANACO COMANCEN, me comprometo a celebrar en este acto convenio de pago, el cual se efectuara de la siguiente manera:
Cláusulas Transaccionales
PRIMERA: EL DEMANDADO se compromete a pagar la cantidad de UN MILLÓN TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUAENTA (sic) Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1.039.744,74), de la siguiente manera:
Monto Fecha
199.744,74 23/06/2010
140.000,00 15/08/2010
140.000,00 15/10/2010
140.000,00 15/12/2010
140.000,00 15/02/2011
140.000,00 15/04/2011
140.000,00 15/06/2011
SEGUNDA: LA REPÚBLICA declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción, la suma de BsF. 199.744,74, correspondiente a la primera de las cuotas establecidas en la cláusula primera del presente contrato, mediante cheque de gerencia Nº. 06720723, a nombre del Tesoro Nacional, del Banco BANESCO, girado contra la cuenta corriente 01340067 96 2120210001.
TERCERA: Las demás cuotas establecida en cláusula primera de este contrato, serán recibidas en la fecha correspondiente, ante la sede de la Procuraduría General de la República, previo acuse de recibo otorgado por escrito a EL DEMANDADO.
CUARTA: En caso de que EL DEMANDADO incumpliere algunas de las Cuotas establecidas en la cláusula primera del presente contrato, La República procederá con la continuación del juicio, el cual cursa ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (…) distinguido con el Nº AP42-G-2008-000104, manteniéndose vigente la medida preventiva de embargo decretada por esta Corte, hasta la cancelación de la última cuota pactada en esta Transacción.
QUINTA: Cumplidas todas las obligaciones estipuladas en el presente contrato, ninguna de las partes tendrá nada que reclamar a la otra en un futuro, por concepto alguno relacionado con la devolución del anticipo y los daños y perjuicio descritos y LA REPÚBLICA otorgara (sic) por escrito el finiquito de la última de las cuotas establecidas en la cláusula primera del presente contrato.
Yo, VILMAR VERA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-14.410.613, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.298, debidamente facultada para suscribir el presente documento, según consta de Oficio Poder Nº 000234, de fecha 18 de marzo de 2010, suscrito por la ciudadana Gladys Gutiérrez Alvarado, en su condición de Procuradora General de la República, instrumento que se anexa marcado con la letra ‘A’, y siguiendo expresa instrucción contenida en el Oficio Poder DD: 2916 de fecha 16 de junio de 2009, suscrito por el ciudadano RAMÓN ALONZO CARRIZALEZ RENGIFO, en su condición de Ministro del Poder Popular Para La Defensa, el cual se anexa en copia simple marcado con la letra ‘B’, por medio del presente documento declarado:
ACEPTO, en nombre de mi representada la oferta de pago presentada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL ORENCE AZÓCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.203.705, representante legal del CONSORCIO CONSTRUCTORA ANACO COMANCEN, y en consecuencia recibo en este acto, a mi entera y cabal satisfacción la suma de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF. 199.744,74), mediante cheque de gerencia Nº. 06720723, del Banco BANESCO, girado contra la cuenta corriente 0134 0067 96 2120210001, a nombre del Tesoro Nacional (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En este sentido, observa esta Corte que la abogada Vilmar Vera, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, solicitó en fecha 28 de julio de 2010, a este Órgano Jurisdiccional que procediera a la homologación de la transacción suscrita entre las referidas partes.
No obstante, este Órgano Sentenciador observa del contenido de las precitadas cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta, que el demandado se compromete a efectuar a favor de la República Bolivariana de Venezuela el pago de Un Millón Treinta y Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs.F. 1.039.744,74), a través de siete (7) cuotas, verificándose la primera de ellas en el momento de suscribir el referido acuerdo, quedando pendiente efectuar el pago de las seis (6) cuotas restantes, en fecha 15 de agosto de 2010, 15 de octubre de 2010, 15 de diciembre de 2010, 15 de febrero de 2011, 15 de abril de 2011 y 15 de junio de 2011, por la cantidad cada una de ellas de ciento cuarenta mil bolívares fuertes (Bs.F. 140.000,00) y que comprobado como fuese el pago de la última de las cuotas pactadas, la República procedería a otorgar “por escrito el finiquito de la última de las cuotas establecidas en la cláusula primera del presente contrato” y que en caso “(…) de que EL DEMANDADO incumpliere algunas de las Cuotas establecidas en la cláusula primera del presente contrato, La República procederá con la continuación del juicio, el cual cursa ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (…) en el expediente distinguido con el Nº AP42-G-2008-000104, manteniéndose vigente la medida preventiva de embargo decretada por esta Corte, hasta la cancelación de la última cuota pactada en esta Transacción”.
Ello así, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente este Órgano Jurisdiccional estima necesario requerir a la representación de la República, que consigne ante este Órgano Jurisdiccional copia certificada del finiquito de pago al cual se hace alusión en la cláusula quinta del acuerdo suscrito el 23 de junio de 2010, por el ciudadano José Rafael Orence Azócar, en su carácter de codirector y socio del Consorcio “Constructora Anaco Comance” y la abogada Vilmar Vera, en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, transcurridos una vez conste en auto la notificación del presente auto. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Con base a lo anteriormente expuesto, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera que en caso que la información solicitada sea consignada, podría de estimarlo pertinente la contraparte, impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Resulta menester para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia con los elementos que constan en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/13
Exp. Nº AP42-G-2008-000104
En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil doce (2012), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2012-________.
La Secretaria Accidental,
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